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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342036 Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje las partes, el CEPRI - ACTIVOS y los ex trabajadores de ETEVENSA acordaron llevar la solución del con fl icto surgido a la vía arbitral. Para dicho efecto, celebraron el convenio denominado “Acuerdo de Conclusión de Procesos Judiciales e Inicio de Proceso Arbitral” el cual tiene por objeto poner fi n a los procesos judiciales surgidos entre los ex trabajadores de ETEVENSA y el CEPRI - ACTIVOS así como someter a un proceso arbitral las mismas pretensiones alegadas en tales causas, incluyendo la pretensión subordinada materia del pedido de ampliación de demanda del CEPRI - ACTIVOS. Dicho acuerdo ha sido complementado con una Adenda suscrita por las partes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 47° de la Constitución Política del Estado concordante con el D.L. Nº 17537, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN al ser un organismo público, ha sido representado en los citados procesos judiciales por el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 159-2002-JUS; Que, de conformidad con lo antes señalado el escrito al que hace alusión el artículo 17º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje debe ser presentado por los ex trabajadores conjuntamente con el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien es el encargado de la defensa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el acto procesal previsto en el artículo 17º de la Ley General de Arbitraje podría considerarse como un acto análogo al desistimiento del proceso, atendiendo a consideraciones de seguridad jurídica y al principio de legalidad que rige la administración pública, debe procederse de conformidad con lo previsto por el artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, por el cual se creó el Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, atendiendo a las razones expuestas, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a presentar, en escrito conjunto, el convenio arbitral respectivo, solicitando la conclusión y archivamiento defi nitivo de los procesos judiciales señalados en los párrafos precedentes; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 159- 2002-JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM y modi fi cado en virtud al Decreto Supremo N° 095-2003-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 089-2006-EF, se estableció la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, siendo presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo Judicial del Estado modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial N° 159-2002-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a ejercitar los actos procesales que correspondan en los procesos judiciales aludidos en los considerandos de la presente Resolución, a fi n de implementar el convenio arbitral a que se hace referencia en los hechos antes expuestos.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 40780-5 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2007-PCM Mediante O fi cio N° 1307-2007-PCM/SG/OAJ, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se recti fi que la sumilla de la Resolución Ministerial N° 080-2007-PCM, publicada en nuestra edición del día 14 de marzo de 2007. - En el sumario, en la página 341467; DICE: “R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI” DEBE DECIR: “R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI”. - En la página 341469; DICE: “Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI” DEBE DECIR: “Autorizan a procurador a iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por el CNI”. 38320-1 AGRICULTURA Delegan a Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a reuniones de coordinación con los Presidentes de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 027-2007-INADE-1100 Lima, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-2007- AG, se dispuso, con carácter de obligatorio, que los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, así como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deberán reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la fi nalidad de coordinar e