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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341932 4.4.2 Código 5: para importaciones “Tops de lana defi nura superior a 48 Bradford” sujetas a un cupo de 150 TM por cada período anual, siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de partida o cambio de capítulo. 4.4.3 Código 1: las importaciones de “Tops de lana defi nura superior a 48 Bradford” que se realicen después de haberse cubierto el cupo dentro de un período anual,siempre y cuando sean originarios de Uruguay por el hecho de cumplir con el criterio de cambio de capítulo. El período anual para contabilizar el cupo se inicia el 11 de enero de cada año y culmina el 10 de enero del siguiente año. 4.5 El requisito especí fi co de origen de cambio de partida o de cambio de capítulo, según corresponda, debe fi gurar en la sección relativa a la Declaración de Origen, del certi fi cado de origen. 4.6 Procede la devolución de los derechos pagados o de las fi anzas presentadas a partir del 11 de enero de 2007 por los derechos liberables que resulten de la aplicación del Tercer Protocolo Adicional del ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías sean originarias y procedentes de Uruguay, conforme al Régimen de Origen del citado Acuerdo y la presente circular. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 39287-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de la EPS TACNA S.A. para la determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 003-2007-SUNASS-GRT Lima, 16 de marzo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1285-2006/300/400/EPS TACNA S.A. recibido el 29 de diciembre de 2006, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El O fi cio Nº 197-2007-300-EPS TACNA S.A. recibido el 2 de febrero de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS la documentación adicional requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El O fi cio Nº 512-2007/300/400/EPS TACNA S.A. recibido el 15 de marzo de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., remitió a la SUNASS el acuerdo de Directorio, donde se aprueba el PMO y la constitución de reservas de uso exclusivo para elfi nanciamiento de inversiones del período comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, se procedió a remitir los O fi cios Nº 003- 2007-SUNASS-110 y N° 026-2007-SUNASS-110, en los que se solicita la subsanación de las de fi ciencias respecto a la documentación que acompaña la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante los O fi cios Nº 197-2007-300-EPS TACNA S.A. y Nº 512-2007/300/400/EPS TACNA S.A.; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS TACNA S.A.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se re fi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima, EPS TACNA S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; Artículo 2º. - Requerir a la EPS TACNA S.A. a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado; Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria 38747-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran el 8 de marzo como Día de la Mujer de la Región Madre de Dios y constituyen Comisión Multisectorial encargada de coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse ORDENANZA REGIONAL Nº 002 – 2007-CR/GRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS