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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342045 representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante el Comité de Coordinación Multisectorial a que se re fi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27692, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 053-2003-RE y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 418-2006-MIMDES de fecha 19 de junio de 2006. Artículo 2º.- Designar a la señora SONIA MARCELA HILSER VICUÑA, Jefa de la O fi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, como Miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 40573-1 PRODUCE Desactiva comisión y expresa agradecimiento DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el Estado Peruano se encuentra en Proceso de Modernización, estableciéndose los principios que rigen dicho proceso en todas las instituciones e instancias, con el objetivo común de obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal y una mejora sustantiva en la atención de los ciudadanos, priorizando y mejorando el uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad y/o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre los Sectores y entidades que conforman el Poder Ejecutivo; Que, en este contexto y luego de la evaluación técnica correspondiente, el Poder Ejecutivo ha dictado una serie de dispositivos legales orientados a la fusión y eliminación de entidades que conforman el aparato estatal, correspondiéndole a los Titulares de los Pliegos, identi fi car y desactivar aquellas Comisiones creadas para fi nes especí fi cos, cuyos objetivos hayan sido alcanzados y/o cuyas funciones hayan caducado de pleno derecho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003- PRODUCE, se constituyó la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de promocionar la articulación productiva como mecanismo de fomento de desarrollo empresarial; Que, a través del Informe Nº 020-2007-PRODUCE-DVI/ DGI-DC, de la Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, se recomienda se decrete la desactivación de la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores”, al haberse cumplido con los fi nes para los que fue creada, máxime si ya el funcionamiento del Programa de Desarrollo de Proveedores cumplió con los objetivos de promover y sensibilizar a los gremios empresariales sobre la importancia que tiene en la generación de oportunidades de negocios y empleo la artículación de la oferta y demanda que se genera en el país;Que, con fecha 21 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto Supremo Nº 022-2004-PRODUCE, el mismo que creó la “Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural”, adscrita al Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de promover los aspectos vinculados a los usuarios industriales, automotores y residenciales del gas natural; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispuso que la “Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural” tendría un plazo de vigencia y funcionamiento de dos (2) años, contados a partir de su instalación, siendo que la misma se produjo el 2 de diciembre de 2004, habiendo culminado sus funciones el 2 de diciembre de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28264 - Ley de Creación del Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana, conformándose la “Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María”, la misma que de acuerdo a lo dispuesto con la Segunda Disposición Transitoria del aludido Reglamento tendría una duración de seis (6) meses a partir de la vigencia del mismo; Que, el referido Decreto Supremo entró en vigencia el 1° de abril de 2006, de lo cual se deduce que la “Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María”, habría culminado sus funciones el 1° de octubre de 2006; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Desactivación de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores Desactívese, a partir de la fecha, la “Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores” constituida mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- Agradecimiento a los miembros de Comisiones Agradecer a los señores miembros de la Comisión de Promoción de Desarrollo de Proveedores, Comisión Nacional para la Promoción del Uso de Gas Natural y Comisión Promotora del Parque Industrial Tingo María, cuyas funciones han culminado, por los importantes servicios prestados al Ministerio de la Producción y al país. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 40780-4 Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 296-2004-PRODUCE, respecto a número de matrícula de embarcación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2007-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolución Ministerial Nº 296-2004- PRODUCE, del 9 de agosto de 2004; el escrito de registro Nº 3255, del 23 de mayo de 2003 y el escrito de registro Nº 9745, del 15 de octubre de 2004, del señor LEONARDO VITE MORALES, armador de la embarcación pesquera “LORITO”, de matrícula PT-5235-CM;