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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341941 DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto o Resolución disponga las medidas complementarias y ampliatorias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 38459-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el referido proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comuncaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a mnovoa@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al Proyecto: Artículo del Proyecto Comentarios 1º2ºComentarios Generales DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC se aprobó el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC se modi fi có el citado Reglamento, estableciendo entre los requisitos para acceder a una concesión postal, acreditar un capital social suscrito y pagado no menor de cinco (5) UITs tratándose de persona jurídica; e ingresos o patrimonio por el mismo monto, tratándose de persona natural; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo Nº 013-2006- MTC, prevé como nuevo requisito para el otorgamiento de la concesión, la presentación de una carta fi anza a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyos montos de acreditación están en función de los ingresos anuales obtenidos por la actividad postal, tipi fi cando como causal de resolución del contrato, su vencimiento; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 013-2006-MTC, dispone que las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión postal a la fecha de su promulgación, tienen un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para su adecuación, debiendo para ello, presentar una carta fi anza a favor del Ministerio; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Secretaría de Comunicaciones, las exigencias de acreditar un capital social suscrito y pagado no menor de cinco (5) UITs, así como la presentación de la referida carta fi anza, constituyen barreras de acceso al mercado postal que generan sobrecostos para la prestación de estos servicios, en un contexto en el que más del 90% de los concesionarios postales son micro y pequeñas empresas; Que, asimismo, dicha evaluación concluye que el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de los concesionarios postales que ambos instrumentos pretendían cautelar, se encuentra garantizado a través de otros mecanismos previstos tanto en el marco legal vigente como en los propios contratos de concesión; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario modi fi car el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales a fi n de remover las barreras identi fi cadas para el acceso al mercado postal, reduciendo así los sobrecostos y otorgando predicitibilidad a los agentes económicos respecto de las obligaciones y derechos que asumen en calidad de concesionarios postales; Que, la referida modi fi cación se enmarca en la política de Simpli fi cación Administrativa y de promoción de la inversión privada para el desarrollo y la expansión de los servicios de comunicaciones, adoptadas por la presente Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Legislativo Nº 685 y demás normas conexas; DECRETA:Artículo 1º- Modifíquense los literales b) y c) del artículo 7º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme a los siguientes textos: “Artículo 7º.- Son requisitos para la obtención de la concesión postal: (…) b) La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos: - Recibo de pago del derecho de trámite. - Tratándose de personas naturales:Certi fi cado o declaración jurada que acredite que el solicitante, carece de antecedentes judiciales y policiales. - Tratándose de personas jurídicas: Copia simple de la escritura de constitución social de la empresa, inscrita en los Registros Públicos. Certi fi cado o Declaración Jurada de los miembros del Directorio o de quien haga sus veces y del representante legal de la empresa, que acredite que carecen de Antecedentes Judiciales y Policiales. - Tratándose de personas naturales o jurídicas que incluyan en su solicitud de concesión el servicio de remesa postal: Carta fi anza, solidaria, irrevocable, incondicionada de realización automática y de permanente vigencia, emitida