Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

Declaran en abandono solicitud relativa a autorizacion de instalacion de planta de procesamiento para curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de enero del 2007

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

34616-2
Visto el escrito de Registro N° 00044197 del 10 de MORDAZA del 2006, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 150 t/ mes, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero situado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que a traves del Oficio N° 2832-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 21 de MORDAZA del 2006, reiterado con Oficio N° 4073-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de noviembre del 2006, se notifico a la empresa recurrente a fin de que cumpla con presentar la informacion Tecnico Economica, segun formato N° 8 y el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), otorgandose para tal efecto, en la MORDAZA notificacion, el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la recepcion de la citada comunicacion; Que el articulo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida mediante el Oficio N° 4073-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 10 de noviembre del 2006, como consta en el cargo de recepcion, por lo que el procedimiento administrativo de autorizacion para la instalacion de una planta de procesamiento para desarrollar la actividad de curado de productos hidrobiologicos se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191°, de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 028-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. relacionada a la autorizacion para la instalacion de una planta de procesamiento para desarrollar la actividad de curado de productos hidrobiologicos, con una capacidad proyectada de 150 t/mes, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero situado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

Otorgan a empresa autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 062-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de enero del 2007 Visto los escritos de Registro N° 00056046, del 31 de agosto del 2006 y 4 de enero del 2007, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N° 280-95-PE, del 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a PESQUERA SACRAMENTO S. A., para operar una embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II con matricula N° CO-9907-PM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm); Que por Resolucion Ministerial N° 321-96-PE, del 17 de junio de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional a "YAGO I" (ex MORDAZA II), de matricula N° CO-9907-PM, a favor de MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion de Capitania N° 046-06 del 6 de MORDAZA del 2006, se declara la perdida total de la embarcacion pesquera denominada "YAGO I" de matricula Nº CO-9907-PM, como consecuencia del siniestro maritimo ocurrido el dia 5 de MORDAZA del 2006; Que por Resolucion Directoral N° 333-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 27 de setiembre del 2006, en el articulo 1° se acepto el desistimiento formulado por PESQUERA NEMESIS S.A.C. a la solicitud de cambio de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "YAGO I" de matricula N° CO-9907-PM; Que asi mismo en el articulo 2° de la citada resolucion se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "YAGO I" de matricula N° CO-9907-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 158-2006PRODUCE/DVP, de fecha 21 de diciembre del 2006, resolvio declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referente a la aprobacion del cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "YAGO I" en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "YAGO I". Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A., en su calidad de armador afectado y al haber adquirido el Dominio de la embarcacion pesquera "YAGO I" con anterioridad a la fecha del siniestro, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con las mismas caracteristicas de la E/P "YAGO I"; Que el articulo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos

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