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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341341 Eugenio Vilcarromero López, como Presidente y Secretario Técnico, respectivamente, de la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud. Artículo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, a los funcionarios siguientes: -Señora Susalen María Tang Flores, Asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá con voto dirimente; y, -Señor Juan Guillermo Pulido Castillo, Gerente de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del MIMDES, como Secretario Técnico. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de Inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 34941-1 Declaran el mes de marzo de cada año como el Mes de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2007-MIMDES Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres de 1910, realizada en Copenhague - Dinamarca fue propuesta y aprobada la moción para conmemorar anualmente el 8 de marzo, como el Día Internacional de la Mujer, para hacer memoria de todas las mujeres del mundo que luchan por mejores condiciones de vida; Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, asimismo, el artículo 55 de la Constitución, establece que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 23432 se resolvió aprobar la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), suscrita por el Perú el 23 de julio de 1981; Que, de acuerdo a la citada Convención, el Perú se compromete a tomar todas las medidas apropiadas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, creando o adoptando medidas especiales de carácter temporal que aceleren la igualdad de facto entre mujeres y varones, conforme lo expresa el artículo 4 de la CEDAW; Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, señala en su artículo 2 que es competencia del MIMDES formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; Que, asimismo, el inciso e) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que es un objetivo general del MIMDES contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor, ejerciendo su función rectora en el marco de un Sistema Descentralizado de Garantías para el Desarrollo Humano y Social que articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado; Que, en tal virtud, a través del Decreto Supremo Nº 009- 2005-MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, el cual tiene como objetivo promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y propiciando su participación plena en el desarrollo y en los bene fi cios que ello conlleve; Que, con la fi nalidad de promover el reconocimiento público y visibilización del aporte de las mujeres al desarrollo del país por parte de las instituciones públicas y privadas, así como las organizaciones de la Sociedad Civil, debe declararse el mes de marzo de cada año como el mes de la Mujer; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar el mes de marzo de cada año como el Mes de la Mujer . Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 34941-2 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero de 2007 Visto el escrito de Registro Nº 00005869 del 22 de enero del 2007, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en Av. Miguel Dassa Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA BETTY C. PESBEC S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;