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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341935 derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 243-2006/MVMT se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año fi scal 2007; siendo rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 428, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, los artículos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Nº 243 establecen la forma de determinación y distribución de la Tasa de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio correspondiente al año 2007; Que las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaidos sobre los expedientes Nº 0041-2004-AL/TC y Nº 0053-2004-PI-TC contra las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y Mira fl ores respectivamente, determinaron los criterios a tomarse en cuenta para la determinación y distribución de las tasas de Arbitrios Municipales en las Ordenanzas que regulan la cobranza de los Arbitrios Municipales a nivel Nacional; Siendo política de la actual Gestión Municipal brindar bene fi cios tributarios a los vecinos del Distrito, por tal motivo se propone la Rebaja de Arbitrios Municipales para el período 2007; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de lectura del Acta correspondiente, por decisión unánime dispone la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REBAJA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2007 Artículo Primero.- Objetivo Aprobar dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo el Bene fi cio de Rebaja de la tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 para los predios de uso casa-habitación. Artículo Segundo.- BENEFICIO. El presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes cuyos predios estén destinados a uso casa-habitación; quienes pagarán la tasa de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, igual al monto establecido en el año 2005 aprobado con Ordenanza Nº 199-MVMT; siempre que cancelen la mencionada obligación tributaria durante el presente año. Artículo Tercero.- Descuento por pronto pago Los contribuyentes cuyos predios estén destinados al uso de casa habitación, tendrán un descuento del 10% si cancelan al vencimiento del Primer Trimestre el total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2007 y, un descuento del 5% si efectúan puntualmente dicho pago al vencimiento de los trimestres correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y a la Ofi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional, Participación Vecinal y Agencias Municipales de Desarrollo, su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE CASTILLO ANGELES Alcalde 39379-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban entrega de concesión del “Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao” ACUERDO Nº 000044 Callao, 15 de marzo de 2007El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, la de normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, en especial lo que se re fi ere a los sistemas de señalización y semáforos y regular el transporte urbano de peatones y vehículos; Que, es atribución del Concejo Municipal, según el numeral 18) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la de aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permita por Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece en su artículo 12º, que la participación de la inversión privada a través de concesiones, contempladas en el artículo 6º literal b) de la Ley Nº 28059, se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efecto de lo cual resultarán de aplicación las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, a través del Informe Nº 011-2007-MPC-GGTU de fecha 14 de marzo del 2007, señala que el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, durante los últimos 6 años, ha sido manejado por la empresa Traf fi c Engineering & Control S.A., quien obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiéndose el 2 de febrero del 2000 el Contrato de Concesión, el cual tenía como plazo de vigencia hasta el año 2015, sin embargo, ante los constantes incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la empresa Traf fi c Engineering & Control S.A., la Municipalidad inició el procedimiento de resolución de contrato, el mismo que se ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de marzo del 2007, lo que ha originado que se deje de contar con un operador que preste dicho servicio, poniendo en grave riesgo la continuidad en la prestación del servicio, dado que la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con los recursos humanos, económicos, tecnológicos y logísticos