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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342232 a) Mantener limpio los sitios y bienes de uso común o compartido después de haber sido utilizados. b) Respetar al Guardaparque, que es la autoridad en campo y está encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta generales y especí fi cas del ANP c) Apoyar al personal del PNM para el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión, aprovechando el traslado del grupo de pasajeros en la embarcación respectiva. 17.2. Todo usuario se abstendrá de: a) Dañar la fl ora y fauna silvestre o promover o realizar la captura, venta, trá fi co o exhibición de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos) b) Introducir plantas o animales (mascotas, animales domésticos) al interior del PNM. c) Ingresar al PNM implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. d) Promover o desarrollar contacto alguno con nativos en aislamiento voluntario que habitan en el PNM. En caso no sea posible evitarlo se seguirán las pautas del Protocolo para Situaciones de Contacto con Indígenas Aislados. e) Verter o arrojar desechos orgánicos o inorgánicos fuera de las áreas autorizadas. f) Realizar cualquier modi fi cación al paisaje, tales como abrir claros para acampar o implementar instalaciones. g) Ingresar al PNM bajo los efectos del alcohol o de drogas. h) Perseguir la fauna avistada. i) Dar de comer a los animales. Artículo 18°.- Normas de conducta a seguir por los titulares de derechos a la prestación de servicios turísticos y recreativos 18.1. Todo titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Brindar información al turista respecto de las normas de conducta en la Zona de Uso Turístico del PNM. b) Respetar el área asignada al establecimiento de hospedaje y su distribución –precisada en el Proyecto Ecoturístico respectivo. c) Contar con un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado y ubicado en el sitio de uso exclusivo. d) Seleccionar la basura generada (desechos orgánicos y desechos inorgánicos) para su control en el Puesto de Vigilancia Limonal y posterior extracción del área natural protegida o tratamiento en áreas autorizadas. 18.2. Todo titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales se abstendrá de introducir cualquier modi fi cación o cambio tanto en el sitio de uso exclusivo como en el sitio de uso común o compartido, a no ser los precisados en el Proyecto Ecoturístico. Cualquier modi fi cación no prevista y que se considere necesaria (recorte de árboles que puedan caer atentando contra la seguridad de los usuarios por ejemplo) será comunicada oportunamente a la Jefatura del PNM para su evaluación y aprobación. Artículo 19°.- Normas de conducta a seguir por los operadores de turismo 19.1. Todo operador turístico, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Brindar información al turista respecto de las normas de conducta en la Zona de Uso Turístico del PNM. b) Contar con personal capacitado en primeros auxilios y llevar consigo un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado para sus excursiones. 19.2. Todo operador turístico, además de cumplir con las normas de conducta generales se abstendrá de ofertar paquetes que incluyan visitas a áreas restringidas o no autorizadas, o que incluyan actividades no permitidas en los documentos de plani fi cación y normas del PNM. Artículo 20°.- Normas de conducta a seguir por los guías de turismo y licenciados en turismo 20.1 Los guías de turismo y licenciados en turismo, además de cumplir con las normas de conducta generales deberán:a) Informar al turista sobre la naturaleza de cada actividad, las normas que la regula y las restricciones de acceso antes de llegar a los atractivos y/o áreas de observación. Así, conducirá las actividades turísticas respetando los niveles de uso establecidos para cada área, así como los turnos, horarios y formas de visita y uso establecidos. b) Llenar obligatoriamente el o los formatos de monitoreo de la actividad turística establecidos por la Jefatura del PNM (de avistamiento de fauna) y entregarlo(s) en el Puesto de Vigilancia Limonal. c) Informar al guardaparque en el PV Limonal o en la ofi cina del PNM en Cusco en caso haya encontrado alguna trocha inhabilitada por la caída de algún árbol, falta de puente para cruce de quebradas o cualquier otra novedad relacionada al manejo turístico dentro del PNM. d) Mantener una actitud y presentación decorosa ante los visitantes Artículo 21°.- Normas de conducta por zona geográ fi ca – cochas - respecto a todos los visitantes 21.1. Todo visitante que transite por las cochas, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Respetar la distancia mínima de veinte metros (20 m) para observación de fauna, que es de cincuenta metros (50 m.) para áreas identi fi cadas como de reproducción, alimentación y anidación de especies de fauna en peligro de extinción y/o aquellas especies claves (Melanusuchus Níger; Ptenorura brasiliensis) . Estas distancias mínimas no se aplican a observación desde instalaciones fi jas de observación (IFO), tales como escondites, torres y plataformas, en cuyo caso las especies de fauna tienen la libertad de escoger un mayor acercamiento al observador. b) Respetar los horarios establecidos en el sistema de reservas del catamarán –a realizarse en el PV Limonal- de Cocha Salvador. Horario diurno: 07:00 hs. a 17:00 hs., 5 turnos cada uno de una duración de hasta 2 horas. Horario nocturno: 18:00 hs. a 21:00 hs., 2 turnos de hasta 1.5 horas cada uno. c) Realizar el embarque y desembarque únicamente por los espigones / plataformas instalados para tal fi n. 21.2. Se permite el uso de un segundo catamarán únicamente para fi lmaciones. 21.3. T odo visitante que transite por las cochas, además de cumplir con las normas de conducta generales se abstendrá de: a) Usar embarcaciones motorizadas. b) Pescarc) Imitar sonidos guturales que altere o perturbe la fauna del PNM. d) Ingresar o acceder a la Zona de Nivel de Uso 0, a menos que se cuente con permiso expreso para ello de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. e) Nadar en las cochas. Artículo 22°.- Normas de conducta por zona geográ fi ca – collpas Todo visitante que transite o visite las collpas, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Respetar una distancia mínima de observación de 20 m (collpa de monte). b) Respetar los horarios de llegada y salida de turistas en los puntos de observación. c) Respetar los códigos de conducta en los puntos de observación: no fumar, no hablar fuerte, restringir el uso de linternas. Artículo 23°.- Normas de conducta por zona geográ fi ca – trochas y bosque 23.1. Todo visitante que transite cerca o visite las trochas y bosque, además de cumplir con las normas de conducta generales se abstendrá de: - Abrir trochas sin previa autorización de la Jefatura del PNM. - Dañar la vegetación existente como por ejemplo, cortar la corteza de árboles como modo demostrativo de sus características o propiedades.