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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342046 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 3255, de fecha 23 de mayo de 2003, el señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula PT-5235-CM, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE del 9 de mayo de 2003; Que, el recurso de reconsideración antes mencionado fue declarado Infundado a través de la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE del 9 de agosto de 2004; Que, habiéndose advertido que en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, se incurrió en error material respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, el cual se consignó como “PT-14030-CM”, habiéndose comprobado, por medio de la información registrada en la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la consignada en el Certi fi cado de Matrícula de Naves, expedido por la Capitanía de Puerto de Paita con fecha 14 de agosto de 2000, que el número de matrícula que corresponde a dicha embarcación pesquera es “PT-5235-CM”; Que, conforme a lo establecido en el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario O fi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de recti fi cación mediante fe de erratas, dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original y de no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la recti fi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior; Que, de la evaluación realizada se concluye que la recti fi cación del error material que aparece en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, del armador LEONARDO VITE MORALES, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión de la Administración, por lo cual procede efectuar dicha recti fi cación; Que, a través del escrito de registro Nº 9745, del 15 de octubre de 2004 el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 que declaró Infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; Que, conforme al literal a) del numeral 218.2, del artículo 218° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, agotan la vía administrativa, los actos respecto de los cuales no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo, agota la vía administrativa; Que, contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004- PRODUCE, del 9 de agosto de 2004 no procede medio impugnatorio alguno, ya que no se encuentra prevista legalmente impugnación u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, la cual quedó agotada con la mencionada Resolución Ministerial, por lo cual el referido recurso de apelación deviene Inadmisible; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Recti fi car el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, de fecha 9 de agosto de 2004, respecto al número de matrícula de la embarcación pesquera “LORITO”, del armador LEONARDO VITE MORALES, conforme se indica a continuación: DICE: “(...) “LORITO” de matrícula Nº PT-14030-CM (...)” DEBE DECIR: (...) “LORITO” de matrícula Nº PT- 5235-CM (...)” Artículo 2º.- Declarar Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula Nº PT-5235-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 296-2004-PRODUCE, del 9 de agosto de 2004. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a las Direcciones de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarla en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 39886-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2007-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2007 Vistos: el Memorando Nº 141-2007-PRODUCE/DVI/ DGI de la Dirección General de Industria y el Informe Nº 043-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010- 2007-MTC, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado por el Perú, correspondiéndole a la misma presentar un Plan de Trabajo para su aprobación; Que, el artículo 2º de la Resolución Suprema mencionada, referido a la conformación de la Comisión Multisectorial, dispone que ésta estará integrada, entre otros representantes del Sector Público, por un representante del Ministerio de la Producción, los mismos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, serán designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Industria propone a los señores Cruz Silva Sernaqué, profesional de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Luis Rojas Aronés, funcionario