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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341628 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 058-2007-JUS Lima, 15 de marzo de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2007/COE-TC del 20 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, formulada por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 5 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, por delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano (Exp. N° 78-2006); Que, mediante el Informe N° 029-2007/COE-TC del 20 de febrero de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado AUGUSTO PASTOR VENEGAS CORNEJO, formulado por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 37668-7RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2007-JUS Lima, 15 de marzo de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 038-2007/COE-TC del 9 de marzo de 2007 sobre la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ ANTONIO GUERRA CARRERA formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ ANTONIO GUERRA CARRERA por delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de María Carolina Tola Nosiglia (Exp. Nº 17-2007); Que, mediante el Informe Nº 038-2007/COE-TC del 9 de marzo de 2007 la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio del 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre del 2004, y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE de fecha 25 de diciembre de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ ANTONIO GUERRA CARRERA formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra el patrimonio - estafa en agravio de María Carolina Tola Nosiglia y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de DefensaEncargado del despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores 37668-8 Designan Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y defensa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2007-JUS Lima, 15 de marzo de 2007