Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342221

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del MORDAZA de Reconocimiento o el Titulo de MORDAZA de Reconocimiento. La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fin previsional y su respectiva rentabilidad acumulada serviran para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte. Las condiciones y el plazo MORDAZA de transferencia del saldo de las CIC y del MORDAZA o Titulo de MORDAZA de Reconocimiento a la ONP seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Declaracion Jurada La desafiliacion a que se refiere la presente Ley se realiza conforme a la voluntad del afiliado expresada en una Declaracion Jurada, que sera presentada al momento de la desafiliacion. En la Declaracion Jurada debe constar de manera expresa que el afiliado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafiliacion, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del MORDAZA de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser este un sistema de reparto. Articulo 7º.- Modalidades y facilidades de pago de adeudos por diferencia de aportes Los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP abonaran la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relacion al otro, sin ningun MORDAZA de recargo, MORDAZA, multa, ni interes por parte de la ONP. Dicha deuda debe ser informada por la ONP al afiliado, segun el procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. La ONP concede facilidades para la cancelacion de la citada deuda mediante el fraccionamiento de la misma. Las cuotas de pago correspondientes son deducidas del monto de la pension que se otorgue al afiliado, cuya proporcion no puede exceder del diez por ciento (10%) de la pension, incluido, de ser el caso, lo dispuesto en el tercer acapite del articulo 45º y en el articulo 84º del Decreto Ley Nº 19990. En el caso de que el afiliado se encuentre en actividad, el empleador retendra, bajo responsabilidad, la suma mensual pertinente para cancelar la deuda, sin que en ningun caso el monto exceda del diez por ciento (10%) de su remuneracion total. Para tal efecto, entiendese por remuneracion la prevista en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Cuando el afiliado al SPP se encuentre aportando como independiente o se encuentre sin realizar aportes por falta de relacion laboral, debe, en caso de desafiliacion, cancelar el adeudo directamente con las facilidades que le otorgue la ONP y en los plazos y condiciones similares a los de los afiliados dependientes. Articulo 8º.- Aportes en cobranza Las AFP tienen la obligacion de continuar los procedimientos administrativos o judiciales relativos al pago de aportes previsionales a su cargo hasta su conclusion. Articulo 9º.- No aplicacion para pensionistas El Titulo I de la presente Ley no resulta de aplicacion a los afiliados pensionistas. TITULO II GARANTIA DE PENSIONES MINIMA Y COMPLEMENTARIAS Articulo 10º.- Pension Minima para los que pertenecieron al SNP al momento de la creacion del SPP Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creacion de este pertenecieron al SNP, podran gozar de una Pension Minima de jubilacion equivalente en terminos anuales a la que reciben los afiliados al SNP. Los afiliados al SPP que accedan a esta Pension Minima deberan cumplir los mismos requisitos del SNP y pagar el diferencial de aportes respectivo, segun las condiciones del articulo 7º de la presente Ley.

LEY DE LIBRE DESAFILIACION INFORMADA, PENSIONES MINIMA Y COMPLEMENTARIAS, Y REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACION ANTICIPADA
TITULO I LIBRE DESAFILIACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Articulo 1º.- Desafiliacion y retorno al Sistema Nacional de Pensiones Podran desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliacion les corresponda una pension de jubilacion en el SNP, independientemente de la edad. Articulo 2º.- Desafiliacion por derecho a pension Adicionalmente, podran desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, al momento de su afiliacion a este, cuenten con los requisitos para obtener una pension de jubilacion en el SNP. Articulo 3º.- MORDAZA de difusion para una decision informada El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) desarrollaran una MORDAZA de difusion a nivel nacional respecto de los alcances de la desafiliacion, de los procedimientos que debe observar cada afiliado para culminar el tramite correspondiente y de las bondades de cada uno de los sistemas pensionarios existentes. Para tal fin, dichas instituciones deberan adecuar oficinas de consulta a nivel nacional. Esta MORDAZA durara tres (3) meses, luego de los cuales se iniciara el procedimiento de desafiliacion. Articulo 4º.- Procedimiento de la desafiliacion El procedimiento de desafiliacion no debera contemplar ninguna restriccion a la MORDAZA del trabajador para desafiliarse. El procedimiento debera considerar toda la informacion para que el afiliado MORDAZA libremente su decision. La informacion relevante considera, por lo menos, el monto de pension estimado en el SNP y en el SPP, el monto adeudado por el diferencial de aportes y las constancias de haber cumplido con los requisitos de anos de aporte para tener una pension en el regimen pensionario respectivo, certificados por la SBS y la ONP, entre otros. Dicho procedimiento sera establecido por el reglamento de la presente Ley, a propuesta de la SBS. Articulo 5º.- Transferencia de los aportes Para el caso de los afiliados que opten por desafiliarse del SPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben transferir directamente a la ONP el saldo de las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC), libre de

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