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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341978 c) Delegar las facultades que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. d) Proponer las estrategias de desarrollo institucional.e) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional. f) Tramitar la aprobación de bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección fi nanciados con recursos ordinarios. g) Aprobar bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección cuando los convenios de fi nanciamiento internacional así lo permitan. h) Dirigir, coordinar, programar, consolidar y supervisar la fomulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto, en coordinaciòn con el Vice Ministro de Transportes. i) Elaborar los informes de Gestión Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada Ejercicio; así como, los informes ejecutivos de los avances de gestión. j) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de las distintas acciones y componentes que desarrolla el Proyecto. k) Aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia. l) Ejercer la representación del Proyecto ante instancias administrativas y policiales así como en todos los actos técnicos, m) Informar al Vice Ministro de Transportes, al menos mensualmente y cuando lo requiera, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, recursos técnicos que se requieren, licitaciones y contratos realizados; siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. n) Coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de las etapas de los procesos de selección convocados por el Proyecto hasta la suscripción del contrato, de conformidad con la normativa correspondiente; consolidando y comunicando a la Contraloría General de la República y otras entidades del Estado de los procesos de selección realizados. o) Coordinar con la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio, la gestión del fi nanciamiento externo y la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de los objetivos y metas programados por la referida O fi cina. p) Coordinar con la O ficina General de Plani fi cación y Presupuesto, la gestión de la asignación de recursos presupuestales, así como las modi fi caciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos programados, a cargo de la referida Ofi cina. q) Autorizar y suscribir contratos, sus ampliatorias, modi fi catorias y todo acto administrativo relacionado hasta la culminación de los mismos. r) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, con sujeción a las Normas de los Sistemas Administrativos del Sector Público y demás dispositivos legales. s) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con autorización del Vice Ministro de Transportes y con sujeción a las normas legales vigentes. t) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. u) Contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del Proyecto, con autorización del Vice Ministro de Transportes y sujeción a la legislación vigente. v) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración en relación con las operaciones del Proyecto. w) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. x) Otras funciones que le asigne el Vice Ministro de Transportes. Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Vice Ministro de Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y Entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con Entidades, organismos públicos y privados relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fi nes. El Director Ejecutivo depende funcional y jerárquicamente del Vice Ministro de Transportes. CAPÍTULO II UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- La O fi cina de Control Institucional, es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a los diferentes órganos del PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes. Artículo 12º.- La O fi cina de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política de control del Proyecto de acuerdo a la normatividad y lineamientos del Sistema Nacional de Control y del Plan Operativo Institucional. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el caso. c) Realizar inspecciones e investigaciones sobre aspectos técnicos, administrativos, económicos y contables de las actividades del Proyecto, en armonía con la normatividad vigente, y términos contractuales establecidos. d) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, recomendando a la Dirección Ejecutiva las medidas correctivas pertinentes. e) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de control que se desarrollen a nivel de proyecto. f) Mantener permanentemente informada a la Dirección Ejecutiva de los resultados de las acciones de control, programadas e inopinadas, y, posteriormente, efectuar el seguimiento correspondiente, para superar las observaciones e implantar las recomendaciones. g) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Gerencia de Control Institucional, relacionadas a la mejor aplicación de la Normatividad del Sistema Nacional de Control. h) Evaluar el Control Interno y brindar asistencia especializada a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del Proyecto, respecto a la Normatividad del Sistema Nacional de Control. i) Realizar por encargo de la Contraloría General de la República, la supervisión de las Auditorías Externas, acorde con la normatividad del Sistema Nacional de Control. j) Investigar las irregularidades encontradas en el proceso de control y las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Proyecto. k) Veri fi car y controlar el cumplimiento de las disposiciones internas del Proyecto, así como la normatividad del Sistema Nacional de Control. l) Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva y la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13º.- La O fi cina de Control Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado de acuerdo a la Normatividad Vigente, y coordina con los demás órganos de PROVIAS DESCENTRALIZADO y la O fi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo dependencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III UNIDAD DE ASESORAMIENTO UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL Artículo 14º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal es responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del Proyecto.