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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342038 Regional entre las Autoridades Marítimas de Sudamérica, México, Panamá y Cuba (ROCRAM), se resolvió designar al Perú como sede de la Secretaría General de la Red para el año 2007-2008, desempeñando tal cargo la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Resolución N° 4 (XIII) aprobada en la XIII Reunión Ordinaria de la ROCRAM, se resolvió desarrollar un programa de actividades de cooperación técnica para el año 2007, contemplando entre ellas el desarrollo de un Seminario Regional “Implantación por el Estado de Abanderamiento – FSI”, desempañándose como An fi trión la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruaN° En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Bolivia, Colombia y Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 31 de marzo de 2007, para participar en el Seminario Taller Regional “Implantación por el Estado de Abanderamiento-FSI”, organizado por la organización Marítima Mundial (OMI), a través de la Secretaría de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Sudamérica, Cuba, México y Panamá (SECROCRAM). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40344-1 ECONOMIA Y FINANZAS Sustituyen el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas DECRETO SUPREMO N° 034-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 129-2004-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas;Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas; Que, el Artículo 184° del referido Reglamento establece que, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías; Que, la incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal de fi nitiva; Que, la inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente; Que, a efectos de garantizar la transparencia en las incautaciones e inmovilizaciones de mercancías que realiza la SUNAT y brindar la seguridad jurídica sufi ciente a los propietarios de los bienes incautados y/o inmovilizados hasta que se determine la situación defi nitiva de los mismos, es necesario modi fi car el artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, haciendo obligatoria la publicación de la relación de las mercancías materia de incautación y/o inmovilización, en el Portal de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Sustituye el Artículo 184° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas Sustitúyase el Artículo 184° del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 011-2005-EF, por el siguiente texto: “Artículo 184.- A fi n de veri fi car el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras o la comisión de infracciones, la autoridad aduanera puede disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización o incautación de mercancías. La inmovilización es el acto mediante el cual la autoridad aduanera dispone que las mercancías permanezcan en el almacén aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacén o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. La incautación consiste en la toma de posesión forzosa y traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal de fi nitiva. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días contados a partir de la fecha de efectuada, prorrogable por un plazo igual. Por Resolución de Superintendencia se podrá disponer la prórroga por un plazo máximo de sesenta (60) días. Dentro de estos plazos, los interesados podrán acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad aduanera. La SUNAT publicará en su portal institucional, bajo responsabilidad del titular de la Intendencia que ejecute las referidas medidas, la relación de las mercancías incautadas y/o inmovilizadas. En el caso que tales medidas se ejecuten en la circunscripción de las Intendencias de Lima, la publicación se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo que, por la magnitud del operativo, se justi fi que un plazo mayor que no podrá exceder de diez (10) días. De ejecutarse las medidas en circunscripciones distintas a la indicada en el párrafo anterior, la publicación deberá efectuarse dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la incautación y/o inmovilización, salvo casos debidamente justi fi cados por situaciones o hechos no imputables a la SUNAT.” Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia en