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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342234 Información y señalización, planes y programas especí fi cos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turísticas y recreativas. 14. Plan Maestro.- Documento de plani fi cación estratégica del más alto nivel para la gestión del área natural protegida provee estrategias para resolver problemas y lograr los objetivos de manejo identi fi cados, establece mecanismos de gestión y fi nanciamiento que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados, implica un documento fl exible y con capacidad de ser modi fi cado para re fl ejar nueva información y necesidades cambiantes. 15. Prestador de servicios turísticos.- Persona natural o jurídica cuyo objeto es brindar algún servicio turístico. 16. Sitios y bienes de uso exclusivo.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo posesión de un titular de derechos en virtud al otorgamiento de concesiones turísticas, permisos para el desarrollo de actividades menores, o acuerdos con la población local otorgados por el Estado para la prestación de servicios turísticos y recreativos. 17. Sitios y bienes de uso común o compartido.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo la administración del área natural protegida al cual pueden acceder los usuarios para su uso y disfrute, tales como los senderos, collpas, cochas, miradores, puentes, plataformas, estacionamientos, baños, etc. Su uso será organizado por la administración del área natural protegida. 18. Tarifa de ingreso.- Es el monto económico fi jado por Resolución Jefatural que el visitante debe abonar por ingresar a un área natural protegida a fi n de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área. 19. Transportistas Turísticos.- Personas naturales o jurídicas reconocidas por las autoridades correspondientes (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Municipios y/o Dirección de Capitanías y Guardacostas-DICAPI) y acreditados ante el área natural protegida cuya actividad consiste en trasladar a los visitantes desde un punto de partida hasta el interior del área natural protegida. 20. Titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos.- Personas naturales o jurídicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconocido por el INRENA para la prestación de servicios turísticos en un área natural protegida. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turísticos y los bene fi ciarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos con la Población local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turísticos. Para el ejercicio de los derechos que asiste a los titulares de derecho para la prestación de servicios turísticos y recreativos -como el traslado, alimentación, hospedaje y conducción de visitantes- éstos deben cumplir, además de la normatividad especí fi ca en materia de áreas naturales protegidas y las obligaciones establecidas en el contrato otorgado por el INRENA, las disposiciones expedidas por el Sector Turismo que regulan la prestación de servicios de alojamiento además de las obligaciones tributarias conforme a ley. El operador de turismo provee de servicios de, de manera directa cuando es titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNM, o de manera indirecta al contratar con los referidos titulares de derechos. 21. Turismo de naturaleza.- Actividad que busca consolidarse como una propuesta de ecoturismo, modalidad de turismo sostenible que se realiza en áreas naturales, solas o ligadas a aspectos históricos-culturales que corresponden o no a áreas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, para disfrutar, apreciar y comprender la naturaleza y los valores culturales asociados al sitio, generando oportunidades de participación y bene fi cio local, contribuyendo activamente a la conservación 22. Turista.- Persona nacional o extranjera que se desplaza a un lugar distinto al de su lugar habitual que permanece una noche por lo menos y no más de un año, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado, cuya fi nalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. 23. Visitante.- Es la persona que acude a un área natural protegida para realizar actividades con fi nes cientí fi cos, educativos, turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientí fi co es privilegiado en estas áreas, por encima de cualquier otro uso público. 41083-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada al CENFOTUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2007-EF Lima, 24 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27790, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya fi nalidad, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 22155, es plani fi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26440, los proyectos especiales, organismos y otros proyectos que están bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la incorporación del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR al proceso de promoción de la inversión privada, con el objeto de convocar al sector privado para que, mediante una alianza estratégica, se logre la mejora de los servicios que dicho centro brinda, así como la descentralización de las actividades que el mismo realiza; Que, en sesión de fecha 27 de febrero de 2007, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo referido en el considerando precedente debe ser rati fi cado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado la conducción del proceso de promoción de la inversión privada del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 42016-6