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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341926 de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por Telefónica del Perú S.A.A., según el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez): Concepto US$ (sin IGV) Instalación del acceso ADSL(1)8,12 Confi guración de circuito virtual ATM para acceso ADSL 8,12 (1) Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter. Concepto US$ (sin IGV) Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2)2649,96 Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2)2649,96 (2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el trá fi co de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estos puntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Lima, Arequipa y Trujillo, los departamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos de Cuzco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos de Lima -incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, Abancay, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cerro de Pasco, Huanuco, Loreto y Ucayali. En este caso, si bien se ha de fi nido cuatro conmutadores ATM (San Isidro, Mira fl ores, Monterrico y Washington), bastará conectarse sólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados. (ii) Tarifas Mensuales (por velocidad): Velocidad (kbps)Por el acceso ADSL (3) US$ (sin IGV) Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) 200 / 128 6,18 6,18 400 / 128 7,24 7,24 600 / 256 8,80 8,80900 / 256 11,86 11,86 1200 / 256 14,15 14,152048 / 512 20,63 20,63 (3) Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter. Por puerta ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2446,12 STM-1 4892,23 (4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fi ja contratada con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fi jo. Adicionalmente, las empresas a que se refi ere el párrafo siguiente, establecerán las tarifas a los abonados a los cuales estén conectados, para la prestación de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente artículo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios públicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a través del acceso digital asimétrico . Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta A TM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá establecer la capacidad de red que permita que los usuarios que hagan uso del servicio en la hora de mayor carga, puedan, en conjunto, transmitir y recibir datos a una velocidad promedio del 60% de la velocidad contratada, distribuida en forma equitativa y de manera no discriminatoria. Esta velocidad promedio deberá mantenerse entre el equipo terminal del usuario y el punto de acceso donde se encuentra la empresa proveedora de servicios, sea ésta Telefónica del Perú S.A.A. u otra empresa, y debe cumplirse en cada uno de los niveles de velocidad contratados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye infracción grave. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede fi jar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en el artículo anterior, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará a OSIPTEL y publicará en por lo menos un diario de circulación nacional, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, lo siguiente: a) La ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los fl ujos de información generados a través de los accesos ADSL. b) Las series de números que identi fi quen a las líneas telefónicas que estarán comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y para cada punto de presencia; en cada caso, así como la fecha de disponibilidad de dichas series de números. Artículo 5º.- Telefónica del Perú S.A.A deberá presentar a OSIPTEL para su aprobación, dentro de plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución, el procedimiento que incluya los requisitos para la contratación de las prestaciones detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución y, adicionalmente, los plazos para la provisión efectiva de dichas prestaciones. En este procedimiento deberá incluirse, entre otras, las condiciones operativas y técnicas de la prestación para todos los tipos, clases o velocidades consideradas. Artículo 6º.- Las tarifas tope establecidas en la presente resolución, serán revisadas a los cuatro (4) años de su vigencia, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Luego de dos (2) años de su vigencia, OSIPTEL podrá evaluar la pertinencia de revisar las tarifas tope, cuando se veri fi que la existencia de variaciones signi fi cativas en los costos considerados en su cálculo o la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones materia de la presente resolución. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron las tarifas máximas fi jas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Artículo 9º.- La presente resolución, el Informe Sustentatorio Nº 004-GPR/2007 y el modelo de costos, serán noti fi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página Web institucional. Artículo 10º.- La presente resolución será publicada en el diario o fi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo