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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341345 hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total de igual capacidad de bodega para la construcción de una nueva embarcación de 387.77 m 3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 021- -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y Ley General del Procedimiento Administrativo General N° 27444; SE RESUELVEArtículo 1°.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “YAGO I” de matrícula N° CO-9907-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 387.77 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 2°.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos de setenta por ciento (70%). Artículo 4°.- PESQUERA DIAMANTE S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por la presente Resolución o de su prórroga, según corresponda bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 3º y 4º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “YAGO I” de matrícula Nº CO-9907-PM otorgada por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE modi fi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 321-96-PE, y excluirla del Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 34616-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Surja S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de enero del 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00085108 del 28 de diciembre del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Directoral Nº 424-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, para operar la embarcación pesquera “PISCIS V” con matrícula Nº PT-4609-CM de 99,54 m 3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, PESQUERA SURJA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE y modi fi cado por la Resolución Directoral Nº 424-2003- PRODUCE/DNEPP, sustentándose la posesión actual de la embarcación con el contrato de Arrendamiento Financiero y el Certi fi cado Compendioso de Dominio correspondiente que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos