Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Disposicion Final Glosario de Terminos

342229

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-AG se amplia el MORDAZA Nacional del MORDAZA con una superficie total de 1,716,295.22 ha.; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 456-2002INRENA de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobo la actualizacion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional del Manu; Que, el articulo 30º de la Ley de Areas Naturales Protegidas senala que el desarrollo de actividades recreativas y turisticas debera realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turistico y recreativo, asi como el Plan Maestro del area natural protegida; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 0062003-INRENA-IANP del 30 de junio del 2003, se aprobo el Plan de Uso Turistico y Recreativo del MORDAZA Nacional del MORDAZA, instrumento normativo, de planificacion y orientacion para el desarrollo de actividades turisticas y recreativas en el ambito del area natural protegida; Que, cada area natural protegida debe contar con un Reglamento de Uso Turistico y Recreativo, donde se establecen las normas especificas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad turistica y recreativa de conformidad con lo establecido por el inciso 1) del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el reglamento MORDAZA mencionado establece los procedimientos para ordenar y regular la actividad turistica y recreativa, la capacidad de carga y los procedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros de acuerdo al Plan de Uso Turistico y Recreativo asi como la normatividad vigente referida al sector turismo; Que, mediante Oficio Nº 279-2006-MINCETUR/DM/GA de fecha 15 de diciembre de 2006 el MINCETUR remite los informes Nº 053-2006-MINCETUR/VMT/DNT-HCS y Nº 0452006-MICETUR/SG-AJ en los que se plantean sugerencias al proyecto de Reglamento de Uso Turistico y Recreativo del Sector Rio MORDAZA del MORDAZA Nacional del MORDAZA las cuales fueron incluidas en la version definitiva del citado instrumento normativo con lo cual se ha dado cumplimiento al articulo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; Que, mediante Carta Nº 009-2006-CG-PNM del 25 de agosto de 2006, el Comite de Gestion del MORDAZA Nacional del MORDAZA opina favorablemente por la aprobacion del Reglamento de Uso Turistico del Sector Rio MORDAZA, recomendando su pronta publicacion y cumplimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y el inciso 3) del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso Turistico y Recreativo del Sector Rio MORDAZA del MORDAZA Nacional del MORDAZA, el cual corre adjunto a la presente resolucion como anexo. Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, a traves de la Jefatura del MORDAZA Nacional del MORDAZA velar por el cumplimiento del citado reglamento aprobado por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO DE USO TURISTICO Y RECREATIVO DEL SECTOR RIO MORDAZA DEL MORDAZA NACIONAL DEL MORDAZA INDICE Del objeto, finalidad, alcance, aplicacion y definiciones Titulo II : Del Uso Turistico en el Sector Rio MORDAZA Titulo III: De las Autorizaciones Titulo IV: De las Normas de Conducta Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias Titulo I :

TITULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1°.- Objeto y Finalidad 1.1. Del Objeto. El objeto del presente "Reglamento de Uso Turistico y Recreativo del Sector Rio MORDAZA del MORDAZA Nacional del Manu", en adelante el Reglamento, es normar el Uso Turistico Sostenible del recurso natural paisaje asociado al Sector Rio MORDAZA del MORDAZA Nacional del Manu-PNM, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turistico y Recreativo de dicha area natural protegida asi como en el Plan de Sitio de Area Turistica del Sector Rio MORDAZA en el MORDAZA Nacional del Manu.. 1.2. De la finalidad. La finalidad del presente Reglamento es lograr el aprovechamiento (uso, disfrute, manejo) sostenible del recurso natural paisaje y el desarrollo de una actividad turistica compatible con el medio ambiente y objetivos primarios del MORDAZA Nacional del MORDAZA - PNM (proteccion, conservacion y mantenimiento de la biodiversidad) con impactos negativos ambientales y sociales minimos, que beneficie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilizacion del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoracion y conservacion del PNM como Patrimonio Natural de la Nacion y de la Humanidad. Articulo 2°.- Objetivos Especificos Son objetivos especificos del presente Reglamento: a) Garantizar el uso turistico sostenible del Sector Rio MORDAZA del PNM, en concordancia con la legislacion vigente sobre la materia. b) Prevenir y mitigar los impactos causados por el desarrollo de la actividad turistica y recreativa en el Sector Rio MORDAZA del PNM, basandose en criterios de dosificacion del flujo de visitantes, en funcion de su capacidad de carga de acuerdo a criterios de ocupabilidad y Limites Aceptables de Cambio - LAC, asi como de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turistico y Recreativo del PNM, y en el Plan de Sitio de Area Turistica del Sector Rio MORDAZA en el MORDAZA Nacional del Manu. c) Reducir los riesgos de deterioro del Sector Rio MORDAZA del PNM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservacion del Patrimonio Natural de la Nacion y de la Humanidad. Articulo 3º.- Alcance, Aplicacion y Definiciones El alcance de la presente MORDAZA se circunscribe al Sector Rio MORDAZA del PNM y seran de aplicacion a los usuarios del referido Sector. Para los efectos del presente Reglamento se consideraran como definiciones las contenidas en el Glosario que corre adjunto al presente Reglamento como Anexo, y forma parte integrante de este. TITULO II DEL USO TURISTICO EN EL SECTOR RIO MORDAZA Articulo 4°.- Uso Turistico y Recreativo del Sector Rio MORDAZA 4.1. Del uso turistico en el Sector Rio MORDAZA del PNM. El uso turistico en el Sector Rio MORDAZA del PNM se orienta al desarrollo del turismo de naturaleza. 4.2. De las actividades recreativas permitidas. Las actividades recreativas permitidas en el Sector Rio MORDAZA del PNM son los recorridos en naves (botes), las caminatas, paseos en catamaran, uso de instalaciones fijas de observacion, y la observacion de fauna MORDAZA, MORDAZA y paisajes naturales, y pernocte en zonas autorizadas. Articulo 5°.- De los Usuarios Para efectos del presente considerados usuarios: Reglamento son

a) Los Visitantes, pudiendo ser estos los investigadores, turistas, educadores, filmadores y/o fotografos profesionales.

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