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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342051 5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para operar uno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV´s y veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías. 5.1 CONDICIONES PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Operatividad, se requiere cumplir con las siguientes condiciones: 5.1.1 CONDICIONES GENERALES: 5.1.1.1 Personería jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida en el Perú una fi lial o sucursal. 5.1.1.2 Contar con su fi ciente capacidad técnica y económica para veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías. 5.1.1.3 Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios del Centro o Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizados, sus ubicaciones, tarifas, número de líneas de inspección, personal técnico con el que operan, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad. Este requisito deberá ser acreditado al inicio de sus operaciones. 5.1.2 RECURSOS HUMANOS: 5.1.2.1 Por lo menos, un (1) ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado para realizar las labores de Ingeniero Certi fi cador por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, y que cuente con una experiencia no menor de cinco (5) años en actividades vinculadas al ramo automotriz. El Ingeniero Certi fi cador tendrá a su cargo la supervisión del proceso de inspección física y documentaria de los vehículos. Cuando en un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV funcionen más de tres líneas de inspección, se deberá acreditar por lo menos dos (2) ingenieros mecánicos o mecánico-electricistas con las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. 5.1.2.2 Por lo menos un (1) técnico en mecánica automotriz por cada línea de inspección con que cuente el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. El personal técnico especializado deberá realizar la inspección física y documentaria de los vehículos y deberá contar con una experiencia no menor a tres (3) años en mecánica automotriz. 5.1.2.3 Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, atención de los usuarios, manejo de los registros de vehículos inspeccionados, seguridad, etc. 5.1.3 SISTEMA INFORMÁTICO Y DE COMUNICA- CIONES 5.1.3.1 Está constituido por el software y hardware con el que deberá contar cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV a fi n de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione en forma automatizada y con fi able, de manera tal que la inspección técnica re fl eje el verdadero estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan. El sistema informático antes referido deberá poder ser enlazado con el sistema implementado por la DGCT para tal efecto con el propósito de procesar y centralizar la información generada por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. Estos equipos deberán estar conectados en línea y con fi gurados de manera tal que permitan brindar la información en tiempo real.5.1.3.2 El hardware comprende los equipos de cómputo necesarios para la captura y registro de los datos generados en la etapa de registro de información vehicular, revisión documentaria e inspección técnica del vehículo, así como también con lo necesario para la emisión de los certi fi cados y transferencia de datos a la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad que ésta designe. 5.1.3.3 El software comprende los programas desarrollados para la captura de los datos obtenidos durante las etapas de registro de información vehicular y revisión documentaria del vehículo, la captura de datos que arrojen los equipos o instrumentos automatizados empleados en la Inspección Técnica Vehicular y los que se obtengan como resultado de la inspección visual del mismo, así como también permitirán determinar si el vehículo está aprobado o rechazado y emitir el certi fi cado operatividad correspondiente. 5.1.3.4 Asimismo, el software para la emisión de los certi fi cados de operatividad deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad que esta designe en forma paralela con la emisión del certi fi cado. En todo caso, dicha entidad fi scalizará que el software cumpla con éste u otros requisitos que se establezcan con posterioridad para asegurar el funcionamiento óptimo del sistema, reservándose el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración. 5.1.3.5 La DGCT o la entidad supervisora y fi scalizadora antes mencionada indicará oportunamente a la Entidad Certi fi cadora de Operatividad los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación del software de comunicación requerido estarán a cargo de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad. 5.1.3.6 Los detalles de la estructura lógica del sistema informático, su con fi guración básica incluyendo las especi ficaciones del servidor central de archivos y programas, el sistema de control en línea y en tiempo real para cada una de las líneas de Inspección Técnica Vehicular, las estaciones de trabajo en línea, diseño modular del software y la forma de la presentación de la data requerida, serán implementadas por la DGCT o la entidad de supervisión y fi scalización de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad que ésta designe a propuesta de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad. 5.1.4 EQUIPAMIENTO Cada línea de inspección que acredite la Entidad Certi fi cadora de Operatividad, deberá estar preparada para la inspección de los vehículos pesados (peso neto superior a 3,500 kg) y livianos cuando corresponda, destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías. Asimismo, deberá contar con el siguiente equipamiento de primer uso y en perfecto estado de funcionamiento: 5.1.4.1 Un (1) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad de la luz, así como el desplazamiento transversal de un faro a otro. 5.1.4.2 Un (1) medidor de alineación de ruedas al paso, para la veri fi cación de convergencia o divergencia de cada una de las ruedas. 5.1.4.3 Un (1) frenómetro de rodillos para medir la efi ciencia de frenado de las ruedas en conjunto o en forma individual. 5.1.4.4 Un (1) detector de holguras. El equipo debe permitir detectar el desgaste de terminales, rótulas y elementos articulados del vehículo y debe operar en ambas ruedas de un mismo eje. 5.1.4.5 Un (1) analizador de gases homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.1.4.6 Un (1) Opacímetro homologado en el país de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.1.4.7 Una (1) torre de in fl ado de llantas. 5.1.4.8 Como mínimo un (1) detector de profundidad de las ranuras de los neumáticos.