Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total de igual capacidad de bodega para la construccion de una nueva embarcacion de 387.77 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 021-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y Ley General del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVE Articulo 1°.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "YAGO I" de matricula N° CO-9907-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 387.77 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla. Articulo 2°.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos de setenta por ciento (70%). Articulo 4°.- PESQUERA MORDAZA S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgado por la presente Resolucion o de su prorroga, segun corresponda bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario

pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "YAGO I" de matricula Nº CO-9907-PM otorgada por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 321-96-PE, y excluirla del Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Surja S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de enero del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00085108 del 28 de diciembre del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 424-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, para operar la embarcacion pesquera "PISCIS V" con matricula Nº PT-4609-CM de 99,54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA SURJA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE y modificado por la Resolucion Directoral Nº 424-2003PRODUCE/DNEPP, sustentandose la posesion actual de la embarcacion con el contrato de Arrendamiento Financiero y el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente que presenta la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos

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