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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341713 Para el Componente Subsidiado y el Componente Semisubsidiado, la a fi liación individual y familiar estará sujeta a la cali fi cación de pobreza que efectúe según la fi cha de evaluación socioeconómica vigente, la misma que podrá ser adecuada y/o modi fi cada por el SIS. La afi liación individual y familiar estará sujeta a las normas y procedimientos que serán emitidos por el SIS. Artículo 7º.- Incorporación y adecuaciones Todas las personas a fi liadas al Seguro Integral de Salud, dentro del componente de Aseguramiento Semi Contributivo (SiSalud) serán incorporadas al Componente Semisubsidiado debiendo adecuarse a su estructura y disposiciones operativas para la implementación y desarrollo del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias. El SIS dictará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente artículo. Artículo 8º.- Normas complementarias 8.1. El Ministerio de Salud, a propuesta del SIS, expedirá las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo, respecto al control de las atenciones de salud, referencia, contrarreferencias, mecanismos de pago y evaluación, entre otros, dentro del plazo de treinta (30) días de publicado el presente Decreto Supremo. 8.2. El Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias podrá ser modi fi cado y adecuado, mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS, siempre de manera incremental, en orden de las prioridades sanitarias nacionales y regionales, y de acuerdo a las actividades costo-efectivas basadas en evidencia. Este listado será debidamente coordinado por el SIS con la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. 8.3. El Componente Semisubsidiado a que se re fi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo incluirá a las personas contratadas bajo la modalidad de Servicios No Personales con ingresos inferiores a S/. 1 600,00 (mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 9º.- DerogatoriaDeróguese todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud ANEXO Nº 1 LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS INTERVENCIONES SANITARIAS Cobertura por componente % Subsidiado Semisubsidiado Intervenciones Preventivas 1. Inmunizaciones en niños y adultos según las normas del MINSA.100 100 2. Atención integral del niño (crecimiento y desarrollo, nutrición, lactancia materna) según normas del MINSA.100 100 3. Detección de trastornos de la agudeza visual y ceguera en niños.100 100 4. Prevención de caries (diagnóstico, curetaje, y aplicación de fl úor).100 100 5. Salud reproductiva (consejería y plani fi cación familiar según normas del MINSA).100 100 6. Control prenatal del embarazo. 100 100 7. Detección, consejería, prevenciòn de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA.según las normas del MINSA.100 100 8. Detección de problemas en salud mental. 100 1009. Atención para la detección precoz de neoplasia (mama, cuello uterino, próstata).100 100 10. Suplemento de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes según normas del MINSA100 100 Intervenciones Recuperativas para la población en general (Recién nacidos, niños y adolescentes, Gestantes, adultos y adultos mayores) 1. Atención del recién nacido (normal y complicado) y prematurez100 100 2. Recuperación de trastornos de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y cataratas).100 100 3. Atención del parto y puerperio normal 100 100 4. Atención del parto y puerperio complicado 100 100 5. Diagnóstico y tratamiento de las infecciones respiratorias agudas.100 100 6. Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis.100 100 7. Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles.100 100 8. Diagnóstico y manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).100 100 9. Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas de extremidades.100 100 10. Diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas, hasta su estabilización y/o hasta por un período de 30 días.100 100 11. Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas).100 100 12. Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención. 100 100 Intervenciones de Rehabilitación Actividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención.100 100 Tope máximo de Cobertura Hasta S/. 12,000 anual Gasto de Sepelio Hasta S/. 1,000 Hasta S/. 1,000 Transporte (aéreo y terrestre) Hasta S/. 630 Hasta S/. 630 Período de carencia excepto emergencias Tope Carencia Consulta Externa 2 por mes 1 mes Odontologìa 1 por mes 3 meses Cirugías menores programadas 3 meses Gestación y Parto 10 meses Medicina especializada 1 por mes Diagnóstico por imágenes: Ecografía 1 por mes Radiología 2 por mes EXCLUSIONES ESPECÍFICAS (Subsidiado y Semisubsidiado) CIE-10 Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias. B90-B94 Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos. G80-G83 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasi fi cadas en otra parte. T80-T88 Secuelas de traumatismo, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas. T90-T98 Lesiones auto-in fl ingidas. X60-X84 Agresiones. X85-Y09 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica. Y40-Y84 Cirugía profi láctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia. Z40-Z48; Z50-Z54 Excepto Z51 Implantes, injertos, dispositivos protésis y dependencias de máquinas y otros. Z95-Z99 Excepto Z98.2 Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad Y85-Y89 Atención fuera del territorio nacional. 38321-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean Premio Presidencia de la República al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2007-TR Lima, 16 de marzo de 2007