Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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los trabajadores cuya remuneracion no exceda veintiocho (28) Remuneraciones Minimas Vitales anuales. Dicho aporte debera constar en un acuerdo previamente suscrito entre el trabajador y el empleador, no debera ser considerado como ingreso ni remuneracion para el trabajador, ni debera exceder del cien por ciento (100%) del aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador. El aporte voluntario con fin previsional realizado por el trabajador no debera exceder el cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza. Para efecto de determinar que los gastos MORDAZA necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberan ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, asi como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relacion con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este articulo, entre otros."

TITULO VI INFORMACION DE EMPRESAS MOROSAS EN RELACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 20º.- Registro en Centrales de Riesgos La Central de Informacion de Riesgos de la SBS y las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos CEPIRS consignaran en su banco de datos la morosidad, mayor a ciento veinte (120) dias, en que incurran los empleadores en relacion con las transferencias efectivas de las retenciones de aportes obligatorios al SNP, al SPP, asi como a Essalud, realizadas por los trabajadores. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUNAT, el MTPE, la ONP, las AFP y Essalud comunicaran a la Central de Informacion de Riesgos de la SBS y a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos - CEPIRS la relacion de empleadores, consignando el monto adeudado.

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