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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342229 Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2002-AG se amplia el Parque Nacional del Manu con una super fi cie total de 1,716,295.22 ha.; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 456-2002- INRENA de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobó la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional del Manu; Que, el artículo 30º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del área natural protegida; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 006- 2003-INRENA-IANP del 30 de junio del 2003, se aprobó el Plan de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional del Manu, instrumento normativo, de plani fi cación y orientación para el desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el ámbito del área natural protegida; Que, cada área natural protegida debe contar con un Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, donde se establecen las normas especi fi cas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad turística y recreativa de conformidad con lo establecido por el inciso 1) del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el reglamento antes mencionado establece los procedimientos para ordenar y regular la actividad turística y recreativa, la capacidad de carga y los procedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros de acuerdo al Plan de Uso Turístico y Recreativo así como la normatividad vigente referida al sector turismo; Que, mediante O fi cio Nº 279-2006-MINCETUR/DM/GA de fecha 15 de diciembre de 2006 el MINCETUR remite los informes Nº 053-2006-MINCETUR/VMT/DNT-HCS y Nº 045-2006-MICETUR/SG-AJ en los que se plantean sugerencias al proyecto de Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu las cuales fueron incluidas en la versión de fi nitiva del citado instrumento normativo con lo cual se ha dado cumplimiento al artículo 17º del Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI; Que, mediante Carta Nº 009-2006-CG-PNM del 25 de agosto de 2006, el Comité de Gestión del Parque Nacional del Manu opina favorablemente por la aprobación del Reglamento de Uso Turístico del Sector Río Manu, recomendando su pronta publicación y cumplimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y el inciso 3) del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu, el cual corre adjunto a la presente resolución como anexo. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, a través de la Jefatura del Parque Nacional del Manu velar por el cumplimiento del citado reglamento aprobado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO Y RECREATIVO DEL SECTOR RÍO MANU DEL PARQUE NACIONAL DEL MANU ÍNDICETítulo I : Del objeto, fi nalidad, alcance, aplicación y de fi niciones Título II : Del Uso Turístico en el Sector Río ManuTítulo III: De las AutorizacionesTítulo IV: De las Normas de ConductaDisposiciones ComplementariasDisposiciones TransitoriasDisposición Final Glosario de Términos TÍTULO I DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1°.- Objeto y Finalidad1.1.Del Objeto. El objeto del presente “Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu”, en adelante el Reglamento, es normar el Uso Turístico Sostenible del recurso natural paisaje asociado al Sector Río Manu del Parque Nacional del Manu-PNM, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turístico y Recreativo de dicha área natural protegida así como en el Plan de Sitio de Área Turística del Sector Río Manu en el Parque Nacional del Manu.. 1.2. De la fi nalidad. La fi nalidad del presente Reglamento es lograr el aprovechamiento (uso, disfrute, manejo) sostenible del recurso natural paisaje y el desarrollo de una actividad turística compatible con el medio ambiente y objetivos primarios del Parque Nacional del Manu - PNM (protección, conservación y mantenimiento de la biodiversidad) con impactos negativos ambientales y sociales mínimos, que bene fi cie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del PNM como Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad. Artículo 2°.- Objetivos Especí fi cos Son objetivos especí fi cos del presente Reglamento: a) Garantizar el uso turístico sostenible del Sector Río Manu del PNM, en concordancia con la legislación vigente sobre la materia. b) Prevenir y mitigar los impactos causados por el desarrollo de la actividad turística y recreativa en el Sector Río Manu del PNM, basándose en criterios de dosi fi cación delfl ujo de visitantes, en función de su capacidad de carga de acuerdo a criterios de ocupabilidad y Límites Aceptables de Cambio - LAC, así como de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro y en el Plan de Uso Turístico y Recreativo del PNM, y en el Plan de Sitio de Área Turística del Sector Río Manu en el Parque Nacional del Manu. c) Reducir los riesgos de deterioro del Sector Río Manu del PNM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservación del Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad. Artículo 3º.- Alcance, Aplicación y De fi niciones El alcance de la presente norma se circunscribe al Sector Río Manu del PNM y serán de aplicación a los usuarios del referido Sector. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán como de fi niciones las contenidas en el Glosario que corre adjunto al presente Reglamento como Anexo, y forma parte integrante de éste. TÍTULO II DEL USO TURÍSTICO EN EL SECTOR RÍO MANU Artículo 4°.- Uso Turístico y Recreativo del Sector Río Manu 4.1. Del uso turístico en el Sector Río Manu del PNM. El uso turístico en el Sector Río Manu del PNM se orienta al desarrollo del turismo de naturaleza. 4.2. De las actividades recreativas permitidas. Las actividades recreativas permitidas en el Sector Río Manu del PNM son los recorridos en naves (botes), las caminatas, paseos en catamarán, uso de instalaciones fi jas de observación, y la observación de fauna silvestre, fl ora y paisajes naturales, y pernocte en zonas autorizadas. Artículo 5°.- De los Usuarios Para efectos del presente Reglamento son considerados usuarios: a) Los V isitantes, pudiendo ser éstos los inves- tigadores, turistas, educadores, fi lmadores y/o fotógrafos profesionales.