TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341942 por una entidad fi nanciera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Tratándose de empresas de transportes de pasajeros y carga: Adicionalmente deberán contar con la autorización emitida por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. c) Las personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor de dos (2) UITs. En caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro, deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud y un reporte de cumplimiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 8º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: “Artículo 8º.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso autorizando la suscripción del contrato de concesión. Procederá el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolución correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7. La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de noti fi cada la resolución correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La concesión entrará en vigencia a partir de la suscripción del contrato respectivo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubieran presentado cartas fi anzas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, podrán solicitar su devolución de acuerdo al procedimiento que el Ministerio establecerá para tal fi n. Segunda.- Deróguense el literal d) del artículo 7º y el artículo 7º-A , así como el literal d) del artículo 31º y la segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los servicios de comunicaciones postales constituyen un elemento básico para el desarrollo socioeconómico del país, dinamizando los diversos sectores productivos y la economía en su conjunto. Asimismo constituyen un elemento clave para la cohesión social, incrementan la competitividad de las empresas y contribuyen al crecimiento económico, la generación de empleo y al bienestar del país En virtud de esta premisa, y con el propósito de establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los diferentes concesionarios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propuso, a través de un proyecto normativo publicado el 1 de diciembre de 2005, la incorporación de requisitos adicionales para el otorgamiento de concesiones postales. Estas propuestas fueron aprobadas el 22 de abril de 2006 mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, norma que modi fi có el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC.Las modi fi caciones de los literales c) y d) del artículo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC hacen referencia a dos aspectos concretos. El primero dispone que el solicitante de una concesión postal debe acreditar un capital social no menor de cinco (5) UIT o su equivalente en ingresos si se trataba de una persona natural. El segundo establece que las obligaciones contraídas por los concesionarios deben ser garantizadas a través de una carta fi anza a favor del Ministerio. Desde la promulgación de esta norma a la fecha, sin embargo, el Ministerio ha detectado al menos tres consecuencias que es necesario enmendar para promover un adecuado funcionamiento del mercado de los servicios postales. En primer lugar, el monto de capital social establecido discrimina en la práctica a un importante número de micro y pequeños empresarios, así como a personas naturales que podrían ingresar como proveedores en este mercado. Por un lado, se estima que la mayoría de empresas concesionarias se encuentran en el rango de 2-4 UIT de capital social. Por otro lado, se ha evidenciado un decrecimiento del 36% en el otorgamiento de concesiones postales en 2006 con respecto al año anterior; resultado que re fl eja las consecuencias de las restricciones impuestas por el DS Nº 013-2006-MTC en abril de 2006. Por estas razones, reducir el monto de capital o patrimonio constituye una medida que hace más accesible el mercado postal y reduce su informalidad. Adicionalmente, la incorporación de un límite de 2 UIT permite garantizar un respaldo económico que garantiza al consumidor una correcta prestación del servicio postal. En segundo lugar, la obligación de presentar una carta fi anza implica un signi fi cativo sobrecosto en la presentación de estos servicios. Ello, dado que tanto el marco legal vigente como los contratos de concesión postales prevén mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, sin necesidad de que ello se encuentre en su carta fi anza. Por último, en relación a los concesionarios postales que son a su vez proveedores de servicios de transporte, es necesario considerar políticas públicas que aseguren el cumplimiento de las normas técnicas vigentes. En tal sentido, una reforma en este ámbito puede traducirse en un importante mecanismo regulatorio que promueva la formalidad en el sector transportes y, a su vez, contribuya a mejorar el servicio postal para los usuarios. En consecuencia, el presente Decreto Supremo tiene como propósito hacer una reforma de los aspectos antes mencionados. En tal sentido, busca (i) reducir a 2 UIT el capital social que deben acreditar los solicitantes de concesiones postales; (ii) eliminar el requisito de presentar una carta fi anza a favor del ministerio; y (iii) establecer que empresas de transportes de pasajeros y carga concesionarias de servicios postales cuenten con la autorización emitida por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa al otorgamiento de la concesión postal. Asimismo, se propone derogar la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC que dispone que las personas naturales y jurídicas que cuentan con concesión postal, debían presentar una carta fi anza a favor del Ministerio, en tanto, no estaba contemplado como requisito previo a la suscripción de los contratos de concesión y constituía una modi fi cación de las reglas de juego, generando incertidumbre en los proveedores de estos servicios. Entre los bene fi cios que se alcanzarían con la aprobación de la norma, tenemos que: - Se eliminarán barreras de acceso al mercado de servicios postales. - Se reducirán los sobrecostos a la prestación de estos servicios. - Se promoverá el desarrollo de los servicios postales y la entrada de nuevos operadores, permitiendo a los usuarios contar con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de comunicación. - Se propicia el cumplimiento de las normas técnicas vigentes entre los concesionarios postales que se dedican al transporte de pasajeros y carga. - Se promoverá la formalización del sector de servicios postales. 39550-1PROYECTO