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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341656 y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 175-2007-TC-SU de 15.2.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 12. CARNICERÍA AVÍCOLA SOLÍS de MARIBEL SOLÍS GIRÓN. Inhabilitación por cuatro (4) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 188-2007-TC-SU de 20.2.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 13. M & L MULTIPRODUCTS de MANUEL REYES CHAUCA. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 189-2007-TC-SU de 20.2.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. 14. MASTER FARMA S.A. Inhabilitación por tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipi fi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 190-2007-TC-SU de 20.2.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero de 2007 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíque se. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente 36755-1 Aprueban Directiva “Disposiciones Complementarias para la evaluación y calificación de la experiencia de consorcios en procesos de selección” RESOLUCIÓN Nº 131-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que en los procesos de selección podrá participar distintos postores en consorcio, sin crearse una persona jurídica diferente; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fi ne al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado; Que, en virtud de la citada de fi nición, en la evaluación y cali fi cación de la experiencia de propuestas presentadas en consorcio rige el principio de complementariedad, por el cual la Entidad debe adicionar la experiencia de todos los miembros del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar la prestación objeto del contrato;Que, se ha podido advertir que existen personas naturales o jurídicas que integran consorcios con el único objeto de “prestar” o “ceder” su experiencia a efectos que el consorcio pueda obtener puntaje favorable en la evaluación y cali fi cación de propuestas, sin que exista un compromiso real de todos sus miembros en la ejecución de las prestaciones materia de la convocatoria, dado que únicamente comprometen su actividad en un reducido porcentaje de participación; Que, dicha situación genera distorsiones en los procesos de selección, que conllevan que las Entidades del Sector Público seleccionen postores cuya experiencia no se verá re fl ejada en la ejecución del contrato, puesto que los aportantes o prestatarios de dicha experiencia, no comprometen una participación relevante en el suministro, servicio u obra, con lo cual no se cumpliría con la fi nalidad de la evaluación y cali fi cación de las propuestas y, en suma, de los procesos de selección; Que, resulta necesario establecer las disposiciones para la evaluación y cali fi cación de la experiencia del consorcio en función a la participación signi fi cativa de sus miembros en la ejecución del contrato; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el numeral 30) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2007- CONSUCODE/PRE, “Disposiciones complementarias para la evaluación y cali fi cación de la experiencia de consorcios en procesos de selección”. Artículo 2º.- Disponer que la indicada Directiva sea publicada en la página web de CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA Nº 004-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE CONSORCIOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad establecer disposiciones para la evaluación de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de selección regulares, procesos de selección abreviados y procedimientos especiales de selección, convocados por las Entidades públicas para la adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras. 2. OBJETO Fijar disposiciones para la evaluación y cali fi cación de la experiencia de los consorcios que se presenten como postores en los procesos de selección regulares, procesos de selección abreviados y procedimientos especiales de selección, convocados por las Entidades del Sector Público. 3. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para todos los proveedores. 4. JUSTIFICACIÓNEl Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de fi ne al consorcio como el