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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342040 la unidad de la gestión del sistema educativo nacional. Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orienten el desarrollo y modernización en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con organismos de cooperación internacional, emite las normas para la construcción, refacción y equipamiento de locales escolares; Que, el artículo 53º del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la O fi cina de Infraestructura Educativa, es responsable de normar, diseñar y difundir criterios técnicos sobre construcción, equipamiento y mantenimiento de locales escolares, encontrándose dentro de sus funciones la de formular las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y promover proyectos experimentales, así como el de supervisar y evaluar la aplicación y difusión de diseños arquitectónicos apropiados para diferentes realidades del país; Que, mediante Informe Nº 054-2007-OINFE, del 28 de febrero del 2007, la O fi cina de Infraestructura Educativa remite y sustenta el proyecto de Directiva para la “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edi fi caciones Educativas” a fi n de orientar y normar el uso de los sistemas constructivos no convencionales que apruebe o fi cialmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la construcción y/o ampliación de edi fi caciones educativas a nivel nacional por parte de las instituciones descentralizadas de gestión educativa e instituciones privadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, modi fi cada por la Ley Nº 28123, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 031-2007/ VMGI-OINFE “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales en Edi fi caciones Educativas” Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva que se aprueba en el artículo precedente para su difusión y aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Viceministro de Gestión Institucional DIRECTIVA Nº 31-2007/VMGI-OINFE UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES EN EDIFICACIONES EDUCATIVAS I. FINALIDAD Normar y orientar la utilización de los sistemas constructivos no convencionales que sean aprobados ofi cialmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la construcción y /o ampliación de edifi caciones educativas a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada e instituciones privadas. II. OBJETIVOS GENERAL:Promover una atención de la infraestructura educativa de calidad para los alumnos de los niveles de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial (nivel inicial, primaria, secundaria, Centro de Educación Técnico Productiva y Locales de Educación Básica Alternativa) contribuyendo a la e fi ciencia en la gestión pedagógica, con la participación activa y responsable de padres de familia y de la comunidad; en forma rápida, segura, económica y efi ciente, mediante el uso de sistemas constructivos no convencionales: 2.1 Orientar el proceso de utilización de los sistemas constructivos no convencionales aprobados ofi cialmente por el Ministerio de Vivienda, en edi fi caciones educativas. 2.2 Orientar los casos en los que se puede aplicar el uso de los sistemas constructivos no convencionales prefabricados, considerando los aspectos geológicos, topográ fi cos y climáticos. 2.3 Determinar los criterios para el proceso de selección y aplicación de estos sistemas constructivos no convencionales. 2.4 Promover la participación activa y responsable de los padres de familia y la comunidad organizada en su mantenimiento. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. 3.2. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. 3.3 Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.3.4 D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA; Aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 3.5 D. S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las actividades en los Centros y Programas Educativos. 3.6 Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones. 3.7 D.S. Nº 084-2004-PCM; Reglamento de la Ley de Adquisic iones y Contrataciones con el Estado. IV. ALCANCES La presente directiva es de alcance nacional y será de aplicación a: 4.1. Secretaría de Plani fi cación Estratégica - SPE 4.2. Direcciones Regionales de Educación - DRE. 4.3. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. 4.4. Instituciones Educativas - IE4.5. O ficina de Infraestructura Educativa - OINFE V. DISPOSICIONES GENERALES La O fi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, evaluará la conveniencia de la aplicación de los métodos constructivos no convencionales en la etapa de preinversión en cada caso que se presente. Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), son los directos responsables de la difusión, supervisión y aplicación de la presente directiva, en sus respectivas jurisdicciones. En dicha evaluación se considerarán los aspectos de costo y la necesidad de reducir los tiempos en la implementación de la infraestructura, cuando corresponda. La revisión de los proyectos de arquitectura, así como los de las demás especialidades y la evaluación e inspección de la construcción de los ambientes educativos en las edi fi caciones educativas con estos sistemas no convencionales, se realizará a través de los especialistas en Infraestructura (arquitecto o ingeniero civil colegiados) del Área de Gestión Institucional de las DRE y/ o de las UGEL. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la elaboración de los expedientes técnicos: 6.1.1 Estos sistemas constructivos no convencionales se pueden emplear en construcciones de hasta dos pisos según lo determine la R. M. de aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para edifi caciones nuevas y/ o ampliaciones aptas para resistir