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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342052 5.1.4.9 Fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo o elevador hidráulico en el caso de líneas de inspección para vehículos livianos. 5.1.4.10 Como mínimo una (1) cámara fotográ fi ca digital con fechador incorporado. 5.1.4.11 Extintores tipo ABC de acuerdo a la Norma Técnica NFPA 10, a razón de 50 g. por m2 de área de terreno, o su equivalente en extintores de tecnología diferente. 5.1.4.12 Un (01) equipo para realizar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos. 5.1.4.13 Un (01) sistema de extracción de aire viciado en la zona de análisis de gases para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV´s con líneas de inspección instalados en ambientes cerrados. 5.1.4.14 Sistema informático y de comunicaciones con conexión permanente a Internet para facilitar la transmisión electrónica de información a la DGCT y demás organismos que este designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberá acreditar la posición legítima del software y hardware exigido en el numeral 5.1.3. El equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especi fi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo pesado establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Para el caso de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuenten con dos (02) o más líneas de Inspección Técnica Vehicular, solo será exigible contar con un analizador de gases para el total de líneas de Inspección Técnica Vehicular. Para el caso de Entidades Certi fi cadoras de Operatividad que operen Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuenten con una o más líneas de inspección para vehículos livianos (peso neto no mayor a 3,500 kg), el equipamiento referido en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.2, 5.1.4.3, 5.1.4.4, 5.1.4.5 y 5.1.4.6 debe cumplir con las especi fi caciones descritas para líneas de revisión técnica tipo liviano establecidas en la Tabla de Infraestructura y Equipamiento Mínimos Para Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares aprobada por Resolución Directoral Nº 3422-2004-MTC/15. Adicionalmente, para éste tipo de líneas se deberá acreditar un (01) banco de pruebas de suspensión, que permita medir el estado de la suspensión de los vehículos livianos inspeccionados. Una Entidad Certi fi cadora de Operatividad podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia. En caso que alguna Entidad Certi fi cadora de Operatividad pretenda operar un Centro Móvil de Inspección Técnica Vehicular-CMITV, deberán acreditar el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1 al 5.1.4.12. 5.1.5 INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA 5.1.5.1 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá estar ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1000 m 2y deberá estar localizada en un área adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con la facilidad requerida, de preferencia con un frente de al menos 20 m. con zonas de ingreso, salida y estacionamiento, cuya utilización no deberá ocasionar impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. 5.1.5.2 La zona de inspección vehicular deberá tener acondicionada, por lo menos, una línea de inspección de al menos 5.0 m de ancho por 30.0 m de largo con áreas destinadas a la revisión de luces, emisión de gases, sistema de dirección, frenos, suspensión e inspección visual. Además, deberá tener el piso pavimentado con hormigón, estar techada y adecuadamente ventilada e iluminada (mínimo: 250 lux) de forma natural o arti fi cial y contar con señalización apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. 5.1.5.3 El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá contar con accesos y salidas apropiadas con sus respectivas áreas de desaceleración y aceleración, asimismo, deberá tener acondicionada una línea de desfogue vehicular para que los vehículos que no pudieren ingresar a las líneas de inspección por cualquier circunstancia puedan salir al exterior del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 5.1.5.4 La zona administrativa del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá contar con ofi cinas o ambientes destinados al personal directivo, técnico y administrativo, tales como: centro de cómputo, ofi cina de información al usuario, recepción y revisión documentaria, control de ingreso de vehículos, devolución de documentos y entrega de certi fi cados, servicios higiénicos, etc. Asimismo, deberá tener acondicionados una sala de espera que permita la observación clara y panorámica las líneas de inspección durante el proceso de revisión. 5.1.5.5 En caso que el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tenga dos o más líneas de Inspección Técnica Vehicular, se requerirá un área complementaria mínima de 300 m 2 por cada línea adicional. 5.2 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ENTIDAD CERTIFICADORA DE OPERATIVIDAD Las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Operatividad deberán presentar ante la DGCT una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto. A la referida solicitud, se adjuntará obligatoriamente la siguiente documentación: 5.2.1 Copia del documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, fotocopia del documento que contenga su acto constitutivo, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, un documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal. 5.2.2 Copia simple del documento que acredita las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, y Certi fi cado de Vigencia de dicho poder expedido por la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.4 Relación del personal técnico de la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Certi fi cadora de Operatividad que incluya los nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. 5.2.5 Relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva acompañada de los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Alternativamente, el solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo contar con los equipos dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización .