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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341335 •Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación. IV. ALCANCEEl ámbito de aplicación de la presente Directiva comprende las siguientes instancias: Ministerio de Educación (MED) – Sede Nacional:•Programa Nacional de movilización por la Alfabetización (PRONAMA) •Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación. •Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración. •Área de almacén de la Unidad de Abastecimiento. Direcciones Regionales de Educación•Dirección Regional •Área de Gestión Pedagógica•Área de Abastecimiento•Unidad de Estadística. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)•Dirección de la Unidad de Gestión •Área de Gestión Pedagógica•Área de Abastecimiento•Unidad de Estadística. V. RESPONSABLES•Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) •Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación •Direcciones Regionales de Educación•Direcciones de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) VI . DISPOSICIONES GENERALES6.1Para los fi nes de la presente Directiva debe entenderse por equipos: televisores 21”, reproductores DVD, generador de corriente eléctrica y kit de accesorios de generador de corriente y material educativo; textos: Cuadernos de Trabajo, Guías metodológicas; útiles: cuaderno a4, lápiz Nº 2 con borrador, borrador blanco, tajador, material de apoyo pedagógico: mota, tiza, plumones, papelógrafo, cinta maskin tape, tablero acrílico, juegos de DVD. 6.2 El Ministerio de Educación a través de la O fi cina General de Administración y sus unidades y áreas son los encargados de la distribución de los equipos y material educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización hasta las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativas según corresponda. 6.3 Para la distribución de equipos y material educativo a nivel nacional se deberán considerar los documentos siguientes: •Actas de entrega – recepción ( FORMATO Nº 001) emitida por la Unidad de Control Patrimonial del Ministerio de Educación para los equipos en afectación en uso. •Pedido comprobante de salida (PECOSA) emitida por la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación para el material educativo •Cuadro de distribución de los equipos y material educativo elaborado por el PRONAMA •Otros que se requieran de conformidad con las normas legales vigentes 6.4 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, de las jurisdicciones respectivas, a través de sus O fi cinas de Administración, Abastecimiento, Control Patrimonial conjuntamente con el Coordinador Local y/o Supervisor son los responsables de asegurar la entrega de los equipos y material educativo a los participantes y círculos de alfabetización. 6.5 La Dirección Ejecutiva del PRONAMA del Ministerio de Educación, es la encargada de presentar el cuadro de distribución destinado a las unidades de gestión educativa local a nivel nacional, así como monitorear, coordinar, supervisar y controlar la distribución de equipos y material educativo, para lo cual deberá contar con un registro general de la distribución con copia de la documentación que lo sustente.6.6 El Área de Control Patrimonial del Ministerio de Educación es la encargada de la emisión del Acta de entrega – recepción en el caso de afectación en uso y en el cual se consignaran los equipos detallados, según sus características tales como numero de serie, modelo, cantidad, valor unitario, valor total destinatario unidad ejecutora etc, previo a su suscripción por la instancia correspondiente y la Unidad de Abastecimiento es la encargada de la elaboración de los pedidos comprobante de salida (PECOSA) para el material educativo. 6.7 Los equipos y/o material educativo solo podrán ser entregados si se cuenta con: el Acta de entrega – recepción o la PECOSA emitido por la unidad de control patrimonial y la unidad de abastecimiento respectivamente según corresponda, así como el cuadro de distribución emitida por el PRONAMA. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1..- EQUIPOS Y MATERIAL EDUCATIVO A DISTRIBUIR 7.2.- Criterios para la distribución7.2.1 La distribución de equipos y material educativo hacia los participantes y círculos de alfabetización del PRONAMA se ejecutará de acuerdo a los cuadros de distribución elaborados y aprobados por el PRONAMA de acuerdo con las prioridades establecidas para el ámbito de su jurisdicción. La Unidad de Abastecimiento y el Área de Control Patrimonial del Ministerio de Educación prestaran el apoyo necesario que por función le compete efectuar. 7.2.2 Los equipos que asigne el PRONAMA a las Unidad de Gestión Educativa Local tienen “CARÁCTER ROTATIVO”, motivo por el cual, luego de concluido el proceso de alfabetización en el ámbito de su jurisdicción, deberán ser devueltos mediante actas de transferencia a la Dirección Regional de Educación que corresponda para su redistribución y/o devolución al PRONAMA. 7.2.3 La distribución de equipos y material educativo alcanza a todos los participantes y círculos de alfabetización del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), y que la Dirección Regional de Educación establezca previa autorización del PRONAMA. Su uso debe ser destinado para atender exclusivamente las necesidades de los participantes y círculos de alfabetización. 7.3 Centros de recepción para la distribución. 7.3.1 Para los fi nes de la presente directiva el almacén central del Ministerio de Educación, los almacenes de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local a nivel nacional, serán los responsables de la recepción de los equipos y material educativo que les corresponda por la distribución. 7.3.2 En caso de no contar con ambientes físicos adecuados es de responsabilidad de la Sede Central, Direcciones Regionales de Educación, Unidad de Gestión Educativa local acondicionar y/o habilitar espacios físicos protegidos que permitan un adecuado almacenamiento de los equipos y material educativo asignado por el PRONAMA. VIII. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADADES PARA LA DISTRIBUCIÓN El Director Regional, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, son los responsables de hacer cumplir los procedimientos de distribución siguientes: 8.1De las Direcciones Regionales de Educación- DREs y Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs 8.1.1 Formar un Comité de Distribución Regional responsable de dirigir todo el proceso de distribución en la jurisdicción respectiva, el mismo que deberá estar integrado por el Director , el Especialista en Alfabetización y los responsables de las Áreas de Control Patrimonial y Almacén respectivamente. 8.1.2 Designar al funcionario responsable de convocar a los Coordinadores Locales y a los Supervisores para la recepción y distribución de los equipos y material educativo que le fueron asignados por el PRONAMA. 8.1.3 Remitir a la Dirección Ejecutiva del PRONAMA y a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, la relación de los integrantes del Comité de