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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2007 341934 - Coordinación del MIMDES Madre de Dios – (FONCODES, PRONAA, CER); - Un representante de la FENAMAD. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el mismo que fue emitido dispensando el trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en la sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios 38802-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la campaña tributaria 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 San Juan de Lurigancho, 16 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 057-2007-GR/MSJL, de fecha 14 de marzo del año 2007, emitido por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de tributación Municipal, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro trimestres, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, en cuanto a la cancelación de los Arbitrios Municipales aprobado por Ordenanzas Nºs. 93 y 98, y rati fi cados por Acuerdo de Concejo Nº 420 por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el vencimiento de pago de dicho tributo los últimos días hábiles de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, otorgándose facultades al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las indicadas Ordenanzas; Que, según Informe Nº 057-2007-GR/MSJL emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 14 de marzo de 2007, estando por vencer la prórroga de la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al año 2007, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 003, de fecha 27/02/2007, y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del 2007; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código T ributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2007, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente a la campaña tributaria 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 38735-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Beneficio de Rebaja de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007 para predios de uso casa habitación ORDENANZA N° 008-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007 Visto: en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Bene fi cio de Rebaja para los Arbitrios Municipales correspondiente al año 2007 presentado por la Gerencia de Rentas con Memorándum Nº 026-2007-GR/MVMT e Informe Nº 275-2007-SGAT-GR/MVMT de la Subgerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 ; Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, Que Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios,