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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341940 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 8 de marzo del año en curso, el Dictamen de la Comisión Interna de Desarrollo Urbano, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre crear el Programa Municipal Social “MI CALLE” en el distrito de Mala, así como la Resolución de Alcaldía Nº 039-2007-A-MDM de fecha 17 de enero del 2007 sobre implementación de programa “MI CALLE”, el mismo que se dio cuenta al Concejo Municipal y rati fi cada en Sesión Ordinaria de fecha 18 de enero del 2007, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia entre otros, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, siendo su responsabilidad la de plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y los planes y programas correspondientes, así como el artículo 197º donde precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84º numerales 2.2.3, 2..2.4 y 2..2.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, de contribuir al diseño de políticas de desarrollo social de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º numeral 6.6.2 de la Ley Orgánica referida es competencia municipal administrar programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuvan el desarrollo y bienestar de la población. Que, es propósito de la Gestión Municipal actual atender las necesidades básicas de la población y mejorarse su entorno habitacional y condiciones de vida. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL SOCIAL “MI CALLE” DEL DISTRITO DE MALA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de la población en especial a las calles de las zonas urbano marginales, carentes de infraestructura urbana, dotándoles de veredas, a fi rmado de calles, pistas, áreas verdes, servicios comunales mediante el fi nanciamiento de la Municipalidad Distrital de Mala, donaciones y la participación conjunta del vecindario. Artículo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción de Mala, previa cali fi cación del Comité de Gestión Local que se forme y estará presidido por el señor Alcalde del distrito de Mala. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- DEFINICIONES:a.- Caso Social.- Diagnóstico realizado a la Calle por el Comité de Gestión Local a fi n de determinar sus necesidades básicas y sus carencias b.- Obra Social.- Conjunto de actividades de diversa índole realizada con la fi nalidad de contribuir a la solución de necesidades básicas y/o carencia a un grupo determinado de personas de escasos recursos económicos de una calle determinada. CAPÍTULO III DE PROGRAMA MUNICIPAL SOCIAL “MI CALLE” Artículo 4º.- El PROGRAMA MUNICIPAL “MI CALLE” ¿Que es Mi Calle? Es un Programa de Apoyo Social de la Municipalidad Distrital de Mala con el propósito de mejorar las calles del distrito, en especial a las zonas urbanas y marginales, mejorando el ornato y el entorno habitacional y condiciones de vida de la organización vecinal. Artículo 5º.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PROGRAMA MUNICIPAL SON: -Participación activa de la Comunidad Vecinal y del Gobierno Local -Integralidad de las acciones (no sólo veredas) CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO Artículo 6º.- El Programa Municipal será fi nanciado con los apoyos siguientes: a.- La donación de la remuneración mensual del señor Alcalde fi jado por el Concejo Municipal de Mala mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDM de fecha 11 de enero del 2007. b.- Donaciones de personas individuales o empresas públicas y/o privadas. c.- Apoyo de ONGs. nacionales o internacionales.d.- El aporte de hasta el 25% de las Dietas mensuales que perciben los señores Regidores del Concejo Municipal de Mala. e.- Recursos propios de la Municipalidad.f.- Apoyo voluntario de la organización vecinal. CAPÍTULO V CÓMO POSTULAR AL PROGRAMA Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital de Mala mediante el Comité de Gestión Local seleccionará a la calle que considere se adecue mejor a la naturaleza y requisitos de elegitividad con expreso consentimiento y participación de la organización vecinal. Puede también la organización vecinal presentar su solicitud a fi n de ser atendido pero cumpliendo los requisitos que el Comité indicará. CAPÍTULO VI DE LA PROHIBICIÓN Articulo 8º.- No podrán acogerse a este programa municipal, terrenos urbanos que no hayan cumplido con su habilitación urbana conforme a la Ley de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su modi fi catoria Ley Nº 27135, quienes hayan construido sus viviendas sin licencia de construcción y quienes se encuentren como deudores de sus predios por concepto de impuesto predial (autovalúo) y arbitrios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, encargándose para tal efecto al Secretario General de esta Municipalidad. Segunda.- Habrá una Comisión encargada de supervisar la obra:”Mi Calle” Tercera.- La Comisión encargada de supervisar la obra emitirá un informe mensual al Presidente del Comité de Gestión Local para hacer de pleno conocimiento al Concejo Municipal. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y Subgerencia de Contabilidad y Presupuesto el cumplimento de la presente Ordenanza Municipal.