Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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b) Los Prestadores de Servicios:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

b.1 Los titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNM. b.2 Los siguientes Prestadores de Servicios Turisticos, a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y sus normas modificatorias y complementarias: - Operadores de turismo - Guias de Turismo. - Licenciados en Turismo que ejercen el guidismo. - Transportistas Turisticos c) Licenciados en Turismo d) Personal logistico o de Apoyo. Articulo 6°.- De la prestacion de servicios turisticos y recreativos 6.1 Del desarrollo de la actividad. En el Sector Rio MORDAZA del PNM la prestacion de servicios turisticos y recreativos se realiza solo a traves de titulares de derechos para la prestacion de los referidos servicios u operadores de turismo que cuenten con autorizacion expedida por el INRENA. 6.2 De las modalidades para la prestacion de servicios turisticos y recreativos La prestacion de servicios turisticos y recreativos en el Sector Rio MORDAZA del PNM se desarrolla bajo la modalidad de establecimientos de hospedajes permanentes y establecimientos de hospedaje semi permanentes (conocidos como Campamentos). MORDAZA modalidades se encuentran asociadas a los servicios turisticos de alojamiento y alimentacion, asi como a los servicios turisticos de traslado y conduccion de visitantes. 6.3 De la temporada turistica segun la modalidad de prestacion de servicios turisticos y recreativos. Para el caso de los establecimientos de hospedaje permanentes la prestacion de servicios turisticos y recreativos se desarrolla durante todo el ano, en tanto que para el caso de los campamentos se desarrolla solo durante la temporada turistica de campamentos, cuyas fechas de inicio y termino son anualmente establecidas por la Jefatura del PNM. Articulo 7°.- Del ingreso y MORDAZA en el PNM 7.1. De la prohibicion de los ingresos libres. Se encuentra prohibido el ingreso de visitantes en forma libre al Sector Rio MORDAZA del PNM con fines turisticos y recreativos, el ingreso con dicho fin unicamente podra realizarse a traves de los titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos y operadores de turismo. 7.2. Del ingreso al Sector Rio MORDAZA del PNM. El ingreso al Sector Rio MORDAZA del PNM se realizara unicamente a traves de transporte fluvial (naves) haciendo uso de motores fuera de MORDAZA de un minimo de 55HP y un MORDAZA de 75HP. El transporte fluvial se realizara mediante naves que cuenten con registro de matricula y autorizacion para operaciones expedida por la Direccion de Capitanias y Guardacostas - DICAPI y con permiso de operacion expedido por el Sector Transportes y Comunicaciones. 7.3. De los grupos de visitantes. Los grupos de visitantes que ingresan al sector Rio MORDAZA del PNM estaran conformados por un MORDAZA de diez (10) personas acompanados obligatoriamente por guias de turismo, licenciados en turismo o personal de apoyo contratados por los titulares de derechos para la prestacion de los referidos servicios u operadores de turismo. En el caso que el numero sea superado, a partir del visitante numero once (11) requerira de dos (2) guias de turismo, licenciados en turismo o personal de apoyo. 7.4. De la solicitud de ingreso al PNM. Toda solicitud de ingreso al PNM debera ser presentada ante la Jefatura del PNM con una anticipacion no menor a veinticuatro (24) horas a su salida desde Cusco. Dicha solicitud debera estar acompanada de la relacion de visitantes, guia de turismo, licenciado en turismo y/o personal de apoyo que compondra el grupo de visita; asi como del comprobante del pago por tarifa de ingreso correspondiente, a cambio del cual se le otorgaran los boletos correspondientes. Los

operadores de turismo que no son titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos, deberan canalizar necesariamente su solicitud de ingreso a traves de un titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 7.5. Del control del ingreso al PNM. Con fines de control y estadistica, los grupos que visitan el Sector Rio MORDAZA del PNM deberan registrar su ingreso y salida en el Puesto de Vigilancia Limonal. El registro de ingreso y paso por el Puesto de Vigilancia Limonal, de embarcaciones que se dirigen a la MORDAZA de campamentos en Otorongo y MORDAZA, y al Albergue MORDAZA Matsiguenka esta permitido hasta las catorce horas (14 hrs.), las embarcaciones que se dirijan al Albergue MORDAZA Lodge y al Albergue MORDAZA pueden registrarse hasta las quince horas (15 hrs.) y dieciseis (16 hrs.) respectivamente. 7.6. Del MORDAZA de los pobladores locales: Los derechos otorgados por el INRENA para la prestacion de servicios turisticos y recreativos no restringen de manera alguna el derecho de libre MORDAZA que tienen los grupos nativos que habitan en estas zonas, asi como los funcionarios de la Administracion del PNM, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la Jefatura del PNM e instituciones publicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinacion con la Jefatura del PNM. Articulo 8º.- De los lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNM Constituyen lugares autorizados para el ingreso de visitantes al PNM los sitios de uso exclusivo y uso comun o compartido identificados en los documentos de gestion del area aprobados por el INRENA. Articulo 9°.- De los sitios y bienes de Uso Exclusivo y Uso Comun o Compartido 9.1. De los Sitios y Bienes de Uso Exclusivo. El ingreso a los sitios de uso exclusivo, asi como el uso y disfrute de los bienes ubicados en los sitios de uso exclusivo debera ser necesariamente autorizado por el titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 9.2. De los Sitios y Bienes de Uso Comun o Compartido. El acceso a los sitios y bienes de uso comun o compartido asi como el uso y disfrute de dichos bienes sera organizado por la administracion del PNM en el Puesto de Vigilancia Limonal, de acuerdo al orden de arribo, plan de visita e itinerario de viaje. Articulo 10º.- Del Manejo de Residuos Todo usuario del PNM esta obligado a depositar los residuos que genere durante su visita en los lugares autorizados al interior del PNM o a retirarlos fuera del area natural protegida, su incumplimiento originara la aplicacion de sanciones administrativas. El PNM, en virtud al Articulo 8º del Decreto Supreno Nº 57-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, debe coordinar con las autoridades municipales la gestion de los residuos solidos en la MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 11°.- De la Capacidad de Carga y los Limites de Cambio Aceptable La prestacion de servicios turisticos y recreativos estara sujeta a la capacidad de carga del Sector Rio MORDAZA del PNM para los diferentes circuitos y zonas donde se desarrolla actividades turisticas y recreativas. La Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA mediante Resolucion de Intendencia establecera la capacidad de carga del Sector Rio MORDAZA del PNM en base a los resultados de la evaluacion de monitoreo de la actividad turistica y recreativa y los Limites de Cambio Aceptable - LAC. En tanto se consoliden los procesos de monitoreo de la actividad turistica y recreativa se tomara como punto referente la ocupabilidad de la infraestructura instalada identificada en el Plan de Sitio de Area del Sector Turistico Rio MORDAZA - MORDAZA Nacional del Manu. Articulo 12º.- De la retribucion economica por el aprovechamiento no consuntivo del recurso paisaje 12.1. De la retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La actividad de turismo, en tanto implica el aprovechamiento con fines economicos del recurso natural paisaje, esta sujeta al pago de una retribucion economica de conformidad con lo normado por el articulo 20º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

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