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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342230 b) Los Prestadores de Servicios: b.1 Los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNM. b.2 Los siguientes Prestadores de Servicios Turísticos, a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y sus normas modi fi catorias y complementarias: - Operadores de turismo - Guías de Turismo.- Licenciados en Turismo que ejercen el guidismo.- Transportistas Turísticos c) Licenciados en Turismo d) Personal logístico o de Apoyo. Artículo 6°.- De la prestación de servicios turísticos y recreativos 6.1 Del desarrollo de la actividad. En el Sector Río Manu del PNM la prestación de servicios turísticos y recreativos se realiza sólo a través de titulares de derechos para la prestación de los referidos servicios u operadores de turismo que cuenten con autorización expedida por el INRENA. 6.2 De las modalidades para la prestación de servicios turísticos y recreativos La prestación de servicios turísticos y recreativos en el Sector Río Manu del PNM se desarrolla bajo la modalidad de establecimientos de hospedajes permanentes y establecimientos de hospedaje semi permanentes (conocidos como Campamentos). Ambas modalidades se encuentran asociadas a los servicios turísticos de alojamiento y alimentación, así como a los servicios turísticos de traslado y conducción de visitantes. 6.3 De la temporada turística según la modalidad de prestación de servicios turísticos y recreativos. Para el caso de los establecimientos de hospedaje permanentes la prestación de servicios turísticos y recreativos se desarrolla durante todo el año, en tanto que para el caso de los campamentos se desarrolla sólo durante la temporada turística de campamentos, cuyas fechas de inicio y término son anualmente establecidas por la Jefatura del PNM. Artículo 7°.- Del ingreso y tránsito en el PNM 7.1. De la prohibición de los ingresos libres. Se encuentra prohibido el ingreso de visitantes en forma libre al Sector Río Manu del PNM con fi nes turísticos y recreativos, el ingreso con dicho fi n únicamente podrá realizarse a través de los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos y operadores de turismo. 7.2. Del ingreso al Sector Río Manu del PNM. El ingreso al Sector Río Manu del PNM se realizará únicamente a través de transporte fl uvial (naves) haciendo uso de motores fuera de borda de un mínimo de 55HP y un máximo de 75HP. El transporte fl uvial se realizará mediante naves que cuenten con registro de matrícula y autorización para operaciones expedida por la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI y con permiso de operación expedido por el Sector Transportes y Comunicaciones. 7.3. De los grupos de visitantes. Los grupos de visitantes que ingresan al sector Río Manu del PNM estarán conformados por un máximo de diez (10) personas acompañados obligatoriamente por guías de turismo, licenciados en turismo o personal de apoyo contratados por los titulares de derechos para la prestación de los referidos servicios u operadores de turismo. En el caso que el número sea superado, a partir del visitante número once (11) requerirá de dos (2) guías de turismo, licenciados en turismo o personal de apoyo. 7.4. De la solicitud de ingreso al PNM. Toda solicitud de ingreso al PNM deberá ser presentada ante la Jefatura del PNM con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas a su salida desde Cusco. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la relación de visitantes, guía de turismo, licenciado en turismo y/o personal de apoyo que compondrá el grupo de visita; así como del comprobante del pago por tarifa de ingreso correspondiente, a cambio del cual se le otorgarán los boletos correspondientes. Los operadores de turismo que no son titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, deberán canalizar necesariamente su solicitud de ingreso a través de un titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos. 7.5. Del control del ingreso al PNM. Con fi nes de control y estadística, los grupos que visitan el Sector Río Manu del PNM deberán registrar su ingreso y salida en el Puesto de Vigilancia Limonal. El registro de ingreso y paso por el Puesto de Vigilancia Limonal, de embarcaciones que se dirigen a la zona de campamentos en Otorongo y Salvador, y al Albergue Casa Matsiguenka está permitido hasta las catorce horas (14 hrs.), las embarcaciones que se dirijan al Albergue Manu Lodge y al Albergue Romero pueden registrarse hasta las quince horas (15 hrs.) y dieciséis (16 hrs.) respectivamente. 7.6. Del tránsito de los pobladores locales: Los derechos otorgados por el INRENA para la prestación de servicios turísticos y recreativos no restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los grupos nativos que habitan en estas zonas, así como los funcionarios de la Administración del PNM, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la Jefatura del PNM e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la Jefatura del PNM. Artículo 8º.- De los lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNM Constituyen lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNM los sitios de uso exclusivo y uso común o compartido identi fi cados en los documentos de gestión del área aprobados por el INRENA. Artículo 9°.- De los sitios y bienes de Uso Exclusivo y Uso Común o Compartido 9.1. De los Sitios y Bienes de Uso Exclusivo. El ingreso a los sitios de uso exclusivo, así como el uso y disfrute de los bienes ubicados en los sitios de uso exclusivo deberá ser necesariamente autorizado por el titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos. 9.2. De los Sitios y Bienes de Uso Común o Compartido. El acceso a los sitios y bienes de uso común o compartido así como el uso y disfrute de dichos bienes será organizado por la administración del PNM en el Puesto de Vigilancia Limonal, de acuerdo al orden de arribo, plan de visita e itinerario de viaje. Artículo 10º.- Del Manejo de ResiduosTodo usuario del PNM está obligado a depositar los residuos que genere durante su visita en los lugares autorizados al interior del PNM o a retirarlos fuera del área natural protegida, su incumplimiento originará la aplicación de sanciones administrativas. El PNM, en virtud al Artículo 8º del Decreto Supreno Nº 57-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, debe coordinar con las autoridades municipales la gestión de los residuos sólidos en la zona de amortiguamiento. Artículo 11°.- De la Capacidad de Carga y los Límites de Cambio Aceptable La prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a la capacidad de carga del Sector Río Manu del PNM para los diferentes circuitos y zonas donde se desarrolla actividades turísticas y recreativas. La Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA mediante Resolución de Intendencia establecerá la capacidad de carga del Sector Río Manu del PNM en base a los resultados de la evaluación de monitoreo de la actividad turística y recreativa y los Límites de Cambio Aceptable - LAC. En tanto se consoliden los procesos de monitoreo de la actividad turística y recreativa se tomará como punto referente la ocupabilidad de la infraestructura instalada identi fi cada en el Plan de Sitio de Área del Sector Turístico Río Manu - Parque Nacional del Manu. Artículo 12º.- De la retribución económica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje 12.1. De la retribución económica por el aprove- chamiento del recurso natural paisaje. La actividad de turismo, en tanto implica el aprovechamiento con fi nes económicos del recurso natural paisaje, está sujeta al pago de una retribución económica de conformidad con lo normado por el artículo 20º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales