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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342042 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A., que se identi fi cará con el código N° 21130103, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 288 000 8 856 000 2 284 000 8 850 000 3 288 000 8 844 000 4 284 000 8 841 000 5 279 000 8 848 000 6 278 000 8 852 000 7 284 000 8 856 000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 39476-1 JUSTICIA Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28970, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial;Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28970 estableció que el Ministerio de Justicia expedirá el Reglamento de la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2007- JUS, de fecha 7 de febrero de 2007, se dispuso constituir la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, otorgándosele el plazo de treinta días (30) días naturales contados a partir de la fecha de su instalación, a fi n de que cumpla con elevar dicho documento a la Ministra de Justicia; Que, mediante O fi cio Nº 005-2007-JUS/CM, de fecha 13 de marzo de 2007, la Comisión Multisectorial remite al Despacho Ministerial el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28970, compuesto de trece (13) artículos, para su respectiva aprobación; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; cuyo texto de trece (13) artículos es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima al vigésimo segundo día del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Artículo 1º Objeto y Ámbito de Aplicación El presente Reglamento tiene como fi nalidad regular la aplicación de la Ley Nº 28970, así como la asignación de competencias especí fi cas a las instituciones de derecho público involucradas en el proceso. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia alude a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Cuando en el presente Reglamento se haga alusión al Registro, se entenderá que la referencia atañe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 2º.- De fi niciones Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se considerarán las siguientes de fi niciones: a) Órgano de Gobierno del Poder Judicial: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Deudor Alimentario Moroso: Persona obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. Tratándose de procesos judiciales en trámite, se considerará deudor alimentario moroso, a la persona