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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342049 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, firmado entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2007-RE Lima, 22 de marzo de 2007 Visto el Memorándum (SAE) Nº SAE0094/2007 del 16 de febrero de 2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, fi rmado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517 de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Erick Anderson Machado, Representante Permanente Alterno del Perú ante la ALADI y el MERCOSUR, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, fi rmado entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Erick Anderson Machado, Representante Permanente Alterno del Perú ante la ALADI y el MERCOSUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 40780-7 Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú para el ciclo de estudios correspondiente al año lectivo 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0348/RE Lima, 22 de marzo de 2007 Visto el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 1497-RE, de 11 de diciembre de 2006, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, correspondiente al año lectivo 2007;Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha Resolución Ministerial establece un máximo de doce vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú y que el artículo tercero señala que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, que se inicia el presente año, de los postulantes que han obtenido los doce primeros promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2007, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. Pacheco de Freitas, José Augusto 2. Roca-Rey Ross, Bernardo3. Barrientos Gonzales, David4. Velásquez Portugal, Yngrid Daysi5. Yépez Castro, José Alonso6. Traverso Zegarra, Magaly Yolanda7. Alvarado Salamanca, Sara Isela8. García Montoya, Alberto Bernardo9. Tönsmann Foppiani, Alexandra Fridel10. López Echevarría, Eduardo Manuel11. Castilla Rivero, Carlos Arturo12. Poggi Dávila, Johanna Soledad Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 40779-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4000-2007-MTC/15 Lima, 6 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16º de la misma Ley Nº establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantenimiento de un sistema estándar de homologación y revisiones técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes establece que todo vehículo que se destine al servicio de transporte, deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento, corresponder a la clasi fi cación vehicular y reunir los requisitos técnicos generales y los requisitos especiales por la categoría del vehículo señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos, así como las características especí fi cas del servicio señaladas en el citado reglamento o normas complementarias, según corresponda, verifi cándose el cumplimiento de las citadas exigencias con el respectivo Certi fi cado de Revisión Técnica;