Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Informacion y senalizacion, planes y programas especificos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turisticas y recreativas. 14. Plan Maestro.- Documento de planificacion estrategica del mas alto nivel para la gestion del area natural protegida provee estrategias para resolver problemas y lograr los objetivos de manejo identificados, establece mecanismos de gestion y financiamiento que garanticen el cumplimiento de los objetivos trazados conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del area y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso senalados, implica un documento flexible y con capacidad de ser modificado para reflejar nueva informacion y necesidades cambiantes. 15. Prestador de servicios turisticos.- Persona natural o juridica cuyo objeto es brindar algun servicio turistico. 16. Sitios y bienes de uso exclusivo.- Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo posesion de un titular de derechos en virtud al otorgamiento de concesiones turisticas, permisos para el desarrollo de actividades menores, o acuerdos con la poblacion local otorgados por el Estado para la prestacion de servicios turisticos y recreativos. 17. Sitios y bienes de uso comun o compartido.Los sitios y bienes de uso exclusivo son aquellos que se encuentran bajo la administracion del area natural protegida al cual pueden acceder los usuarios para su uso y disfrute, tales como los senderos, collpas, cochas, miradores, puentes, plataformas, estacionamientos, banos, etc. Su uso sera organizado por la administracion del area natural protegida. 18. Tarifa de ingreso.- Es el monto economico fijado por Resolucion Jefatural que el visitante debe abonar por ingresar a un area natural protegida a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del area. 19. Transportistas Turisticos.- Personas naturales o juridicas reconocidas por las autoridades correspondientes (Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Municipios y/o Direccion de Capitanias y Guardacostas-DICAPI) y acreditados ante el area natural protegida cuya actividad consiste en trasladar a los visitantes desde un punto de partida hasta el interior del area natural protegida. 20. Titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos.- Personas naturales o juridicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconocido por el INRENA para la prestacion de servicios turisticos en un area natural protegida. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turisticos y los beneficiarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos con la Poblacion local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turisticos. Para el ejercicio de los derechos que asiste a los titulares de derecho para la prestacion de servicios turisticos y recreativos -como el traslado, alimentacion, hospedaje y conduccion de visitantesestos deben cumplir, ademas de la normatividad especifica en materia de areas naturales protegidas y las obligaciones establecidas en el contrato otorgado por el INRENA, las disposiciones expedidas por el Sector Turismo que regulan la prestacion de servicios de alojamiento ademas de las obligaciones tributarias conforme a ley. El operador de turismo provee de servicios de, de manera directa cuando es titular de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNM, o de manera indirecta al contratar con los referidos titulares de derechos. 21. Turismo de naturaleza.- Actividad que busca consolidarse como una propuesta de ecoturismo, modalidad de turismo sostenible que se realiza en areas naturales, solas o ligadas a aspectos historicos-culturales que corresponden o no a areas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, para disfrutar, apreciar y comprender la naturaleza y los valores culturales asociados al sitio, generando oportunidades de participacion y beneficio local, contribuyendo activamente a la conservacion 22. Turista.- Persona nacional o extranjera que se desplaza a un lugar distinto al de su lugar habitual que permanece una noche por lo menos y no mas de un ano, en un medio de alojamiento colectivo o privado en el lugar visitado, cuya finalidad principal del viaje no es la de ejercer una actividad que se remunere en dicho lugar. 23. Visitante.- Es la persona que acude a un area natural protegida para realizar actividades con fines

cientificos, educativos, turisticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso cientifico es privilegiado en estas areas, por encima de cualquier otro uso publico. 41083-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican acuerdo de PROINVERSION mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada al CENFOTUR
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2007-EF MORDAZA, 24 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27790, el Centro de Formacion en Turismo CENFOTUR es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya finalidad, segun lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 22155, es planificar y ejecutar en el MORDAZA la politica de formacion, capacitacion y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turistica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26440, los proyectos especiales, organismos y otros proyectos que estan bajo responsabilidad de organos estatales, se encuentran comprendidos en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la incorporacion del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR al MORDAZA de promocion de la inversion privada, con el objeto de convocar al sector privado para que, mediante una alianza estrategica, se logre la mejora de los servicios que dicho centro brinda, asi como la descentralizacion de las actividades que el mismo realiza; Que, en sesion de fecha 27 de febrero de 2007, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION aprobo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo referido en el considerando precedente debe ser ratificado por Resolucion Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION en su sesion de fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR. Articulo 2º.- Encargar al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado la conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 42016-6

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