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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342236 f) Realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias, otorgando los poderes correspondientes, precisándose que dicha atribución incluye la de disponer de los fondos de las cuentas corrientes del FONAVI en Liquidación. h) Extender Constancias de No Adeudo, a efectos que se levanten las garantías hipotecarias que gravan predios de personas que no se encuentran comprendidas en el Padrón de Prestatarios del FONAVI, las cuales deberán contar con fi rmas legalizadas ante Notario Público o fedateadas ante funcionario registral y constituirán títulos sufi cientes para que las o fi cinas registrales, a nivel nacional, levanten las garantías hipotecarias constituidas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 42015-1 Aprueban la “Metodología para la elaboración de los estados financieros consolidados a nivel del sector público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2007-EF/93.01 Lima, 23 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fi nes y objetivos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad con fi ere a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública entre otras atribuciones: emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, asimismo elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resoluciones Directorales, se aprobaron las Directivas Nº 002-2006-EF/93.01 y Nº 001-2007-EF/93.01 de Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República que rige a partir del ejercicio 2006, para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como para las empresas y entidades del Estado, respectivamente; las que contienen anexos de “Reportes de saldos de cuentas del activo, pasivo, patrimonio y de gestión, por operaciones recíprocas entre entidades del sector público”; Que, el inciso 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 28708, dispone que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública integra y consolida los estados fi nancieros de las entidades del sector público; Que, es necesario aprobar la “Metodología para la elaboración de los estados fi nancieros consolidados a nivel sector público” para ser aplicados en el proceso de la consolidación por esta Dirección Nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección de Norma- tividad; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la “Metodología para la elaboración de los estados fi nancieros consolidados a nivel sector público”; que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la NaciónMETODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS A NIVEL SECTOR PÚBLICO 1. OBJETIVOEstablecer los procedimientos básicos para ser aplicados en el proceso de la elaboración de los estados fi nancieros consolidados a nivel sector público, teniendo en consideración las eliminaciones de los saldos obtenidos por operaciones recíprocas entre entidades del sector público. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - Resolución Nº 029-2002-EF/93.01 y Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/93.01 que o fi cializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. - Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, que aprueba el Compendio de Normatividad Contable. - Resolución del CNC Nº 010-97-EF/93.01, que aprueba el Plan Contable Gubernamental. - NICSP-06 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las entidades controladas, no o fi cializada por el órgano rector normativo de contabilidad. 3. ALCANCELa Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística es la encargada del proceso de consolidación de la información fi nanciera y presupuestaria a nivel de Sector Público. 4. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN La información sobre las transferencias fi nancieras y reportes de las operaciones reciprocas, presentadas por las Entidades y Empresas del Sector Público se efectúan a través de los formatos pre establecidos en los medios informáticos siguientes: • Módulo SIAF-SP; consignaran datos las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. • Módulo SIAF-GL; consignaran datos las entidades de los Gobiernos Locales seleccionadas. • Sistema de Integración de Contabilidad - SICON; consignaran datos las entidades de los Gobiernos Locales, Sociedades de Bene fi cencia Pública y otras entidades usuarias de este sistema, excepto las comprendidas en el módulo SIAF-GL. • Página web (Internet); consignaran datos en sus respectivas direcciones, las Empresas y Entidades del Estado, usuarias de este medio informático. 5. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CON- TABLE Para cumplir con el proceso de consolidación, previamente las Direcciones de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Sociedades de Bene fi cencia Pública y Empresas Públicas, procesaran la integración de la información presupuestaria y fi nanciera de las entidades que les corresponden a su ámbito, con el fi n de que la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística proceda a la consolidación de dicha información. 6. METODOLOGÍA DE CONSOLIDACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS INTEGRADOS 6.1. PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA *ASPECTOS GENERALES La Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modi fi catorias, establece los lineamientos