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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342039 un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. La modi fi cación introducida al Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas por el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, será de aplicación a las incautaciones y/o inmovilizaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de este último dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 40780-2 EDUCACION Constituyen el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0128-2007-ED Lima, 22 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado; Que, de acuerdo con el artículo 79° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en tal sentido, es política de este gobierno fomentar una mayor participación de los docentes interesados en el mejoramiento de la calidad de la educación y propiciar su intervención en el proceso de formulación de políticas para lograr dicho objetivo nacional; Que, en las evaluaciones a docentes del mes de enero de 2007, han destacado profesores que recibieron la distinción Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, otorgada por el Presidente de la República; Que, en consecuencia, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo integrado por los docentes que han destacado en la citada evaluación censal; De conformidad con la Ley N° 28044, el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD), encargado de proponer iniciativas, criterios y recomendaciones, orientadas a la profundización del conocimiento de la situación y problemática de la educación en el Perú, a fi n de colaborar con su solución a escala nacional, regional y local. Artículo 2°.- El Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) estará integrado por los docentes que obtuvieron el más alto puntaje en la evaluación censal realizada los días 8 y 22 de enero del presente año, que se señala a continuación: - Carlos Alberto Yampufé Requejo - Ana Mery Bravo Llaque- Julio Pedro Alberto Rentería Corrales- Silvia Deza Alcántara- Mariela Noemí Carpio de la Cruz- Francisco Javier Benites Luis- Dennis Raúl Mucha Montoya- Liler Acuña Regalado- Nereyda Irene Vilca Yauri Artículo 3°.- El primer Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD), desarrollará sus funciones por un período de dos años, a partir de la vigencia de la presente Resolución y designará entre sus miembros a su Presidente. Artículo 4°.- Los miembros del Consejo Consultivo de Docentes del Ministerio de Educación (CCD) deberán reunirse formalmente en la sede central del Ministerio de Educación, al menos una vez por trimestre o cuando los solicite el Ministro de Educación. Artículo 5°.- Los órganos del Ministerio de Educación prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica al Consejo Consultivo de Docentes (CCD) para el adecuado desarrollo de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 40681-1 Aprueban Directiva “Utilización de Sistemas Constructivos No Convencio-nales en Edificaciones Educativas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0011-2007-ED Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de de fi nir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico-normativo y funcional; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece entre las funciones de la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional, la de identi fi car prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su fi nanciamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, se aprueban las normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, estableciéndose como lineamientos de política educativa, entre otros, el de acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación priorizando acciones en la innovación y modernización de los currículos, estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes e infraestructura; Que el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de la Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Viceministerio de Gestión Institucional es el órgano responsable de diseñar e implementar la política y estrategias para preservar