Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
GLOSARIO DE TERMINOS

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- Salir de los senderos y/o puntos fijos de observacion (torre de observacion y escondite) para la observacion de MORDAZA y fauna 23.2. Todo visitante que transite o visite las trochas y bosque, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera hacer uso unicamente del sistema de trochas oficial. Articulo 24°.- Normas de conducta por MORDAZA geografica ­ MORDAZA, quebradas y playas 24.1. Todo visitante que transite o visite por los MORDAZA, quebradas o playas, ademas de cumplir con las normas de conducta generales se abstendra de: a) Perseguir a la fauna avistada, respetando la distancia minima de observacion de fauna que es de 20 m. b) Detener sus embarcaciones turisticas en areas no autorizadas. 24.2. Todo visitante que transite o visite por los MORDAZA, quebradas o playas, ademas de cumplir con las normas de conducta generales debera: a) Respetar las normas de navegacion fluvial. b) Disminuir velocidad de embarcaciones motorizadas al cruzarse con otras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los noventa (90) dias naturales contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- La Jefatura y el personal del PNM se encargaran del estricto cumplimiento del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Tercera.- La Jefatura del PNM realizara una permanente labor de monitoreo de la actividad turistica, y recomendara las modificaciones necesarias, tanto respecto de este Reglamento como en los documentos de planificacion correspondientes, de acuerdo con los resultados obtenidos. Cuarta.- Los senderos, circuitos, rutas e itinerarios podran ser clausurados o cerrados temporalmente sin previo aviso por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de necesidad de recuperacion, rehabilitacion y/o mantenimiento ecologico, sera previo informe tecnico, de la Jefatura del PNM. Quinta.- La Jefatura del PNM implementara los estudios de capacidad de carga para los senderos, circuitos y rutas turisticas, donde se incluiran los horarios, frecuencias y temporadas de ingreso al area natural protegida. Sexta.- En el mes de marzo de cada ano la Jefatura del PNM difundira los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turistica, de acuerdo al avance en la implementacion del Plan de Uso Turistico y Recreativo. Septima.- Los pobladores locales que deseen prestar servicios turisticos y recreativos podran hacerlo en el MORDAZA de Permisos para actividades menores siguiendo el procedimiento establecido y registrarse ante la Jefatura del PNM. La administracion del PNM apoyara la formacion y capacitacion de asociaciones comunitarias de prestadores de servicios turisticos. Octava.- Se exceptua a los guias de turismo de la MORDAZA de la MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional en tanto dicho registro sea implementado (requisito establecido por la Ley del Guia de Turismo, dada por Ley Nº 28529, recogido en el articulo 16º, numeral 2 literal c, del presente Reglamento). En tal sentido, la Jefatura del PNM expedira la autorizacion correspondiente con la sola verificacion de los otros requisitos enunciados en el articulo 16º numeral 2) del presente Reglamento. Novena.- El presente reglamento debera concordarse con el Reglamento de la Ley del Guia de Turismo que apruebe el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, conforme lo establece la cuarta disposicion final, complementaria y transitoria de la Ley del Guia de Turismo, dada por Ley Nº 28529.

Para efecto del presente Reglamento se definen los siguientes terminos: 1. Agencia de viajes y turismo.- Toda persona natural o juridica, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislacion de la materia y que se encuentren debidamente acreditadas por el area natural protegida. 2. Area Turistica.- Sitio al interior de las Zonas de Uso Turistico y Recreativo y Zonas Silvestres de las areas naturales protegidas donde se pueden desarrollar diferentes actividades turisticas. 3. Boleto de ingreso.- Son especies valoradas que acreditan el pago por el ingreso al area natural protegida cuyo uso es personal e intransferible para cada visitante, tienen una validez MORDAZA de treinta (30) dias. 4. Capacidad de carga.- Numero MORDAZA de personas permitido en un determinado sitio (incluye visitantes, guias, personal de servicios auxiliares y personal del area natural protegida) que podran acceder a un sitio al mismo tiempo. Esta estimada en base a las caracteristicas del ecosistema (fragilidad o aptitud para soportar impactos sin deterioros importantes, disponibilidad de MORDAZA de agua, tamano del sitio, capacidad de los servicios que pueda acomodar y requerimientos de los visitantes). Sobre esta base el INRENA determina el numero MORDAZA de visitantes que pueden ingresar al area natural protegida o a cada sitio de visita dentro de la misma, de ser necesario. 5. Ecoturismo.- Actividad turistica ecologicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservacion, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participacion socioeconomica beneficiando a las poblaciones locales. 6. Filmador y/o fotografo profesional.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorizacion otorgada por INRENA para realizar filmaciones y/o MORDAZA fotograficas con fines de investigacion o comerciales. 7. Guia de turismo.- Persona que cuenta con titulo oficial de guia de turismo, expedido por instituto superior o centro de formacion superior oficialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis (6) semestres 8. Investigador.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorizacion otorgada por INRENA para realizar investigaciones. 9. Licenciados en Turismo.- Personas que de acuerdo a la legislacion vigente pueden prestar servicios de guia de turismo, que cuentan con titulo profesional expedido a nombre de la nacion por una universidad y esta habilitado en el Colegio Profesional respectivo y que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la prestacion de servicios. 10. Operadores de Turismo.- Personas naturales o juridicas reconocidas por la DIRCETUR respectiva como Agencia de Viaje y Turismo, que ostenta la clasificacion de Operador de Turismo, que cuenta con Autorizacion de Operacion expedida por el INRENA tras la verificacion de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 11. Personal de Apoyo.- Personal auxiliar debidamente capacitado, conformado por cocineros, motoristas y tripulantes. 12. Plan de Sitio.- Instrumento de planificacion para el ordenamiento espacial y ubicacion fisica de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turisticas y recreativas, siendo especialmente importantes su formulacion y aplicacion en los puntos de concentracion de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseno arquitectonico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajisticos y las modificaciones que se produzcan en el terreno. Asimismo define pautas respecto al flujo y desplazamiento de personas y capacidad de carga en cada sitio en particular. 13. Plan de Uso Turistico y Recreativo.- Instrumento de planificacion de las actividades Turisticas y recreativas en las areas naturales protegidas. En estos planes se detallaran las consideraciones sobre el manejo de la carga y flujo de visitantes para cada area, servicios e Infraestructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretacion,

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