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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341933 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de marzo del año 2007, teniendo como punto de agenda entre otros, la Declaración del día 8 de marzo de todos los años, como el Día de la Mujer de la Región Madre de Dios, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional , Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada mediante Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8 de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- Promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el artículo 6 inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 43 de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación, la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos;Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, artículo 12° inciso g) se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución Política del Perú con fi ere. Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c, f y g del artículo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, numeral 2 de la Ley Nº 27867 son funciones especí fi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de marzo del 2007 y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR el 8 de marzo de todos los años como el día de la mujer de la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- CONSTITUIR una Comisión Multisectorial integrada por representantes del Sector Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, la cual se encargará de coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a través de la Gerencia de Desarrollo Social a la Presidencia del Gobierno Regional, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Artículo Tercero.- DISPONER que la mencionada Comisión estará conformada por: - El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien la presidirá; - El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata o su representante, quien ejercerá la Secretaría Técnica; - El Director Regional de Educación o su representante; - El Director Regional de Salud o su representante;- El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante; - La Coordinadora de la Red Nacional de Promoción la Mujer – Filial Madre de Dios;