Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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autonomia para determinar la calidad del servicio final que brindara a sus clientes. El acceso bitstream puede representar una propuesta interesante cuando la nueva empresa no ha desarrollado su propia red, ya que le permite el acceso al MORDAZA asi como aprovechar las economias de escala de la empresa incumbente. Sin embargo, este MORDAZA de acceso puede reforzar la posicion de control del operador incumbente, quien tiene la capacidad de controlar las caracteristicas de los servicios de alta velocidad, la calidad del servicio, su despliegue geografico, asi como ofrecer productos empaquetados que los nuevos operadores podrian no estar en la posibilidad de replicar. Asimismo, la empresa incumbente puede tener incentivos para establecer las tarifas por dichos accesos a niveles demasiado altos, impidiendo el ingreso de competidores al mercado. La regulacion de tarifas (bajo esquemas de retail - minus u orientados a costos) permite evitar que el incumbente traslade su poder de MORDAZA en el segmento mayorista hacia el MORDAZA minorista, mediante practicas como precios predatorios o de estrechamiento de margenes. En el caso peruano, las suscripciones a Internet de los usuarios finales se han incrementado significativamente desde la aparicion del acceso ADSL. Esta tecnologia representa en la actualidad la principal forma de acceso a Internet en el Peru, con el 63% de las suscripciones. Sin embargo, solo una empresa, Telefonica del Peru, concentra mas de 99% de las suscripciones por esta modalidad (incluyendo los accesos a traves de Speedy Provider). Desde el 1 de setiembre de 2000 se establecieron tarifas maximas aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, con la finalidad de promover el acceso de nuevas empresas en el mercado. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna empresa ha hecho uso de esta modalidad de acceso. Asimismo, las tarifas maximas establecidas consideran velocidades que actualmente no se comercializan, por lo que se encuentran desfasadas de la realidad actual del mercado. El ingreso de nuevas empresas ha ocurrido mas bien a traves del producto Speedy Provider de Telefonica, que consiste en la reventa del servicio Speedy que brinda dicha empresa, con la posibilidad de ofrecer servicios de valor anadido. Bajo esta modalidad operan Terra e Infoductos (RCP). Americatel, que tambien brinda el acceso ADSL a usuarios finales, utiliza su propia infraestructura, aunque tiene una participacion muy pequena en el mercado. En este sentido, es importante senalar que tanto el tramo ADSL como el ATM constituyen medios portadores sobre los cuales Telefonica tiene control, por lo que la regulacion tarifaria actua como una herramienta importante para facilitar el ingreso de nuevos operadores al mercado. De la revision del modelo presentado por Telefonica y la consiguiente propuesta de OSIPTEL, destacan sobre todo los que se refieren a los puntos de presencia considerados para el acceso de los nuevos operadores a la red de Telefonica. Bajo el MORDAZA esquema, en MORDAZA la cantidad de puntos de presencia pasa de 11 a 4 y en provincias de 23 a 2. Otro aspecto importante se refiere a la posibilidad de conexion a nivel E3. Estas modificaciones, en la medida que implican menores costos de acceso a la red, facilitaran el ingreso de nuevos operadores en el MORDAZA a traves de los accesos ATM mas ADSL. En cuanto al impacto y los beneficios esperados en terminos de las perspectivas del desarrollo del negocio de ADSL, se espera que la apertura de los circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que utilicen otros operadores para brindar el servicio de Banda ancha se enfoque, principalmente en el corto plazo, en el acceso a Internet (conectividad) y en el mediano y largo a contenidos y otras aplicaciones. Esto implicara una mayor competencia en el ambito de la conectividad, y por ende una reduccion en las tarifas finales, generando mayor bienestar para los usuarios. 38928-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Circular para la aplicacion del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N° 58, suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
CIRCULAR N° 003-2007/SUNAT/A 19 de marzo de 2007 1. MATERIA: Aplicacion del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 58, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. 2. OBJETIVO : Poner en aplicacion las preferencias arancelarias a la importacion de "Tops de lana" originarios de Uruguay incluidas en el mencionado Protocolo, que fue comunicado mediante Facsimil es Nº 33 y 86-2007MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR, Decreto Supremo Nº 001-2007-MINCETUR 4. INSTRUCCIONES : En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 11 de enero de 2007 es aplicable la preferencia arancelaria de 100% a la importacion del productos "Tops de lana", originario y procedente de Uruguay, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (ACE) Nº 58 (http://www. aladi.org) Acuerdos ­ Consulta por MORDAZA de Acuerdo ­ Acuerdos de Alcance Parcial de Complementacion Economica ­ AAPCE N° 58 MORDAZA Brasil MORDAZA Peru Uruguay). 4.2 Para que la importacion de las mercancias indicadas en el numeral 4.1 precedente pueda acogerse a la citada preferencia arancelaria, debera cumplirse con lo dispuesto en el Anexo V del ACE Nº 58, asi como con el requisito especifico de origen senalado en el Tercer Protocolo del mencionado Acuerdo. 4.3 Para efectos del registro de la informacion en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) debera consignarse en el casillero 7.9 el numero y fecha de expedicion del certificado de origen, casillero 7.21 la partida NALADISA (version 1996) 5105.29.10, casillero 7.23 el codigo de Trato Preferencial Internacional (TPI) N° 358, casillero 7.26 el codigo de MORDAZA de origen UY, y casillero 3.37 numero de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen. En la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) debera consignarse el numero y fecha de expedicion del certificado de origen, la partida NALADISA (version 1996) 5105.29.10, el codigo del TPI N° 358, el codigo de MORDAZA de origen UY, y el numero de registro del funcionario autorizado que suscribe el certificado de origen. 4.4 Asimismo, debera consignarse como MORDAZA de margen en el casillero 7.22 de la DUA, y en la DSI la siguiente informacion : 4.4.1 Sin Codigo: las importaciones de "Tops de lana excepto de finura superior a 48 Bradford", siempre y cuando MORDAZA originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capitulo.

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