Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

por una entidad financiera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Tratandose de empresas de transportes de pasajeros y carga: Adicionalmente deberan contar con la autorizacion emitida por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones". c) Las personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito no menor de dos (2) UITs. En caso de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro, deberan acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud y un reporte de cumplimiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 8º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: "Articulo 8º.- Presentada la solicitud conforme al articulo anterior, el Ministerio emitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprobando o denegando la concesion y en su caso autorizando la suscripcion del contrato de concesion. Procedera el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolucion correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos senalados en el articulo 7. La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de notificada la resolucion correspondiente. Para tal efecto, el interesado debera cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La concesion entrara en vigencia a partir de la suscripcion del contrato respectivo". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubieran presentado cartas fianzas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, podran solicitar su devolucion de acuerdo al procedimiento que el Ministerio establecera para tal fin. Segunda.- Deroguense el literal d) del articulo 7º y el articulo 7º-A , asi como el literal d) del articulo 31º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. Tercera.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los EXPOSICION DE MOTIVOS Los servicios de comunicaciones postales constituyen un elemento basico para el desarrollo socioeconomico del MORDAZA, dinamizando los diversos sectores productivos y la economia en su conjunto. Asimismo constituyen un elemento clave para la cohesion social, incrementan la competitividad de las empresas y contribuyen al crecimiento economico, la generacion de empleo y al bienestar del MORDAZA En virtud de esta premisa, y con el proposito de establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los diferentes concesionarios, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propuso, a traves de un proyecto normativo publicado el 1 de diciembre de 2005, la incorporacion de requisitos adicionales para el otorgamiento de concesiones postales. Estas propuestas fueron aprobadas el 22 de MORDAZA de 2006 mediante Decreto Supremo Nº 0132006-MTC, MORDAZA que modifico el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC.

Las modificaciones de los literales c) y d) del articulo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC hacen referencia a dos aspectos concretos. El primero dispone que el solicitante de una concesion postal debe acreditar un capital social no menor de cinco (5) UIT o su equivalente en ingresos si se trataba de una persona natural. El MORDAZA establece que las obligaciones contraidas por los concesionarios deben ser garantizadas a traves de una carta fianza a favor del Ministerio. Desde la promulgacion de esta MORDAZA a la fecha, sin embargo, el Ministerio ha detectado al menos tres consecuencias que es necesario enmendar para promover un adecuado funcionamiento del MORDAZA de los servicios postales. En primer lugar, el monto de capital social establecido discrimina en la practica a un importante numero de micro y pequenos empresarios, asi como a personas naturales que podrian ingresar como proveedores en este mercado. Por un lado, se estima que la mayoria de empresas concesionarias se encuentran en el rango de 2-4 UIT de capital social. Por otro lado, se ha evidenciado un decrecimiento del 36% en el otorgamiento de concesiones postales en 2006 con respecto al ano anterior; resultado que refleja las consecuencias de las restricciones impuestas por el DS Nº 013-2006-MTC en MORDAZA de 2006. Por estas razones, reducir el monto de capital o patrimonio constituye una medida que hace mas accesible el MORDAZA postal y reduce su informalidad. Adicionalmente, la incorporacion de un limite de 2 UIT permite garantizar un respaldo economico que garantiza al consumidor una correcta prestacion del servicio postal. En MORDAZA lugar, la obligacion de presentar una carta fianza implica un significativo sobrecosto en la MORDAZA de estos servicios. Ello, dado que tanto el MORDAZA legal vigente como los contratos de concesion postales preven mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios postales, sin necesidad de que ello se encuentre en su carta fianza. Por ultimo, en relacion a los concesionarios postales que son a su vez proveedores de servicios de transporte, es necesario considerar politicas publicas que aseguren el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes. En tal sentido, una reforma en este ambito puede traducirse en un importante mecanismo regulatorio que promueva la formalidad en el sector transportes y, a su vez, contribuya a mejorar el servicio postal para los usuarios. En consecuencia, el presente Decreto Supremo tiene como proposito hacer una reforma de los aspectos MORDAZA mencionados. En tal sentido, busca (i) reducir a 2 UIT el capital social que deben acreditar los solicitantes de concesiones postales; (ii) eliminar el requisito de presentar una carta fianza a favor del ministerio; y (iii) establecer que empresas de transportes de pasajeros y carga concesionarias de servicios postales cuenten con la autorizacion emitida por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa al otorgamiento de la concesion postal. Asimismo, se propone derogar la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC que dispone que las personas naturales y juridicas que cuentan con concesion postal, debian presentar una carta fianza a favor del Ministerio, en tanto, no estaba contemplado como requisito previo a la suscripcion de los contratos de concesion y constituia una modificacion de las reglas de juego, generando incertidumbre en los proveedores de estos servicios. Entre los beneficios que se alcanzarian con la aprobacion de la MORDAZA, tenemos que: - Se eliminaran barreras de acceso al MORDAZA de servicios postales. - Se reduciran los sobrecostos a la prestacion de estos servicios. - Se promovera el desarrollo de los servicios postales y la entrada de nuevos operadores, permitiendo a los usuarios contar con mayores alternativas para satisfacer sus necesidades de comunicacion. - Se propicia el cumplimiento de las normas tecnicas vigentes entre los concesionarios postales que se dedican al transporte de pasajeros y carga. - Se promovera la formalizacion del sector de servicios postales. 39550-1

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