Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Podran desafiliarse del SPP todos los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la MORDAZA o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pension de jubilacion en el SNP. SEGUNDA.- Lo referido en el Titulo I de la presente Ley, no es de aplicacion a aquellos afiliados que se encuentran en los supuestos de hecho contemplados por la Ley Nº 27617. TERCERA.- Crease una Comision Tecnica, conformada por representantes del MEF, de la SBS y de la ONP, cuyo objetivo es plantear las mejoras pertinentes al SNP y al SPP que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo, asi como proponer una nueva politica de inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsional, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad, en coordinacion con el Banco Central de Reserva del Peru. La conformacion y la designacion de los miembros de dicha Comision son establecidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Dicha Comision emite un informe final en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles, contados a partir de su instalacion. CUARTA.- Modificase el articulo 70º del Decreto Ley Nº 19990, quedando redactado, a partir de la vigencia de la presente Ley, de la siguiente manera: "Articulo 70º.- Para los asegurados obligatorios son periodos de aportacion los meses, semanas o dias en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligacion de abonar las aportaciones a que se refieren los articulos 7º al 13º. Son tambien periodos de aportacion las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, asi como los periodos durante los cuales el asegurado MORDAZA estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retencion y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pension, debera verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos." QUINTA.- Lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la presente Ley, sera de aplicacion para efecto de gozar de la Pension Minima a que hace referencia el articulo 10º. SEXTA.- La SBS debera establecer las sanciones que correspondan a las AFP que hayan inducido a error, por mala informacion, a los trabajadores en la afiliacion al SPP. Los criterios para determinar el error por mala informacion seran establecidos en el reglamento de la presente Ley. SETIMA.- Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 42016-1

LEY Nº 28992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE LA TERCERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA LEY Nº 27651, LEY DE FORMALIZACION Y PROMOCION DE LA PEQUENA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
Articulo 1º.- Sustitucion de la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27651 Sustituyese la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27651, conforme al siguiente texto: "TERCERA.- Se prohibe el trabajo de las personas menores de 18 anos de edad en cualquiera de las actividades mineras a las que se refiere la presente Ley. Los ninos, ninas y adolescentes tienen el derecho a ser retirados o a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de proteccion que establece el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Las familias de los ninos que han sido retirados del trabajo minero o se mantienen al margen de esta actividad tendran prioridad para acceder a programas sociales de lucha contra la pobreza y promocion del empleo, siempre y cuando demuestren, ante la autoridad competente, el cumplimiento de las reglas de proteccion a los ninos, ninas y adolescentes." Articulo 2º.- De la implementacion Encargase al Ministerio de Energia y Minas, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la plena aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo la determinacion de las sanciones y penalidades a los empleadores que la incumplan. Articulo 3º.- Facultades al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Facultase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para crear el Programa de Atencion a Ninos y Adolescentes retirados del Trabajo Minero, con cargo a recursos de su presupuesto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 42016-2

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