Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2007 (21/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de marzo de 2007

- Coordinacion del MIMDES MORDAZA de MORDAZA ­ (FONCODES, PRONAA, CER); - Un representante de la FENAMAD. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que fue emitido dispensando el tramite de lectura y aprobacion del acta. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA la publicacion de la presente ordenanza regional en el diario oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulacion de la region y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 38802-1

y ratificados por Acuerdo de Concejo Nº 420 por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se establece el vencimiento de pago de dicho tributo los ultimos dias habiles de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre, otorgandose facultades al MORDAZA para que, via decreto de alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de las indicadas Ordenanzas; Que, segun Informe Nº 057-2007-GR/MSJL emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 14 de marzo de 2007, estando por vencer la prorroga de la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ano 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldia Nº 003, de fecha 27/02/2007, y a fin de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del 2007; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado con caracter general por la Administracion Tributaria; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto en el articulo 20, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2007, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la MORDAZA tributaria 2007. Registrese, comuniquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la MORDAZA tributaria 2007
DECRETO DE ALCALDIA N° 008 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 057-2007-GR/MSJL, de fecha 14 de marzo del ano 2007, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributacion Municipal, el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, pagandose las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelacion de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanzas Nºs. 93 y 98,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 38735-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Beneficio de Rebaja de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 para predios de uso MORDAZA habitacion
ORDENANZA N° 008-2007/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 10 de marzo del 2007 Visto: en sesion extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Beneficio de Rebaja para los Arbitrios Municipales correspondiente al ano 2007 presentado por la Gerencia de Rentas con Memorandum Nº 026-2007-GR/MVMT e Informe Nº 275-2007-SGAT-GR/MVMT de la Subgerencia de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ; Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las Normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, Que Numeral IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios,

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