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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342037 informar sobre el desarrollo de los objetivos estratégicos y lineamientos de política sectorial que realizan a favor del agro y desarrollo regional; Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura y actualmente tiene a su cargo diez (10) Proyectos Especiales, distribuidos en las regiones de costa, sierra y selva, los cuales se encuentran a cargo de un Director Ejecutivo quienes, por mandato de la misma resolución ministerial, deben concurrir a dichas reuniones mensuales; Que, en tal sentido, dado el aún alto número de proyectos especiales a cargo del INADE, se hace impracticable la concurrencia personal del Presidente Ejecutivo a las reuniones de coordinación con los Presidentes de cada gobierno regional, motivo por el cual resulta necesario delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales dicha función, a través de la respectiva resolución presidencial; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INADE, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-PRES, establece la facultad del Jefe del instituto, actualmente Presidente Ejecutivo, de delegar las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Presupuesto y Plani fi cación y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-PRES, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales la función de asistir a las reuniones mensuales de coordinación con los Presidentes de cada Gobierno Regional, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 159-2007-AG, cuya asistencia tiene el carácter de obligatoria. Artículo 2°.- Los Directores Ejecutivos deberán informar a la Presidencia Ejecutiva del INADE sobre la ocurrencia de cada una de las reuniones de coordinación que se lleven a cabo, en el plazo máximo de cinco (05) días útiles, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 3°.- La O fi cina General de Presupuesto y Plani fi cación queda encargada de monitorear y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Presidencial. Artículo 4°.- La presente Resolución Presidencial deberá ser puesta en conocimiento de los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales adscritos al INADE, así como de la O fi cina General de Presupuesto y Plani fi cación, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EMILIO HEYSEN SILVA Presidente Ejecutivo (e)Instituto Nacional de Desarrollo 39875-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 056-2007-DE/SG Lima, 22 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-PCM de fecha 21 de marzo de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días y se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Comas, de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días. Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo, en el distrito de Comas, de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 40780-6 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia, Colombia y Chile para participar en el Seminario “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2007 DE/SG Lima, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 226 de fecha 8 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Bolivia, Colombia y Chile, sin armas de guerra; Que, mediante Resolución N° 12 (XII) aprobada en la XII Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación