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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2007 (21/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341925 Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL otorgó a Telefónica un plazo de cien (100) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria por las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que venció el 9 de setiembre de 2005; Que en atención a la solicitud de ampliación de plazo presentada por Telefónica mediante carta GGR-107-A-403-IN/05, mediante Resolución de Presidencia Nº 076-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005 se dispuso otorgarle un plazo de setenta (70) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que Telefónica presentó su estudio de costos mediante carta GGR-107-A-668/IN-05 de fecha 20 de diciembre de 2005; Que OSIPTEL revisó el modelo presentado por la empresa y remitió sus consultas a Telefónica mediante la carta C.229-GG.GPR/2006 del 31 de marzo de 2006, en la cual se estableció un plazo de diez (10) días para su respuesta; Que el 6 de abril de 2006, mediante comunicación GGR- 107-A-648, Telefónica respondió parcialmente a las consultas formuladas en la carta C.229-GG.GPR/2006, presentando el modelo de costos para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Adicionalmente, solicitó la ampliación del plazo inicialmente otorgado en diez (10) días útiles adicionales; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 052- 2006-PD/OSIPTEL, de fecha 5 de mayo de 2006, se amplió en sesenta (60) días hábiles adicionales el plazo al que se refi ere el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento; Que Telefónica presentó sus respuestas a las consultas de OSIPTEL referentes al estudio de costos mediante carta GGR-107-A-286-IN/06 de fecha 5 de mayo de 2006. A dicha carta se anexó la información sobre la demanda del servicio, así como las georeferencias y direcciones de las centrales; Que el 12 de mayo de 2006, mediante carta C.335- GG.GPR/2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica que presente la metodología utilizada para determinar el costo promedio ponderado del capital utilizado en el modelo presentado mediante carta GGR-107-A-668/IN-05; Que mediante carta GGR-107-A-303-IN/06 del 17 de mayo de 2006, Telefónica presentó la modi fi cación del estudio del modelo de costos para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos ATM con acceso ADSL; Que asimismo, mediante carta GGR-107-A-313-IN/06 del 19 de mayo de 2006, Telefónica respondió a la solicitud de OSIPTEL relacionada con la determinación del costo promedio ponderado del capital; Que el 9 de junio de 2006, OSIPTEL solicitó a Telefónica a través de carta C.384-GG.GPR/2006, los modelos utilizados para la determinación o estimación de las demandas mayoristas y minoristas, incluyendo la descripción de todas las variables y sus valores utilizados en los cálculos o estimaciones, así como la explicación detallada de la metodología y consideraciones adicionales referidas al cálculo utilizado en su estimación; Que en respuesta a la información solicitada por OSIPTEL, mediante carta GGR-107-A-367-IN/2006 de fecha 3 de julio de 2006, Telefónica presentó el detalle del cálculo de la demanda mayorista así como de la demanda minorista; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 109- 2006-PD/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2006 se amplió en quince (15) días hábiles el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 6º del Procedimiento; Que el 11 de octubre de 2006, la Resolución del Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las tarifas tope -máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Informe Sustentatorio y Exposición de Motivos, disponiéndose un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios por escrito respecto a este proyecto de resolución tarifaria y convocándose a audiencia pública descentralizada para el día 1 de diciembre de 2006;Que, a pedido de Telefónica, mediante Resolución de Presidencia Nº 133-2006-PD/OSIPTEL del 24 de noviembre de 2006, se amplió en quince (15) días calendario el plazo señalado en el párrafo precedente, modi fi cándose la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL, convocándola para el día 12 de diciembre de 2006; Que el día 24 de noviembre de 2006, mediante carta C.1274-DJR/2006, Telmex remitió sus comentarios al proyecto de resolución tarifaria y Americatel hizo lo propio mediante correo electrónico; Que mediante carta DR-236-C-122/CM-06 del 6 de diciembre de 2006, Telefónica remitió unas consultas sobre la metodología seguida por OSIPTEL para calcular la tarifa de instalación; posteriormente, el 11 de diciembre de 2006, con carta DR-236-C-124/CM-06, remitió sus comentarios al proyecto; Que el 12 de diciembre de 2006 se realizaron las Audiencias Públicas Descentralizadas en las ciudades de Lima, Chiclayo e Ica; Que fi nalmente, mediante carta C. 025-GG.GPR/2007 del 10 de enero de 2007, OSIPTEL aclaró las consultas formuladas por Telefónica mediante carta DR-236-C-122/CM-06 del 6 de diciembre de 2006; Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC- tratándose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL están sujetas a regulación, dentro del régimen tarifario de Categoría II; Que conforme a lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL ejerce su facultad de regulación tarifaria con el objetivo de crear condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y e fi ciencia económica; Que asimismo, el Artículo 33º del citado Reglamento General de Tarifas dispone que las tarifas tope que establezca OSIPTEL deben propiciar una expansión efi ciente de los servicios y proveer las bases para una sana competencia; Que en concordancia con los considerandos anteriores, la presente regulación tarifaria busca incentivar una competencia promovida por los propios operadores, quedando establecido que OSIPTEL intervendrá en caso no se genere dicha competencia; Que a fi n de cumplir con los objetivos de esta regulación, OSIPTEL supervisará las condiciones de calidad con que se ofrecen los servicios objeto de la presente resolución, así como el cumplimiento de las tarifas tope establecidas; Que los criterios regulatorios antes señalados, son concordantes con el Principio de E fi ciencia y Efectividad declarado en el Artículo 14º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en cuya virtud, la actuación de OSIPTEL debe guiarse por la búsqueda de e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto; Que en tal sentido, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos efectuados a la propuesta tarifaria publicada y los comentarios formulados en las Audiencias Públicas Descentralizadas, es necesario emitir la resolución que establezca las tarifas tope -máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 004-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28º, 29º y 33º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 293; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope -máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión