Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341344 Declaran en abandono solicitud relativa a autorización de instalación de planta de procesamiento para curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2007 Visto el escrito de Registro N° 00044197 del 10 de julio del 2006, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO:Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de una planta de curado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 150 t/mes, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero situado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a través del O fi cio N° 2832-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 21 de julio del 2006, reiterado con O fi cio N° 4073-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de noviembre del 2006, se noti fi có a la empresa recurrente a fi n de que cumpla con presentar la información Técnico Económica, según formato N° 8 y el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), otorgándose para tal efecto, en la última noti fi cación, el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la citada comunicación; Que el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida mediante el O fi cio N° 4073-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, a pesar que la notifi cación fue recepcionada el 10 de noviembre del 2006, como consta en el cargo de recepción, por lo que el procedimiento administrativo de autorización para la instalación de una planta de procesamiento para desarrollar la actividad de curado de productos hidrobiológicos se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191°, de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 028-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de procesamiento para desarrollar la actividad de curado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 150 t/mes, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero situado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 34616-2 Otorgan a empresa autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2007 Visto los escritos de Registro N° 00056046, del 31 de agosto del 2006 y 4 de enero del 2007, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, del 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a PESQUERA SACRAMENTO S. A., para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada GABRIELA II con matrícula N° CO-9907-PM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm); Que por Resolución Ministerial N° 321-96-PE, del 17 de junio de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional a “YAGO I” (ex GABRIELA II), de matrícula N° CO-9907-PM, a favor de YAGO S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución de Capitanía N° 046-06 del 6 de julio del 2006, se declara la pérdida total de la embarcación pesquera denominada “YAGO I” de matrícula Nº CO-9907-PM, como consecuencia del siniestro marítimo ocurrido el día 5 de mayo del 2006; Que por Resolución Directoral N° 333-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 27 de setiembre del 2006, en el artículo 1° se aceptó el desistimiento formulado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. a la solicitud de cambio de permiso de pesca de la embarcación pesquera “YAGO I” de matrícula N° CO-9907-PM; Que así mismo en el artículo 2° de la citada resolución se aprobó a favor de PESQUERA DIAMANTE el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “YAGO I” de matrícula N° CO-9907-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 158-2006- PRODUCE/DVP, de fecha 21 de diciembre del 2006, resolvió declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referente a la aprobación del cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “YAGO I” en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA DIAMANTE S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “YAGO I”. Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., en su calidad de armador afectado y al haber adquirido el Dominio de la embarcación pesquera “YAGO I” con anterioridad a la fecha del siniestro, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera con las mismas características de la E/P “YAGO I”; Que el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos