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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341339 g) Concluido el período de presentación de comentarios y de no existir observaciones se procederá a emitir la Resolución aprobando el proyecto de exploración, en un plazo no mayor de diez días calendario. h) De existir observaciones al proyecto éstas se noti fi carán en ese mismo plazo a fi n que sean subsanadas dentro del plazo de quince días calendario de noti fi cadas. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones o si éstas fueron subsanadas parcialmente se emitirá Resolución desaprobando el proyecto y se archivará el expediente. Si la subsanación es satisfactoria se aprobará la EA. La Resolución que aprueba o desaprueba la EA se emitirá en un plazo no mayor de diez días calendario después de presentadas las subsanaciones o vencido el plazo para hacerlo. i) Transcurridos los plazos para que el pronunciamiento de la DGAAM sin que esta haya emitido pronunciamiento, la EA quedará aprobada. j) No procede formular observaciones por segunda vez, bajo responsabilidad del funcionario encargado de la evaluación. Artículo 9º.- Para efectos de la fi scalización por parte de OSINERGMIN, la DGAAM remitirá a dicha entidad copia de lo actuado en el expediente. OSINERGMIN fi scalizará los aspectos de seguridad e higiene minera y de protección ambiental que corresponden al proyecto de exploración iniciado y veri fi cará si el titular de actividad minera ha obtenido previamente al inicio de dichas actividades, lo siguiente: a) La Resolución que aprueba la Evaluación Ambiental o, en su caso, si el proyecto cuenta con el Certi fi cado de viabilidad ambiental correspondiente, debidamente emitidos por la DGAAM. b) El Acuerdo previo con el propietario del terreno super fi cial o la culminación del proceso de servidumbre. En los casos de tierras de comunidades campesinas y nativas será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 26505 Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modi fi cada por la Ley Nº 26570. Este requisito es obligatorio para el inicio de las actividades de exploración de las tres categorías. c) Otras autorizaciones que sean necesarias de acuerdo a las actividades de exploración a realizar. Artículo 2º.- Proyectos de exploración en Áreas Naturales Protegidas Si los proyectos de la Categoría B y C se encuentran ubicado en áreas naturales protegidas, se sujetarán a lo siguiente: Presentado el proyecto conforme a las formalidades y requisitos correspondientes a su categoría, la DGAAM dentro de los cinco días calendario posteriores a su presentación remitirá un ejemplar al INRENA para que emita su opinión en el plazo de treinta días calendario, sin perjuicio para el caso de los proyectos de exploración comprendidos en la Categoría C de que la DGAAM continúe paralelamente con los procedimientos indicados en los incisos d), e) y f) del Artículo 6 del Reglamento. De no producirse el pronunciamiento o si éste es desfavorable, se archivará el expediente. Si la opinión del INRENA es favorable al proyecto se continuará el trámite de acuerdo a su estado y Categoría. De existir observaciones, éstas se noti fi carán dentro de los cinco días de entregadas por INRENA a la DGAAM. Las observaciones deben ser subsanadas dentro del plazo de quince días calendario de noti fi cadas. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones o si lo fueron parcialmente, se emitirá Resolución desaprobando el proyecto y se archivará el expediente. Si la subsanación es satisfactoria se aprobará. La Resolución de la DGAAM que aprueba o desaprueba el expediente se emitirá en un plazo no mayor de diez días calendario después de presentadas las subsanaciones o vencido el plazo para hacerlo. Artículo 3º.- Proyectos de exploración de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal Los proyectos de exploración de la pequeña minería y de la minería artesanal iniciarán los procedimientos respectivos ante la autoridad regional que corresponda a la ubicación del proyecto de exploración a realizar, sujetándose en lo que fuera aplicable al procedimiento aprobado mediante la presente norma. La autoridad regional realizará la supervisión y fi scalización de dichas actividades. Artículo 4º.- Recursos Impugnativos Contra lo resuelto por la DGAAM se podrá interponer recurso de revisión ante el Consejo de Minería, sin perjuicio de la facultad de interponer recurso de reconsideración. En los proyectos de la pequeña minería y minería artesanal, las instancias administrativas serán determinadas por el Gobierno Regional respectivo. El plazo para la interposición del recurso impugnativo es de quince días calendario de noti fi cado el acto administrativo. Artículo 5º.- Información sobre proyectos de exploración Los certi fi cados de viabilidad ambiental de los proyectos de exploración minera y las Resoluciones que expidan la DGAAM y la autoridad regional que corresponda, deben incluirse en la relación actualizada que se publicará en la pagina Web del Ministerio de Energía y Minas y del Gobierno Regional respectivo. Artículo 6º.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de aprobación de proyectos de exploración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se iniciaron. Artículo 7º.- Exclusión de alcances Exclúyase del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2006-EM a las actividades de exploración minera. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 DATOS GENERALES Razón Social: Registro Único de Contribuyente:Nombre Representante Legal:Dirección:Teléfono: Fax: Correo Electrónico:Fecha de Inicio de Actividades:Inscripción Registros Públicos: ÁREA DE EXPLORACIÓN:Lugar: Distrito: Provincia: Departamento: PUNTO REPRESENTATIVO DEL ÁREA DE EXPLORACIÓN (PR) Descripción: Coordenadas UTM de PR Este: Norte: Altura: Zona: Radio del área (km): ANEXO 2 EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA I. RESUMEN EJECUTIVO II. ANTECEDENTES En los casos de exploraciones en marcha o modi fi caciones de la actividad que contasen con autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados. III. INTRODUCCIÓN Marco legal Descripción y objetivos del proyecto de exploraciónCronograma de ejecución.