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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341931 autonomía para determinar la calidad del servicio fi nal que brindará a sus clientes. El acceso bitstream puede representar una propuesta interesante cuando la nueva empresa no ha desarrollado su propia red, ya que le permite el acceso al mercado así como aprovechar las economías de escala de la empresa incumbente. Sin embargo, este tipo de acceso puede reforzar la posición de control del operador incumbente, quien tiene la capacidad de controlar las características de los servicios de alta velocidad, la calidad del servicio, su despliegue geográ fi co, así como ofrecer productos empaquetados que los nuevos operadores podrían no estar en la posibilidad de replicar. Asimismo, la empresa incumbente puede tener incentivos para establecer las tarifas por dichos accesos a niveles demasiado altos, impidiendo el ingreso de competidores al mercado. La regulación de tarifas (bajo esquemas de retail - minus u orientados a costos) permite evitar que el incumbente traslade su poder de mercado en el segmento mayorista hacia el mercado minorista, mediante prácticas como precios predatorios o de estrechamiento de márgenes. En el caso peruano, las suscripciones a Internet de los usuarios fi nales se han incrementado signi fi cativamente desde la aparición del acceso ADSL. Esta tecnología representa en la actualidad la principal forma de acceso a Internet en el Perú, con el 63% de las suscripciones. Sin embargo, solo una empresa, Telefónica del Perú, concentra más de 99% de las suscripciones por esta modalidad (incluyendo los accesos a través de Speedy Provider). Desde el 1 de setiembre de 2000 se establecieron tarifas máximas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, con la fi nalidad de promover el acceso de nuevas empresas en el mercado. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna empresa ha hecho uso de esta modalidad de acceso. Asimismo, las tarifas máximas establecidas consideran velocidades que actualmente no se comercializan, por lo que se encuentran desfasadas de la realidad actual del mercado. El ingreso de nuevas empresas ha ocurrido más bien a través del producto Speedy Provider de Telefónica, que consiste en la reventa del servicio Speedy que brinda dicha empresa, con la posibilidad de ofrecer servicios de valor añadido. Bajo esta modalidad operan Terra e Infoductos (RCP). Americatel, que también brinda el acceso ADSL a usuarios fi nales, utiliza su propia infraestructura, aunque tiene una participación muy pequeña en el mercado. En este sentido, es importante señalar que tanto el tramo ADSL como el ATM constituyen medios portadores sobre los cuales Telefónica tiene control, por lo que la regulación tarifaria actúa como una herramienta importante para facilitar el ingreso de nuevos operadores al mercado. De la revisión del modelo presentado por Telefónica y la consiguiente propuesta de OSIPTEL, destacan sobre todo los que se re fi eren a los puntos de presencia considerados para el acceso de los nuevos operadores a la red de Telefónica. Bajo el nuevo esquema, en Lima la cantidad de puntos de presencia pasa de 11 a 4 y en provincias de 23 a 2. Otro aspecto importante se refi ere a la posibilidad de conexión a nivel E3. Estas modi fi caciones, en la medida que implican menores costos de acceso a la red, facilitarán el ingreso de nuevos operadores en el mercado a través de los accesos ATM más ADSL. En cuanto al impacto y los bene fi cios esperados en términos de las perspectivas del desarrollo del negocio de ADSL, se espera que la apertura de los circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que utilicen otros operadores para brindar el servicio de Banda ancha se enfoque, principalmente en el corto plazo, en el acceso a Internet (conectividad) y en el mediano y largo a contenidos y otras aplicaciones. Esto implicará una mayor competencia en el ámbito de la conectividad, y por ende una reducción en las tarifas fi nales, generando mayor bienestar para los usuarios. 38928-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular para la aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 58, suscrito con la República Oriental del Uruguay CIRCULAR N° 003-2007/SUNAT/A 19 de marzo de 2007 1. MATERIA: Aplicación del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación las preferencias arancelarias a la importación de “Tops de lana” originarios de Uruguay incluidas en el mencionado Protocolo, que fue comunicado mediante Facsímil es Nº 33 y 86-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 001-2007-MINCETUR 4. INSTRUCCIONES : En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 11 de enero de 2007 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a la importación del productos “Tops de lana”, originario y procedente de Uruguay, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (ACE) Nº 58 (http://www.aladi.org) Acuerdos – Consulta por tipo de Acuerdo – Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica – AAPCE N° 58 Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay). 4.2 Para que la importación de las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente pueda acogerse a la citada preferencia arancelaria, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Anexo V del ACE Nº 58, así como con el requisito especí fi co de origen señalado en el Tercer Protocolo del mencionado Acuerdo. 4.3 Para efectos del registro de la información en la Declaración Única de Aduanas (DUA) deberá consignarse en el casillero 7.9 el número y fecha de expedición del certi fi cado de origen, casillero 7.21 la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, casillero 7.23 el código de Trato Preferencial Internacional (TPI) N° 358, casillero 7.26 el código de país de origen UY, y casillero 3.37 número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certi fi cado de origen. En la Declaración Simplificada de Importación (DSI) deberá consignarse el número y fecha de expedición del certificado de origen, la partida NALADISA (versión 1996) 5105.29.10, el código del TPI N° 358, el código de país de origen UY, y el número de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen. 4.4 Asimismo, deberá consignarse como tipo de margen en el casillero 7.22 de la DUA, y en la DSI la siguiente información : 4.4.1 Sin Código: las importaciones de “Tops de lana excepto de fi nura superior a 48 Bradford”, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo.