Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera
DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral V del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en su actividad, es de interes nacional; Que, es politica del Ministerio de Energia y Minas que sus procedimientos administrativos se sujeten a los principios de simplicidad y presuncion de veracidad de la informacion contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el inciso 31.2 del Articulo 31 de la referida Ley senala que en el procedimiento de aprobacion automatica, las entidades no emiten ningun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacion automatica, debiendo solo realizar la fiscalizacion posterior; Que, adicionalmente el inciso 34.2 de la Ley Nº 27444 establece que las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interes del solicitante, sin exponer significativamente el interes general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-98-EM se aprobo el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera; Que, es necesario realizar modificaciones al citado Reglamento a efectos de agilizar los procedimientos y que las actividades de exploracion se desarrollen en el MORDAZA del respeto de las normas de proteccion del medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Modifiquense los articulos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera (el Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-EM, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 3º.- Las acciones de prevision y control que deben realizarse durante el desarrollo de las actividades de exploracion minera, son las contenidas en los planes de mitigacion y recuperacion de impactos o en la Evaluacion Ambiental, presentados ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) o aprobados por esta, segun corresponda, que son elaborados y desarrollados bajo los criterios establecidos por la Guia Ambiental para las Actividades de Exploracion de Yacimientos Minerales en el Peru, aprobada por Resolucion Directoral, en adelante la Guia. Articulo 4º.- Para efectos de la calificacion y aprobacion de los proyectos de exploracion, estos se clasifican en categorias, las que se definen por la intensidad de la actividad y el area que es directamente afectada por su ejecucion, de acuerdo a lo siguiente: Categoria A: Comprende aquellas actividades de exploracion minera, que causan ligera alteracion a la superficie, estudios geologicos, geofisicos, levantamientos topograficos y la recoleccion de pequenas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o equipos que pueden ser transportados sobre la superficie sin causar mayor alteracion que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploracion. Las actividades de exploracion comprendidas en esta categoria no requieren autorizacion del Ministerio de Energia y Minas. Categoria B: Comprende actividades de exploracion en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la MORDAZA, y donde el area efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforacion o menos, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectareas.

Se incluyen las actividades de exploracion realizadas con la construccion de tuneles que no exceden de 50 metros de longitud. El expediente presentado por el titular de actividad minera tendra calidad de Declaracion Jurada y se sujetara a lo establecido en el Articulo 5º del presente Reglamento, quedando sometido al procedimiento de aprobacion automatica en cuya virtud, la DGAAM expedira un Certificado de Viabilidad Ambiental en un plazo no mayor de cinco dias calendario desde la fecha de su presentacion. La declaracion jurada esta sujeta a la fiscalizacion posterior. Categoria C: Comprende actividades de exploracion mas complejas que las descritas en la Categoria B donde el area efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir mas de 20 plataformas de perforacion, los accesos entre ellas, y las instalaciones auxiliares, que en total superan las 10 hectareas. Se incluyen las actividades de exploracion realizadas con la construccion de tuneles por mas de 50 metros de longitud. Las actividades de exploracion comprendidas en esta categoria estan sujetas al procedimiento de evaluacion previa establecido en el Articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 5º.- Para los proyectos de exploracion correspondientes a la Categoria B se debera cumplir con presentar una Declaracion Jurada en la que se manifieste la voluntad de iniciar un Proyecto de Exploracion, adjuntando lo siguiente: a) La informacion indicada en el Formato del Anexo 1, que forma parte integrante del presente Reglamento. b) Plano con coordenadas UTM, a escala tal que sea facilmente identificable la ubicacion del proyecto, las concesiones mineras en cuyas areas se desarrollara, perimetros del area a explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de perforacion proyectados, las areas que se preve sera impactadas o potencialmente impactadas por el proyecto, debiendo senalar ademas vias de acceso, orografia, areas naturales protegidas, terrenos agricolas y poblados aledanos. c) Cuadro de distancias a los poblados cercanos, senalando el MORDAZA de vias de acceso. d) Programa de actividades de la exploracion minera, incluyendo el cronograma de actividades. e) Descripcion de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploracion. f) Plan para la recuperacion de los impactos ocasionados. g) Plan de relacionamiento con la poblacion cercana al proyecto. Los sistemas de control durante la operacion y los planes de recuperacion ambiental, deberan basarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Guia. Articulo 6º.- Si el proyecto de exploracion se encuentra dentro de la Categoria C, debera contar con una Evaluacion Ambiental (EA) aprobada por la DGAAM. La EA debera elaborarse siguiendo la estructura establecida en el Anexo 2, que es parte integrante del presente Reglamento, asi como los lineamientos de la Guia. La MORDAZA y evaluacion de la EA se sujetara al siguiente procedimiento: a) Datos generales del titular de actividad minera: Denominacion Social, Registro Unico de Contribuyente, Representante Legal, domicilio, telefono, fax, correo electronico, inscripcion en los Registros Publicos. b) Documentos que acrediten la titularidad de las concesiones en cuyas areas se pretende desarrollar las actividades de exploracion. c) La EA debera presentarse en tres ejemplares impresos y tres en medio magnetico (Cd). d) Dentro de los cinco dias calendario posteriores a la MORDAZA del expediente, la DGAAM remitira un ejemplar impreso y en medio magnetico a la autoridad regional respectiva del area donde se realizara el proyecto de exploracion y un ejemplar impreso a la Municipalidad Distrital correspondiente. Asi mismo, entregara al titular de actividad minera los avisos correspondientes para que se publiquen por dos dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la Region donde se desarrollara el proyecto. e) Las publicaciones realizadas deberan acreditarse con las paginas originales completas de los diarios por el titular de actividad minera ante la DGAAM. Transcurridos diez dias calendario de entregados los avisos para su publicacion sin que esta se acredite, se procedera a archivar el expediente. f) Los interesados podran presentar al Ministerio de Energia y Minas sus comentarios dentro de los veinte dias calendario despues de realizadas las publicaciones.

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