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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341333 2.CARGA FINANCIERA .- Es el monto devengado por la aplicación de la Tasa de Interés a los Montos Honrados y a los Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Público en Convenios de Traspaso, desde que se efectuaron estos pagos hasta la suscripción del Convenio de Reestructuración. 3.CONTRATO DE PRÉSTAMO .- Documento en el cual se establecen los términos y condiciones de una operación de endeudamiento. 4.CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS .- Documento en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el Gobierno Nacional trans fi ere a favor de una entidad u organismo del Estado, los recursos de un préstamo, así como, de ser el caso, los términos del reembolso respectivo y del pago de la Comisión de Gestión a que se re fi ere el artículo 27º de la Ley General. 5.DEUDOR DEL TRASPASO .- Es la entidad u organismo público que tiene la obligación de proporcionar a la DNEP los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento materia de un Convenio de Traspaso de Recursos. 6.DEUDOR ORIGINAL .- Es la entidad u organismo público que tiene la obligación de atender el servicio de deuda proveniente de una operación de endeudamiento, que cuenta con la garantía del Gobierno Nacional. 7.DNEP .- Es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.FECHA VALOR. - Fecha en la que el acreedor recibe el pago del servicio de deuda. 9.GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL - Es el compromiso del Gobierno Nacional de respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Deudor Original. 10.HONRAS DE AVAL .- Son los egresos en los que incurre el Gobierno Nacional al cancelar, en su condición de garante, las obligaciones a cargo del Deudor Original garantizado. 11.MEF.- Es el Ministerio de Economía y Finanzas. 12.MONTO CANCELADO CON RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO EN CONVENIOS DE TRASPASO.-Monto total cancelado por el Gobierno Nacional con recursos del Tesoro Público, a favor del acreedor de la operación de endeudamiento materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, por concepto de principal, intereses, moras y cualquier otro costo asociado. 13.MONTO HONRADO .- Monto total cancelado por el Gobierno Nacional por concepto de Honra de Aval, que incluye principal, intereses, moras y cualquier otro costo asociado. 14.PENALIDAD.- Es la tasa de interés adicional que se aplicará por la demora del reembolso de los Montos Honrados o Montos Cancelados con Recursos del Tesoro Público en Convenios de Traspaso. 15.TASA DE INTERÉS .- Es la tasa establecida en el numeral 8.3 del Artículo 8º de la presente Directiva. CAPÍTULO II EJECUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE HONRAS DE AVAL Artículo 6º.- Requerimiento de Honras de Aval 6.1Mediante comunicación dirigida a la DNEP, el Deudor Original informará de su imposibilidad de atender el servicio de deuda correspondiente, remitiendo el Acuerdo de Directorio o similar que justi fi que tal situación. 6.2Dicha comunicación será presentada por lo menos quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la obligación, bajo responsabilidad del Gerente General y del Director de Administración o quien haga sus veces, de la entidad solicitante. Artículo 7º.- Ejecución de las Honras de Aval7.1.La DNEP solicitará al Vice Ministerio de Hacienda la autorización correspondiente para ejecutar la Honra de Aval. 7.2.Una vez ejecutada la Honra de Aval, la DNEP comunica al Deudor Original los montos cancelados adjuntando la documentación sustentatoria. 7.3.Las Honras de Aval ejecutadas en moneda extranjera diferentes al dólar americano, serán convertidas a esta moneda aplicando el tipo de cambio correspondiente a la Fecha Valor. Artículo 8º.- Reembolso de las Honras de Aval8.1Los Deudores Originales reembolsarán el Monto Honrado dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha Valor.8.2.El reembolso será efectuado en la moneda honrada por el MEF, salvo el caso de aquellas comprendidas en el numeral 7.3 precedente, que serán reembolsadas en dólares americanos. 8.3.Los Montos Honrados devengarán intereses desde la Fecha Valor hasta la fecha de reembolso de dicha obligación al MEF, a la Tasa de Interés: Para las obligaciones reembolsables en Nuevos Soles: tasa contractual + 1% anual. Para las obligaciones reembolsables en dólares americanos: LIBOR a 6 meses + 1% anual. 8.4.Dichos pagos serán efectuados en una cuenta corriente del Tesoro Público previamente noti fi cada por la DNEP. 8.5.Los montos que reembolse el Deudor Original serán aplicados en primer término a los intereses a que se re fi ere el numeral 8.3 del presente artículo, y luego al Monto Honrado. 8.6. Si el reembolso total no fuera efectuado en el plazo establecido en el numeral 8.1 del presente artículo, el Deudor Original deberá solicitar a la DNEP la reestructuración de sus deudas al vencimiento de dicho plazo, para lo cual se suscribirá el respectivo Convenio de Reestructuración en el que se establecerá los términos y condiciones del reembolso y será aprobado por la norma legal correspondiente. 8.7.Vencido el plazo a que se re fi ere el numeral 8.1 del presente artículo, hasta la fecha de suscripción del Convenio de Reestructuración indicado en el numeral anterior, los Montos Honrados generarán una Penalidad del 2.5% adicional a la tasa de interés establecida en el numeral 8.3 anterior. Artículo 9º.- Honras de Aval ejecutadas en el marco de la Directiva aprobada por Decreto Supremo Nº 043-99-EF. 9.1 Para el caso de los Montos Honrados en el marco de la Directiva de Honras de Aval aprobada por el Decreto Supremo Nº 043-99-EF, que se encuentren pendientes de reembolso al MEF, la Carga Financiera aplicable será la siguiente: a.Para el período comprendido entre la derogación del Decreto Supremo Nº 043-99-EF y el día anterior a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se aplicará la tasa de interés legal. b.Para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Directiva y la suscripción del Convenio de Reestructuración, se aplicará la Tasa de Interés establecida en el numeral 8.3 precedente. 9.2 Los términos y condiciones del reembolso de los montos indicados en este artículo serán establecidos en un Convenio de Reestructuración, el cual será aprobado por la norma legal correspondiente. Artículo 10º.- Honras de Aval ejecutadas a partir de la dación de la Ley General. 10.1Para el caso de los Montos Honrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley General y antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, que se encuentren pendientes de reembolso al MEF, la Carga Financiera aplicable será la tasa de interés legal. 10.2Para el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Directiva y la suscripción del Convenio de Reestructuración, se aplicará la Tasa de Interés establecida en el numeral 8.3 precedente. 10.3Los términos y condiciones del reembolso de los montos indicados en este artículo serán establecidos en un Convenio de Reestructuración, el cual será aprobado por la norma legal correspondiente. Artículo 11º.- Conciliación de Honras de Aval Alfi nal del periodo fi scal correspondiente, la DNEP conciliará con cada uno de los Deudores Originales, los Montos Honrados, los intereses y la Penalidad establecidos en los numerales 8.3 y 8.7 respectivamente, suscribiendo las respectivas Actas de Conciliación. CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y RECUPERACIÓN DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS Artículo 12º.- Requerimiento de Pago 12.1 Mediante comunicación dirigida a la DNEP, el Deudor del Traspaso informará de su imposibilidad de