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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342041 las cargas actuantes de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Normas de Cargas y Norma de Diseño sismo resistente E-030, sobre una losa de concreto con una sección mínima de 4” con concreto de f`c= 175 Kg. / cm2, reforzada con malla de acero electro soldada. 6.1.2 Los sistemas constructivos no convencionales se pueden aplicar para la ampliación de edi fi caciones existentes, como tabiquería interior con el debido tratamiento acústico para el caso de aulas, así como también en los segundos niveles previa evaluación estructural de las edi fi caciones. 6.1.3 Las instalaciones eléctricas deberán estar empotradas en pisos, muros y losas de entrepiso, colocándose interruptores y tomacorrientes empotrados en los muros y tabiques. Las instalaciones sanitarias deberán estar empotradas en pisos y muros formados por tabiques sanitarios, salvo las instalaciones de desagüe de 4 pulgadas de diámetro que se ubican en ductos especiales para cumplir dicho fi n. 6.1.4 Las características de aislamiento térmico y acústico de los materiales empleados en muros y techos serán los convenientes y estarán de acuerdo al clima predominante en cada zona, colocándose en caso sea necesario, elementos adicionales que proporcionen mayor aislamiento, como lana de vidrio, poliestireno expandido o algún otro material aislante, de acuerdo a las necesidades de la edi fi cación respecto a las condiciones climáticas de la localidad en que se ubique. 6.1.5 Para la utilización de los sistemas prefabricados no convencionales para edi fi caciones nuevas en primer piso deberá veri fi carse previamente que la napa freática del terreno elegido tenga como mínimo una profundidad de 2.00 m. 6.1.6 El constructor adoptará las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar accidentes a su personal, a terceros y /o a los mismos elementos del sistema, cumpliendo con todas las disposiciones vigentes en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones 6.1.7 Cuando las Especi fi caciones Técnicas o Planos indiquen “igual o semejante” sólo el representante profesional técnico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, decidirá sobre la igualdad o semejanza del material a utilizarse. 6.2 De la ejecución de las obras: 6.2.1 El Supervisor noti fi cará por escrito cualquier material que se indique y sea considerado Inadecuado o inaceptable de acuerdo con el Expediente Técnico, Reglamentos, Ordenanzas de autoridades competentes, así como cualquier trabajo necesario que haya sido omitido. 6.2.2 Todos los materiales o artículos suministrados para las obras que cubren estas especi fi caciones deberán ser nuevos, de primer uso, de utilización actual en el mercado nacional e internacional y de la mejor calidad dentro de su respectiva clase. Así mismo la mano de obra que se emplee en la ejecución de los trabajos deberá ser de Primera calidad. 6.2.3 Todo el material y la mano de obra empleada estará sujeta a la inspección de los representantes técnico profesionales del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, los que tendrá el derecho de rechazar el material que se encuentre dañado, o defectuoso, así mismo si la mano de obra es de fi ciente, exigiendo su corrección o cambio. Los trabajos mal ejecutados deberán ser satisfactoriamente corregidos y el material rechazado cambiado por otro aprobado, sin costo alguno para el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 6.2.4 El Contratista tiene que noti fi car por escrito al supervisor de la obra sobre la iniciación de las labores, ocasión en que deberá presentar las consultas técnicas para que sean debidamente absueltas. Cualquier cambio durante la ejecución de la obra que obligue a modi fi car el proyecto original será el resultado de consultar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, mediante la presentación de un plano original con las modi fi caciones propuestas. Este plano deberá ser presentado por el contratista al supervisor, para su conformidad y aprobación por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. 6.2.5 El MINISTERIO DE EDUCACIÓN y sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, podrán en cualquier momento, por medio de una orden escrita, hacer cambios en los planos o Especi fi caciones. Si dichos cambios signi fi can un aumento o disminución en el monto del contrato o en el tiempo requerido para la ejecución, se hará un reajuste del monto de contrato tomando como base los precios unitarios estipulados en el contrato. 6.2.6 El constructor está obligado a presentar, fi nalizada la obra los planos de replanteo con la solicitud para la recepción de obra. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1 La ejecución de obras con los sistemas constructivos no convencionales, estará normada por el Título V “Ejecución Contractual”, Capítulo III “Normas Especiales para la Ejecución de Obras”, según el Reglamento de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.2 El Ministerio de Educación a través de la O fi cina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces, queda encargada de dictar las instrucciones complementarias y de absolver las consultas que se formulen sobre el particular. 40683-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Generación Eléctrica Cahua S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2007-MEM/DM Lima, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 21130103, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Rapay, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaN° 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Generación Eléctrica Cahua S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Rapay para una potencia instalada de 90 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Copa y Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 050-2007-DGE-CEL;