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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342053 5.2.6 Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 5.2.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la presente Directiva. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización. 5.2.8 Licencia de funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. 5.2.9 Registro de fi rmas de los ingenieros acreditados autorizados para fi rmar los Certi fi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII. 5.2.10 Póliza de seguro de responsabilidad civil contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Certi fi cadora de Operatividad. 5.2.11 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas que correspondan a la Entidad Certi fi cadora de Operatividad con el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. El monto de la Carta Fianza será de US$ 100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos) por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV de hasta dos líneas de Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar la Entidad Certi fi cadora de Operatividad. En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV pretenda operar más de dos líneas de Inspección Técnica Vehicular y/o un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, el monto de la carta fi anza se incrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100 dólares americanos) por cada línea adicional y/o Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV. Los requisitos señalados en los numerales 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10 y 5.2.11 deberán ser presentados por la Entidad Certi fi cadora de Operatividad cada vez solicite la autorización para la apertura un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV y/o un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV. En este último caso, los requisitos señalados en los numerales 5.2.6 y 5.2.7 deben estar referidos al Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, no siendo exigible asimismo, el requisito contemplado en el numeral 5.2.8. 5.3 IMPEDIMENTOS PARA DESEMPEÑARSE COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD: Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certi fi cadora de Operatividad: 5.3.1 Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.5.3.2 Las personas jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos y carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de los mismos y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.3 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.4 Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y las asociaciones gremiales que las agrupan. 5.3.5 Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.6 Las personas jurídicas cuyos asociados, socios, administradores o representantes legales, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos (5) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadas a la importación, venta y/o distribución de vehículos, carrocerías y repuestos de uso automotriz. Así como con empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. 5.3.7 Las personas jurídicas que han sido sancionadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, con cancelación, caducidad o conclusión de la autorización expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certi fi cadora o Entidad Veri fi cadora en los últimos cinco (5) años. 5.4 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y SU PUBLICACION Se expedirá una Resolución de Autorización por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con el siguiente contenido: 5.4.1 El mandato de la DGCT por la cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Entidad Certi fi cadora de Operatividad en el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV correspondiente, debiendo precisarse el domicilio y ubicación de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, no siendo válidas las inspecciones y certi fi caciones que se realicen fuera de ellas, salvo el caso en que se autorice el empleo de un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV el mismo que únicamente podrá ser empleado en ciudades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 5.4.2 El plazo dentro del cual deberán iniciar sus operaciones, previa inspección de la DGCT. 5.4.3 La obligación de la Entidad Certi fi cadora de Operatividad de aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a la presente Directiva. 5.4.4 Los plazos máximos para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil. La autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. 5.5 INICIO DE OPERACIONES: 5.5.1 El plazo máximo para el inicio de operaciones de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV será de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización. 5.5.2 Para el inicio de operaciones de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV se requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGCT , previa veri ficación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva.