Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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g) Concluido el periodo de MORDAZA de comentarios y de no existir observaciones se procedera a emitir la Resolucion aprobando el proyecto de exploracion, en un plazo no mayor de diez dias calendario. h) De existir observaciones al proyecto estas se notificaran en ese mismo plazo a fin que MORDAZA subsanadas dentro del plazo de quince dias calendario de notificadas. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones o si estas fueron subsanadas parcialmente se emitira Resolucion desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si la subsanacion es satisfactoria se aprobara la EA. La Resolucion que aprueba o desaprueba la EA se emitira en un plazo no mayor de diez dias calendario despues de presentadas las subsanaciones o vencido el plazo para hacerlo. i) Transcurridos los plazos para que el pronunciamiento de la DGAAM sin que esta MORDAZA emitido pronunciamiento, la EA quedara aprobada. j) No procede formular observaciones por MORDAZA vez, bajo responsabilidad del funcionario encargado de la evaluacion. Articulo 9º.- Para efectos de la fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, la DGAAM remitira a dicha entidad MORDAZA de lo actuado en el expediente. OSINERGMIN fiscalizara los aspectos de seguridad e higiene minera y de proteccion ambiental que corresponden al proyecto de exploracion iniciado y verificara si el titular de actividad minera ha obtenido previamente al inicio de dichas actividades, lo siguiente: a) La Resolucion que aprueba la Evaluacion Ambiental o, en su caso, si el proyecto cuenta con el Certificado de viabilidad ambiental correspondiente, debidamente emitidos por la DGAAM. b) El Acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminacion del MORDAZA de servidumbre. En los casos de tierras de comunidades campesinas y nativas sera de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 7 de la Ley Nº 26505 Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley Nº 26570. Este requisito es obligatorio para el inicio de las actividades de exploracion de las tres categorias. c) Otras autorizaciones que MORDAZA necesarias de acuerdo a las actividades de exploracion a realizar. Articulo 2º.- Proyectos de exploracion en Areas Naturales Protegidas Si los proyectos de la Categoria B y C se encuentran ubicado en areas naturales protegidas, se sujetaran a lo siguiente: Presentado el proyecto conforme a las formalidades y requisitos correspondientes a su categoria, la DGAAM dentro de los cinco dias calendario posteriores a su MORDAZA remitira un ejemplar al INRENA para que emita su opinion en el plazo de treinta dias calendario, sin perjuicio para el caso de los proyectos de exploracion comprendidos en la Categoria C de que la DGAAM continue paralelamente con los procedimientos indicados en los incisos d), e) y f) del Articulo 6 del Reglamento. De no producirse el pronunciamiento o si este es desfavorable, se archivara el expediente. Si la opinion del INRENA es favorable al proyecto se continuara el tramite de acuerdo a su estado y Categoria. De existir observaciones, estas se notificaran dentro de los cinco dias de entregadas por INRENA a la DGAAM. Las observaciones deben ser subsanadas dentro del plazo de quince dias calendario de notificadas. Transcurrido el plazo, sin haberse subsanado las observaciones o si lo fueron parcialmente, se emitira Resolucion desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si la subsanacion es satisfactoria se aprobara. La Resolucion de la DGAAM que aprueba o desaprueba el expediente se emitira en un plazo no mayor de diez dias calendario despues de presentadas las subsanaciones o vencido el plazo para hacerlo. Articulo 3º.- Proyectos de exploracion de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal Los proyectos de exploracion de la pequena mineria y de la mineria artesanal iniciaran los procedimientos respectivos ante la autoridad regional que corresponda a la ubicacion del proyecto de exploracion a realizar, sujetandose en lo que fuera aplicable al procedimiento aprobado mediante la presente norma. La autoridad regional realizara la supervision y fiscalizacion de dichas actividades. Articulo 4º.- Recursos Impugnativos Contra lo resuelto por la DGAAM se podra interponer recurso de revision ante el Consejo de Mineria, sin perjuicio

de la facultad de interponer recurso de reconsideracion. En los proyectos de la pequena mineria y mineria artesanal, las instancias administrativas seran determinadas por el Gobierno Regional respectivo. El plazo para la interposicion del recurso impugnativo es de quince dias calendario de notificado el acto administrativo. Articulo 5º.- Informacion sobre proyectos de exploracion Los certificados de viabilidad ambiental de los proyectos de exploracion minera y las Resoluciones que expidan la DGAAM y la autoridad regional que corresponda, deben incluirse en la relacion actualizada que se publicara en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas y del Gobierno Regional respectivo. Articulo 6º.- Procedimientos en tramite Los procedimientos de aprobacion de proyectos de exploracion que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuaran rigiendose por las normas bajo las cuales se iniciaron. Articulo 7º.- Exclusion de alcances Excluyase del ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 036-2006-EM a las actividades de exploracion minera. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los nueve dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO 1 DATOS GENERALES Razon Social: Registro Unico de Contribuyente: Nombre Representante Legal: Direccion: Telefono: Fax: Correo Electronico: Fecha de Inicio de Actividades: Inscripcion Registros Publicos: AREA DE EXPLORACION: Lugar: Distrito: Provincia: Departamento: DEL AREA DE

PUNTO REPRESENTATIVO EXPLORACION (PR) Descripcion: Coordenadas UTM de PR Este: Norte: Altura: Zona: Radio del area (km): ANEXO 2

EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA I. RESUMEN EJECUTIVO II. ANTECEDENTES En los casos de exploraciones en marcha o modificaciones de la actividad que contasen con autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos o tramites de obtencion realizados. III. INTRODUCCION MORDAZA legal Descripcion y objetivos del proyecto de exploracion Cronograma de ejecucion.

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