Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

a) Mantener limpio los sitios y bienes de uso comun o compartido despues de haber sido utilizados. b) Respetar al Guardaparque, que es la autoridad en MORDAZA y esta encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta generales y especificas del ANP c) Apoyar al personal del PNM para el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervision, aprovechando el traslado del grupo de pasajeros en la embarcacion respectiva. 17.2. Todo usuario se abstendra de: a) Danar la MORDAZA y fauna MORDAZA o promover o realizar la captura, venta, trafico o exhibicion de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos) b) Introducir plantas o animales (mascotas, animales domesticos) al interior del PNM. c) Ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos daninos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. d) Promover o desarrollar contacto alguno con nativos en aislamiento voluntario que habitan en el PNM. En caso no sea posible evitarlo se seguiran las pautas del Protocolo para Situaciones de Contacto con Indigenas Aislados. e) Verter o arrojar desechos organicos o inorganicos fuera de las areas autorizadas. f) Realizar cualquier modificacion al paisaje, tales como abrir MORDAZA para acampar o implementar instalaciones. g) Ingresar al PNM bajo los efectos del alcohol o de drogas. h) Perseguir la fauna avistada. i) Dar de comer a los animales. Articulo 18°.- Normas de conducta a seguir por los titulares de derechos a la prestacion de servicios turisticos y recreativos 18.1. Todo titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera: a) Brindar informacion al turista respecto de las normas de conducta en la MORDAZA de Uso Turistico del PNM. b) Respetar el area asignada al establecimiento de hospedaje y su distribucion ­precisada en el Proyecto Ecoturistico respectivo. c) Contar con un botiquin de primeros auxilios debidamente implementado y ubicado en el sitio de uso exclusivo. d) Seleccionar la basura generada (desechos organicos y desechos inorganicos) para su control en el Puesto de Vigilancia Limonal y posterior extraccion del area natural protegida o tratamiento en areas autorizadas. 18.2. Todo titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos, ademas de cumplir con las normas de conducta generales se abstendra de introducir cualquier modificacion o cambio tanto en el sitio de uso exclusivo como en el sitio de uso comun o compartido, a no ser los precisados en el Proyecto Ecoturistico. Cualquier modificacion no prevista y que se considere necesaria (recorte de arboles que puedan caer atentando contra la seguridad de los usuarios por ejemplo) sera comunicada oportunamente a la Jefatura del PNM para su evaluacion y aprobacion. Articulo 19°.- Normas de conducta a seguir por los operadores de turismo 19.1. Todo operador turistico, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera: a) Brindar informacion al turista respecto de las normas de conducta en la MORDAZA de Uso Turistico del PNM. b) Contar con personal capacitado en primeros auxilios y llevar consigo un botiquin de primeros auxilios debidamente implementado para sus excursiones. 19.2. Todo operador turistico, ademas de cumplir con las normas de conducta generales se abstendra de ofertar paquetes que incluyan visitas a areas restringidas o no autorizadas, o que incluyan actividades no permitidas en los documentos de planificacion y normas del PNM. Articulo 20°.- Normas de conducta a seguir por los guias de turismo y licenciados en turismo 20.1 Los guias de turismo y licenciados en turismo, ademas de cumplir con las normas de conducta generales deberan:

a) Informar al turista sobre la naturaleza de cada actividad, las normas que la regula y las restricciones de acceso MORDAZA de llegar a los atractivos y/o areas de observacion. Asi, conducira las actividades turisticas respetando los niveles de uso establecidos para cada area, asi como los turnos, horarios y formas de visita y uso establecidos. b) Llenar obligatoriamente el o los formatos de monitoreo de la actividad turistica establecidos por la Jefatura del PNM (de avistamiento de fauna) y entregarlo(s) en el Puesto de Vigilancia Limonal. c) Informar al guardaparque en el PV Limonal o en la oficina del PNM en MORDAZA en caso MORDAZA encontrado alguna trocha inhabilitada por la caida de algun arbol, falta de MORDAZA para cruce de quebradas o cualquier otra novedad relacionada al manejo turistico dentro del PNM. d) Mantener una actitud y MORDAZA decorosa ante los visitantes Articulo 21°.- Normas de conducta por MORDAZA geografica ­ cochas - respecto a todos los visitantes 21.1. Todo visitante que transite por las cochas, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera: a) Respetar la distancia minima de veinte metros (20 m) para observacion de fauna, que es de cincuenta metros (50 m.) para areas identificadas como de reproduccion, alimentacion y anidacion de especies de fauna en peligro de extincion y/o aquellas especies claves (Melanusuchus Niger; Ptenorura brasiliensis). Estas distancias minimas no se aplican a observacion desde instalaciones fijas de observacion (IFO), tales como escondites, MORDAZA y plataformas, en cuyo caso las especies de fauna tienen la MORDAZA de escoger un mayor acercamiento al observador. b) Respetar los horarios establecidos en el sistema de reservas del catamaran ­a realizarse en el PV Limonalde Cocha Salvador. Horario diurno: 07:00 hs. a 17:00 hs., 5 turnos cada uno de una duracion de hasta 2 horas. Horario nocturno: 18:00 hs. a 21:00 hs., 2 turnos de hasta 1.5 horas cada uno. c) Realizar el embarque y desembarque unicamente por los espigones / plataformas instalados para tal fin. 21.2. Se permite el uso de un MORDAZA catamaran unicamente para filmaciones. 21.3. Todo visitante que transite por las cochas, ademas de cumplir con las normas de conducta generales se abstendra de: a) Usar embarcaciones motorizadas. b) Pescar c) Imitar sonidos guturales que altere o perturbe la fauna del PNM. d) Ingresar o acceder a la MORDAZA de Nivel de Uso 0, a menos que se cuente con permiso expreso para ello de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas. e) Nadar en las cochas. Articulo 22°.- Normas de conducta por MORDAZA geografica ­ collpas Todo visitante que transite o visite las collpas, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera: a) Respetar una distancia minima de observacion de 20 m (collpa de monte). b) Respetar los horarios de llegada y salida de turistas en los puntos de observacion. c) Respetar los codigos de conducta en los puntos de observacion: no fumar, no hablar fuerte, restringir el uso de linternas. Articulo 23°.- Normas de conducta por MORDAZA geografica ­ trochas y bosque 23.1. Todo visitante que transite cerca o visite las trochas y bosque, ademas de cumplir con las normas de conducta generales se abstendra de: - Abrir trochas sin previa autorizacion de la Jefatura del PNM. - Danar la vegetacion existente como por ejemplo, cortar la corteza de arboles como modo demostrativo de sus caracteristicas o propiedades.

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