Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL otorgo a Telefonica un plazo de cien (100) dias habiles para que presente su propuesta tarifaria por las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos, plazo que vencio el 9 de setiembre de 2005; Que en atencion a la solicitud de ampliacion de plazo presentada por Telefonica mediante carta GGR107-A-403-IN/05, mediante Resolucion de Presidencia Nº 076-2005-PD/OSIPTEL del 26 de agosto de 2005 se dispuso otorgarle un plazo de setenta (70) dias habiles adicionales para la MORDAZA de su propuesta tarifaria, conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que Telefonica presento su estudio de costos mediante carta GGR-107-A-668/IN-05 de fecha 20 de diciembre de 2005; Que OSIPTEL reviso el modelo presentado por la empresa y remitio sus consultas a Telefonica mediante la carta C.229-GG.GPR/2006 del 31 de marzo de 2006, en la cual se establecio un plazo de diez (10) dias para su respuesta; Que el 6 de MORDAZA de 2006, mediante comunicacion GGR107-A-648, Telefonica respondio parcialmente a las consultas formuladas en la carta C.229-GG.GPR/2006, presentando el modelo de costos para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Adicionalmente, solicito la ampliacion del plazo inicialmente otorgado en diez (10) dias utiles adicionales; Que mediante la Resolucion de Presidencia Nº 0522006-PD/OSIPTEL, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, se amplio en sesenta (60) dias habiles adicionales el plazo al que se refiere el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento; Que Telefonica presento sus respuestas a las consultas de OSIPTEL referentes al estudio de costos mediante carta GGR-107-A-286-IN/06 de fecha 5 de MORDAZA de 2006. A dicha carta se anexo la informacion sobre la demanda del servicio, asi como las georeferencias y direcciones de las centrales; Que el 12 de MORDAZA de 2006, mediante carta C.335GG.GPR/2006, OSIPTEL solicito a Telefonica que presente la metodologia utilizada para determinar el costo promedio ponderado del capital utilizado en el modelo presentado mediante carta GGR-107-A-668/IN-05; Que mediante carta GGR-107-A-303-IN/06 del 17 de MORDAZA de 2006, Telefonica presento la modificacion del estudio del modelo de costos para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos ATM con acceso ADSL; Que asimismo, mediante carta GGR-107-A-313-IN/06 del 19 de MORDAZA de 2006, Telefonica respondio a la solicitud de OSIPTEL relacionada con la determinacion del costo promedio ponderado del capital; Que el 9 de junio de 2006, OSIPTEL solicito a Telefonica a traves de carta C.384-GG.GPR/2006, los modelos utilizados para la determinacion o estimacion de las demandas mayoristas y minoristas, incluyendo la descripcion de todas las variables y sus valores utilizados en los calculos o estimaciones, asi como la explicacion detallada de la metodologia y consideraciones adicionales referidas al calculo utilizado en su estimacion; Que en respuesta a la informacion solicitada por OSIPTEL, mediante carta GGR-107-A-367-IN/2006 de fecha 3 de MORDAZA de 2006, Telefonica presento el detalle del calculo de la demanda mayorista asi como de la demanda minorista; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 1092006-PD/OSIPTEL del 20 de setiembre de 2006 se amplio en quince (15) dias habiles el plazo establecido en el numeral 4 del articulo 6º del Procedimiento; Que el 11 de octubre de 2006, la Resolucion del Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran las tarifas tope -maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Informe Sustentatorio y Exposicion de Motivos, disponiendose un plazo de cuarenta (40) dias calendario para que los interesados remitan sus comentarios por escrito respecto a este proyecto de resolucion tarifaria y convocandose a audiencia publica descentralizada para el dia 1 de diciembre de 2006;

Que, a pedido de Telefonica, mediante Resolucion de Presidencia Nº 133-2006-PD/OSIPTEL del 24 de noviembre de 2006, se amplio en quince (15) dias calendario el plazo senalado en el parrafo precedente, modificandose la fecha para la realizacion de la Audiencia Publica dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL, convocandola para el dia 12 de diciembre de 2006; Que el dia 24 de noviembre de 2006, mediante carta C.1274-DJR/2006, Telmex remitio sus comentarios al proyecto de resolucion tarifaria y Americatel hizo lo propio mediante correo electronico; Que mediante carta DR-236-C-122/CM-06 del 6 de diciembre de 2006, Telefonica remitio unas consultas sobre la metodologia seguida por OSIPTEL para calcular la tarifa de instalacion; posteriormente, el 11 de diciembre de 2006, con carta DR-236-C-124/CM-06, remitio sus comentarios al proyecto; Que el 12 de diciembre de 2006 se realizaron las Audiencias Publicas Descentralizadas en las ciudades de MORDAZA, Chiclayo e Ica; Que finalmente, mediante carta C. 025-GG.GPR/2007 del 10 de enero de 2007, OSIPTEL aclaro las consultas formuladas por Telefonica mediante carta DR-236-C-122/ CM-06 del 6 de diciembre de 2006; Que de conformidad con lo establecido en la clausula 9 de los Contratos de Concesion celebrados entre el Estado Peruano y Telefonica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC- tratandose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL estan sujetas a regulacion, dentro del regimen tarifario de Categoria II; Que conforme a lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento General de Tarifas, OSIPTEL ejerce su facultad de regulacion tarifaria con el objetivo de crear condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica; Que asimismo, el Articulo 33º del citado Reglamento General de Tarifas dispone que las tarifas tope que establezca OSIPTEL deben propiciar una expansion eficiente de los servicios y proveer las bases para una MORDAZA competencia; Que en concordancia con los considerandos anteriores, la presente regulacion tarifaria busca incentivar una competencia promovida por los propios operadores, quedando establecido que OSIPTEL intervendra en caso no se genere dicha competencia; Que a fin de cumplir con los objetivos de esta regulacion, OSIPTEL supervisara las condiciones de calidad con que se ofrecen los servicios objeto de la presente resolucion, asi como el cumplimiento de las tarifas tope establecidas; Que los criterios regulatorios MORDAZA senalados, son concordantes con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad declarado en el Articulo 14º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, en cuya virtud, la actuacion de OSIPTEL debe guiarse por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto; Que en tal sentido, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios escritos efectuados a la propuesta tarifaria publicada y los comentarios formulados en las Audiencias Publicas Descentralizadas, es necesario emitir la resolucion que establezca las tarifas tope maximas fijas- para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Nº 004-GPR/2007 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 28º, 29º y 33º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 293; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las siguientes tarifas tope -maximas fijas- para las prestaciones de transmision

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