Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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2.CARGA FINANCIERA.- Es el monto devengado por la aplicacion de la Tasa de Interes a los Montos Honrados y a los Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Publico en Convenios de Traspaso, desde que se efectuaron estos pagos hasta la suscripcion del Convenio de Reestructuracion. 3.CONTRATO DE PRESTAMO.- Documento en el cual se establecen los terminos y condiciones de una operacion de endeudamiento. 4.CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS.Documento en el que se establecen los terminos y condiciones bajo los cuales el Gobierno Nacional transfiere a favor de una entidad u organismo del Estado, los recursos de un prestamo, asi como, de ser el caso, los terminos del reembolso respectivo y del pago de la Comision de Gestion a que se refiere el articulo 27º de la Ley General. 5.DEUDOR DEL TRASPASO.- Es la entidad u organismo publico que tiene la obligacion de proporcionar a la DNEP los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento materia de un Convenio de Traspaso de Recursos. 6.DEUDOR ORIGINAL.- Es la entidad u organismo publico que tiene la obligacion de atender el servicio de deuda proveniente de una operacion de endeudamiento, que cuenta con la garantia del Gobierno Nacional. 7.DNEP.- Es la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 8.FECHA VALOR.- Fecha en la que el acreedor recibe el pago del servicio de deuda. 9.GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL- Es el compromiso del Gobierno Nacional de respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Deudor Original. 10.HONRAS DE AVAL.- Son los egresos en los que incurre el Gobierno Nacional al cancelar, en su condicion de garante, las obligaciones a cargo del Deudor Original garantizado. 11.MEF.- Es el Ministerio de Economia y Finanzas. 12.MONTO CANCELADO CON RECURSOS DEL TESORO PUBLICO EN CONVENIOS DE TRASPASO.Monto total cancelado por el Gobierno Nacional con recursos del Tesoro Publico, a favor del acreedor de la operacion de endeudamiento materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, por concepto de principal, intereses, moras y cualquier otro costo asociado. 13.MONTO HONRADO.- Monto total cancelado por el Gobierno Nacional por concepto de Honra de Aval, que incluye principal, intereses, moras y cualquier otro costo asociado. 14.PENALIDAD.- Es la tasa de interes adicional que se aplicara por la demora del reembolso de los Montos Honrados o Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Publico en Convenios de Traspaso. 15.TASA DE INTERES.- Es la tasa establecida en el numeral 8.3 del Articulo 8º de la presente Directiva.

8.2.El reembolso sera efectuado en la moneda honrada por el MEF, salvo el caso de aquellas comprendidas en el numeral 7.3 precedente, que seran reembolsadas en dolares americanos. 8.3.Los Montos Honrados devengaran intereses desde la Fecha Valor hasta la fecha de reembolso de dicha obligacion al MEF, a la Tasa de Interes: Para las obligaciones reembolsables en Nuevos Soles: tasa contractual + 1% anual. Para las obligaciones reembolsables en dolares americanos: LIBOR a 6 meses + 1% anual. 8.4.Dichos pagos seran efectuados en una cuenta corriente del Tesoro Publico previamente notificada por la DNEP. 8.5.Los montos que reembolse el Deudor Original seran aplicados en primer termino a los intereses a que se refiere el numeral 8.3 del presente articulo, y luego al Monto Honrado. 8.6. Si el reembolso total no fuera efectuado en el plazo establecido en el numeral 8.1 del presente articulo, el Deudor Original debera solicitar a la DNEP la reestructuracion de sus deudas al vencimiento de dicho plazo, para lo cual se suscribira el respectivo Convenio de Reestructuracion en el que se establecera los terminos y condiciones del reembolso y sera aprobado por la MORDAZA legal correspondiente. 8.7.Vencido el plazo a que se refiere el numeral 8.1 del presente articulo, hasta la fecha de suscripcion del Convenio de Reestructuracion indicado en el numeral anterior, los Montos Honrados generaran una Penalidad del 2.5% adicional a la tasa de interes establecida en el numeral 8.3 anterior. Articulo 9º.- Honras de Aval ejecutadas en el MORDAZA de la Directiva aprobada por Decreto Supremo Nº 04399-EF. 9.1 Para el caso de los Montos Honrados en el MORDAZA de la Directiva de Honras de Aval aprobada por el Decreto Supremo Nº 043-99-EF, que se encuentren pendientes de reembolso al MEF, la Carga Financiera aplicable sera la siguiente: a.Para el periodo comprendido entre la derogacion del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se aplicara la tasa de interes legal. b.Para el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Directiva y la suscripcion del Convenio de Reestructuracion, se aplicara la Tasa de Interes establecida en el numeral 8.3 precedente. 9.2 Los terminos y condiciones del reembolso de los montos indicados en este articulo seran establecidos en un Convenio de Reestructuracion, el cual sera aprobado por la MORDAZA legal correspondiente. Articulo 10º.- Honras de Aval ejecutadas a partir de la dacion de la Ley General. 10.1Para el caso de los Montos Honrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley General y MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva, que se encuentren pendientes de reembolso al MEF, la Carga Financiera aplicable sera la tasa de interes legal. 10.2Para el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Directiva y la suscripcion del Convenio de Reestructuracion, se aplicara la Tasa de Interes establecida en el numeral 8.3 precedente. 10.3Los terminos y condiciones del reembolso de los montos indicados en este articulo seran establecidos en un Convenio de Reestructuracion, el cual sera aprobado por la MORDAZA legal correspondiente. Articulo 11º.- Conciliacion de Honras de Aval Al final del periodo fiscal correspondiente, la DNEP conciliara con cada uno de los Deudores Originales, los Montos Honrados, los intereses y la Penalidad establecidos en los numerales 8.3 y 8.7 respectivamente, suscribiendo las respectivas Actas de Conciliacion.

CAPITULO II EJECUCION Y RECUPERACION DE HONRAS DE AVAL
Articulo 6º.- Requerimiento de Honras de Aval 6.1Mediante comunicacion dirigida a la DNEP, el Deudor Original informara de su imposibilidad de atender el servicio de deuda correspondiente, remitiendo el Acuerdo de Directorio o similar que justifique tal situacion. 6.2Dicha comunicacion sera presentada por lo menos quince (15) dias MORDAZA de la fecha de vencimiento de la obligacion, bajo responsabilidad del Gerente General y del Director de Administracion o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. Articulo 7º.- Ejecucion de las Honras de Aval 7.1.La DNEP solicitara al Vice Ministerio de Hacienda la autorizacion correspondiente para ejecutar la Honra de Aval. 7.2.Una vez ejecutada la Honra de Aval, la DNEP comunica al Deudor Original los montos cancelados adjuntando la documentacion sustentatoria. 7.3.Las Honras de Aval ejecutadas en moneda extranjera diferentes al dolar americano, seran convertidas a esta moneda aplicando el MORDAZA de cambio correspondiente a la Fecha Valor. Articulo 8º.- Reembolso de las Honras de Aval 8.1Los Deudores Originales reembolsaran el Monto Honrado dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha Valor.

CAPITULO III EJECUCION Y RECUPERACION DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS Articulo 12º.- Requerimiento de Pago 12.1 Mediante comunicacion dirigida a la DNEP, el Deudor del Traspaso informara de su imposibilidad de

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