Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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derechos o exonerar de ellos dentro de los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 243-2006/MVMT se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ano fiscal 2007; siendo ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 428, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, los articulos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Nº 243 establecen la forma de determinacion y distribucion de la Tasa de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio correspondiente al ano 2007; Que las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaidos sobre los expedientes Nº 0041-2004-AL/TC y Nº 0053-2004-PI-TC contra las Municipalidades Distritales de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores respectivamente, determinaron los criterios a tomarse en cuenta para la determinacion y distribucion de las tasas de Arbitrios Municipales en las Ordenanzas que regulan la cobranza de los Arbitrios Municipales a nivel Nacional; Siendo politica de la actual Gestion Municipal brindar beneficios tributarios a los vecinos del Distrito, por tal motivo se propone la Rebaja de Arbitrios Municipales para el periodo 2007; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de lectura del Acta correspondiente, por decision unanime dispone la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REBAJA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2007 Articulo Primero.- Objetivo Aprobar dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el Beneficio de Rebaja de la tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 para los predios de uso casa-habitacion. Articulo Segundo.- BENEFICIO. El presente beneficio alcanza a los contribuyentes cuyos predios esten destinados a uso casa-habitacion; quienes pagaran la tasa de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, igual al monto establecido en el ano 2005 aprobado con Ordenanza Nº 199-MVMT; siempre que cancelen la mencionada obligacion tributaria durante el presente ano. Articulo Tercero.- Descuento por pronto pago Los contribuyentes cuyos predios esten destinados al uso de MORDAZA habitacion, tendran un descuento del 10% si cancelan al vencimiento del Primer Trimestre el total de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2007 y, un descuento del 5% si efectuan puntualmente dicho pago al vencimiento de los trimestres correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y a la Oficina de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Oficina de Imagen Institucional, Participacion Vecinal y Agencias Municipales de Desarrollo, su amplia difusion e informacion a favor de los vecinos del distrito. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 39379-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban entrega de concesion del "Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao"
ACUERDO Nº 000044 Callao, 15 de marzo de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, la de normar, regular y planificar el transporte terrestre, en especial lo que se refiere a los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el transporte MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, es atribucion del Concejo Municipal, segun el numeral 18) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, la de aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios publicos municipales al sector privado a traves de concesiones o cualquier otra forma de participacion de la inversion privada permita por Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece en su articulo 12º, que la participacion de la inversion privada a traves de concesiones, contempladas en el articulo 6º literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutara de conformidad con el procedimiento de Licitacion Publica y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual resultaran de aplicacion las normas vigentes en materia de Promocion de la Inversion Privada; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA, a traves del Informe Nº 011-2007-MPC-GGTU de fecha 14 de marzo del 2007, senala que el Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, durante los ultimos 6 anos, ha sido manejado por la empresa Traffic Engineering & Control S.A., quien obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiendose el 2 de febrero del 2000 el Contrato de Concesion, el cual tenia como plazo de vigencia hasta el ano 2015, sin embargo, ante los constantes incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la empresa Traffic Engineering & Control S.A., la Municipalidad inicio el procedimiento de resolucion de contrato, el mismo que se ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de marzo del 2007, lo que ha originado que se deje de contar con un operador que preste dicho servicio, poniendo en grave riesgo la continuidad en la prestacion del servicio, dado que la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con los recursos humanos, economicos, tecnologicos y logisticos

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