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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342050 Que, no estando aun implementadas las Revisiones Técnicas en el Perú, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC establece que en tanto se implemente las revisiones técnicas vehiculares, queda en suspenso la exigencia del Certi fi cado de Revisión Técnica para los vehículos destinados al servicio de transporte, el cual será sustituido por el Certi fi cado de Operatividad emitido conforme a la Resolución Directoral Nº 026-2001-MTC/15.18 por las instituciones designadas o que designe la Dirección General de Circulación Terrestre; Que, corresponde aprobar una Directiva que regule el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para veri fi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 001-2007- MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales Nºs 026-2001-MTC/15.18, 1574-2002-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2002-MTC/15 “Emisión del Certi fi cado de Operatividad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos” y la Resolución Directoral Nº 5875-2006-MTC/15. Artículo 3º .- La cali fi cación de las observaciones técnicas que se realicen al vehículo materia de inspección durante el proceso de la inspección técnica vehicular a que se re fi ere la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Interpretación de Defectos para las Inspecciones Técnicas Vehiculares, la misma que deberá ser aprobada por la Dirección General de Circulación Terrestre en un plazo máximo de 60 días. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre DIRECTIVA Nº 001-2007-MTC/15 “REGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE OPERATIVIDAD” 1. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objetivo establecer lo siguiente: 1.1 El procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías. 1.2 El procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certi fi cadoras de Operatividad autorizadas efectúan la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emiten los Certi fi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE 2.1 La presente Directiva es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a las personas jurídicas que soliciten y sean autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Operatividad, a los ingenieros y personal técnico acreditado por dichas entidades, a la Policía Nacional del Perú, a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, a las Municipalidades Provinciales, a los usuarios del transporte y tránsito terrestre y a los operadores de los servicios de transporte. 2.2 No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación y alcances de la presente Directiva las Entidades Certi fi cadoras de GNV y GLP encargadas de inspeccionar y certi fi car las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como las Entidades Certi fi cadoras de Conformidad encargadas de realizar la inspección técnica de los vehículos que sean objeto de homologación, fabricación, modi fi cación, ensamblaje o montaje. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC. 3.4 Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. 3.5 Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control o ficial de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores. 3.6 Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, que dispuso el empadronamiento y retiro de los ómnibus carrozados sobre chasis de camión del servicio de transporte interprovincial. 3.7 Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi catorias. 3.8 Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC y modi fi catorias. 3.9 Directiva Nº 002-2006-MTC/15, “Clasi fi cación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos; la mención al “Ministerio”, está referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGCT”, está referida a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio; la mención a “Entidad Certi fi cadora de Operatividad”, está referida a la persona jurídica debidamente autorizada por la DGCT para operar uno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV y emitir los Certi fi cados de Operatividad.