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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342043 que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. c) Registro de Deudores Alimentarios Morosos: Libro electrónico que registra la información judicial del deudor alimentario moroso, con inclusión de todos los datos a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley, cuya información tiene carácter público y es de acceso gratuito. d) Certi fi cado de Registro Positivo o Negativo: Documento que expide el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con carácter de certi fi cación sobre la condición o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia de su inclusión en el Registro o cancelación respectiva. e) Consolidado de los obligados alimentarios morosos: Información contenida en la Base de Datos del Registro. Artículo 3º.- Responsabilidad del Registro El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial será el órgano responsable del Registro. Con tal objeto, tendrá a su cargo el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad para la prestación de todos los servicios previstos por la Ley. Artículo 4º.- Declaración Judicial La Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso requerirá de las siguientes condiciones: a) El procedimiento se inicia a solicitud de la parte bene fi ciaria de la prestación de alimentos declarada como tal en un proceso judicial culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada, o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales en trámite, cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en uno de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales. b) El obligado deberá adeudar por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. c) La solicitud de declaración de Deudor Alimentario Moroso, se presentará de conformidad con el Modelo de formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento. La apelación interpuesta contra el auto que declara la condición de una persona como Deudor Alimentario Moroso, no impide la inscripción en el registro en modo alguno. Artículo 5º.- Procedimiento de Registro Las inscripciones se producirán únicamente por decisión judicial, siendo responsabilidad del órgano jurisdiccional competente proporcionar los datos a que se refi ere el artículo 3º de la Ley, excepto el referido en el literal d). Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso será el que fi gura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejará constancia de ello. b) Documento identi fi catorio será el Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; el carné de extranjería para los extranjeros residentes en el país; y, excepcionalmente, el pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores. c) Número del expediente asignado al proceso judicial respectivo. d) Nombre del bene fi ciario o alimentista. e) Fotografía, que será capturada por el Registro de la base de datos correspondiente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de donde adicionalmente se tomará el domicilio registrado. Excepcionalmente, se podrá omitir en la inscripción la fotografía del Deudor Alimentario Moroso, sólo en caso no fi gurara en la referida base de datos.Artículo 6º.- Cancelación del Registro La cancelación del registro se producirá por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento normado en el artículo 4º de la Ley. En ningún caso, podrá solicitarse la cancelación por vía administrativa. La obligación de cancelación es exigible al Registro al día siguiente de recibida la comunicación del juzgado. Artículo 7º.- Comunicación a la SBS El responsable del Registro deberá proporcionar mensualmente, a través de los medios y la forma establecida en un Convenio de Cooperación Interinstitucional, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha Institución. Artículo 8º.- Comunicación a las Centrales Privadas de Información de Riesgo El responsable del Registro se encargará de suministrar mensualmente, a través de los medios y la forma establecida, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria. Artículo 9º.- Obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumplirá con remitir mensualmente al Registro tanto la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado. Ello con la fi nalidad de identi fi car a los trabajadores que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y se comunique al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) días, el cual deberá proceder conforme a sus atribuciones. Artículo 10º.- Obligaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encargará de cursar mensualmente la lista de transferencias de bienes inmuebles o muebles registrables realizados por personas naturales al Registro con el propósito de efectuar un cruce de información con la base de datos del Registro e identi fi car a aquellas personas que tengan la condición de Deudores Alimentarios Morosos y, de acuerdo a ello, comunicar al órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de tres (3) días para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 11º.-Obligaciones de las O fi cinas de Personal Las O fi cinas de Personal o las que hagan sus veces de las dependencias del Sector Público Nacional, deberán acceder a la base de datos del Registro, con la fi nalidad de veri fi car si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas instituciones, bajo cualquier modalidad, se encuentran inscritas en dicho Registro, con el objeto de corroborar la veracidad de la declaración jurada fi rmada por el trabajador. Artículo 12º.- Obligación del Órgano Jurisdiccional Cuando el Órgano Jurisdiccional reciba comunicación conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y preexista una solicitud de medida cautelar y/o mandato de ejecución forzada, cursará o fi cio disponiendo el cumplimiento del mismo. En caso de no presentarse tal supuesto, pondrá en conocimiento de la parte interesada lo informado por el Registro, la cual podrá hacer valer su derecho con arreglo a Ley. Artículo 13º.- Difusión Las O fi cinas de Imagen Institucional del MIMDES, MINJUS y Poder Judicial coordinarán las acciones de difusión de la Ley, y del presente Reglamento. 40780-3