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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341334 proporcionar los recursos necesarios para atender el servicio de deuda correspondiente, remitiendo el Acuerdo de Directorio o similar que justi fi que tal situación. 12.2 Dicha comunicación será presentada por lo menos quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la obligación, bajo responsabilidad del Gerente General y del Director de Administración o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. Artículo 13º.- Ejecución y Reembolso Para la ejecución y el reembolso de los Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Público en Convenios de Traspaso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la presente Directiva, en lo que corresponda. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Artículo 14º.- Responsabilidades14.1.El cumplimiento de los procedimientos regulados en la presente directiva será de responsabilidad exclusiva del Directorio u órgano equivalente de la entidad deudora correspondiente. 14.2. La entidad deudora está obligada a informar a la DNEP sobre los reembolsos efectuados, a más tardar 2 (dos) días útiles posteriores a su realización. 14.3.En los meses de junio y diciembre del ejercicio fi scal correspondiente, las entidades deudoras deberán conciliar con la DNEP sobre los montos pendientes de pago, suscribiendo para tal fi n Actas de Conciliación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En el caso de empresas públicas en proceso de liquidación que tengan operaciones de endeudamiento con la garantía del Gobierno Nacional o que hayan celebrado Convenios de Traspaso de Recursos, con compromiso de reembolso, de operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, la ejecución y recuperación de los Montos Honrados y/o de los Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Público de Convenios de Traspaso, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley sobre tales procesos liquidatorios. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP. 35205-1 EDUCACION Aprueban Directiva “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2007-ED Lima, 9 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2006- ED, se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, y constituye el Consejo Ejecutivo del Programa nacional de Movilización por la Alfabetización, como la máxima autoridad del Programa Nacional, encargado de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, aprobado por Resolución Ministerial N° 0745-2006-ED, prevé como actividades del citado Programa, la dotación de materiales pedagógicos y de apoyo, lo cual comprende el diseño y la producción de materiales educativos y de apoyo, aprovisionamiento y distribución a los círculos de alfabetización a nivel nacional;Que, bajo ese contexto, se ha previsto dotar dichos insumos a los participantes y círculos de alfabetización del Programa Nacional de Movilización por las Alfabetización – PRONAMA. Para tal efecto se han establecido normas y procedimientos para la distribución de equipos y materiales educativos mediante la Directiva sobre “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativa del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA”, correspondiendo su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 28-ME/PRONAMA- 2007 “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación para que en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local de las jurisdicciones que correspondan, promuevan el fi el cumplimiento de lo normado en la Directiva aprobada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 28-ME/PRONAMA-2007 NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y MATERIAL EDUCATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN (PRONAMA) I. FINALIDADNormar los procesos de distribución de equipos y materiales educativos que se indican en los numerales siguientes, los cuales serán destinados para los participantes y círculos de alfabetización del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización. II. OBJETIVOS1.Distribuir oportunamente los equipos y material educativo para los participantes y círculos de alfabetización del PRONAMA. 2.Establecer criterios y procedimientos que aseguren el proceso de distribución de los equipos y material educativo a nivel nacional en forma oportuna y e fi ciente. 3.Determinar las acciones y responsabilidades de las instancias de gestión administrativas de la sede nacional del MED y las DRE y UGEL comprendidas en el proceso de distribución. III. BASE LEGAL •Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, modi fi cada por las Leyes Nº 28123 y Nº 28302. •Ley Nº 28894, autoriza al MEF para que en coordinación con el MINEDU pueda crear la Unidad Ejecutora PRONAMA •D.S. Nº 022-2006-ED, de creación del PRONAMA•Resolución Ministerial Nº 0745-2006-ED Manual de Operaciones del PRONAMA •Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional, aprobada mediante Resolución Jefatura Nº 335-90-INAP-DNA •Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S.Nº 154-2001-EF Reglamento para Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98-SBN. •Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED. •Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por Leyes Nº 27902 7 y Nº 28013. •Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización.•Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007.