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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342233 - Salir de los senderos y/o puntos fi jos de observación (torre de observación y escondite) para la observación de fl ora y fauna 23.2. Todo visitante que transite o visite las trochas y bosque, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá hacer uso únicamente del sistema de trochas o fi cial. Artículo 24°.- Normas de conducta por zona geográ fi ca – ríos, quebradas y playas 24.1. Todo visitante que transite o visite por los ríos, quebradas o playas, además de cumplir con las normas de conducta generales se abstendrá de: a) Perseguir a la fauna avistada, respetando la distancia mínima de observación de fauna que es de 20 m. b) Detener sus embarcaciones turísticas en áreas no autorizadas. 24.2. Todo visitante que transite o visite por los ríos, quebradas o playas, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá: a) Respetar las normas de navegación fl uvial. b) Disminuir velocidad de embarcaciones motorizadas al cruzarse con otras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- La Jefatura y el personal del PNM se encargarán del estricto cumplimiento del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Tercera.- La Jefatura del PNM realizará una permanente labor de monitoreo de la actividad turística, y recomendará las modi fi caciones necesarias, tanto respecto de este Reglamento como en los documentos de plani fi cación correspondientes, de acuerdo con los resultados obtenidos. Cuarta.- Los senderos, circuitos, rutas e itinerarios podrán ser clausurados o cerrados temporalmente sin previo aviso por causas fortuitas o de fuerza mayor. En caso de necesidad de recuperación, rehabilitación y/o mantenimiento ecológico, será previo informe técnico, de la Jefatura del PNM. Quinta.- La Jefatura del PNM implementará los estudios de capacidad de carga para los senderos, circuitos y rutas turísticas, donde se incluirán los horarios, frecuencias y temporadas de ingreso al área natural protegida. Sexta.- En el mes de marzo de cada año la Jefatura del PNM difundirá los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turística, de acuerdo al avance en la implementación del Plan de Uso Turístico y Recreativo. Séptima.- Los pobladores locales que deseen prestar servicios turísticos y recreativos podrán hacerlo en el marco de Permisos para actividades menores siguiendo el procedimiento establecido y registrarse ante la Jefatura del PNM. La administración del PNM apoyará la formación y capacitación de asociaciones comunitarias de prestadores de servicios turísticos. Octava.- Se exceptúa a los guías de turismo de la presentación de la copia de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional en tanto dicho registro sea implementado (requisito establecido por la Ley del Guía de Turismo, dada por Ley Nº 28529, recogido en el artículo 16º, numeral 2 literal c, del presente Reglamento). En tal sentido, la Jefatura del PNM expedirá la autorización correspondiente con la sola veri fi cación de los otros requisitos enunciados en el artículo 16º numeral 2) del presente Reglamento. Novena.- El presente reglamento deberá concordarse con el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo que apruebe el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, conforme lo establece la cuarta disposición fi nal, complementaria y transitoria de la Ley del Guía de Turismo, dada por Ley Nº 28529.GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efecto del presente Reglamento se de fi nen los siguientes términos: 1. Agencia de viajes y turismo.- Toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación de la materia y que se encuentren debidamente acreditadas por el área natural protegida. 2. Área Turística.- Sitio al interior de las Zonas de Uso Turístico y Recreativo y Zonas Silvestres de las áreas naturales protegidas donde se pueden desarrollar diferentes actividades turísticas. 3.Boleto de ingreso.- Son especies valoradas que acreditan el pago por el ingreso al área natural protegida cuyo uso es personal e intransferible para cada visitante, tienen una validez máxima de treinta (30) días. 4. Capacidad de carga.- Número máximo de personas permitido en un determinado sitio (incluye visitantes, guías, personal de servicios auxiliares y personal del área natural protegida) que podrán acceder a un sitio al mismo tiempo. Está estimada en base a las características del ecosistema (fragilidad o aptitud para soportar impactos sin deterioros importantes, disponibilidad de fuentes de agua, tamaño del sitio, capacidad de los servicios que pueda acomodar y requerimientos de los visitantes). Sobre esta base el INRENA determina el número máximo de visitantes que pueden ingresar al área natural protegida o a cada sitio de visita dentro de la misma, de ser necesario. 5. Ecoturismo.- Actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica bene fi ciando a las poblaciones locales. 6. Filmador y/o fotógrafo profesional.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorización otorgada por INRENA para realizar fi lmaciones y/o tomas fotográ fi cas con fi nes de investigación o comerciales. 7. Guía de turismo.- Persona que cuenta con título ofi cial de guía de turismo, expedido por instituto superior o centro de formación superior o fi cialmente reconocido, que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis (6) semestres 8. Investigador.- Persona nacional o extranjera que cuenta con autorización otorgada por INRENA para realizar investigaciones. 9. Licenciados en Turismo.- Personas que de acuerdo a la legislación vigente pueden prestar servicios de guía de turismo, que cuentan con título profesional expedido a nombre de la nación por una universidad y está habilitado en el Colegio Profesional respectivo y que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la prestación de servicios. 10. Operadores de Turismo.- Personas naturales o jurídicas reconocidas por la DIRCETUR respectiva como Agencia de Viaje y Turismo, que ostenta la clasi fi cación de Operador de Turismo, que cuenta con Autorización de Operación expedida por el INRENA tras la veri fi cación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 11. Personal de Apoyo.- Personal auxiliar debidamente capacitado, conformado por cocineros, motoristas y tripulantes. 12. Plan de Sitio.- Instrumento de plani fi cación para el ordenamiento espacial y ubicación física de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas, siendo especialmente importantes su formulación y aplicación en los puntos de concentración de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseño arquitectónico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajísticos y las modi fi caciones que se produzcan en el terreno. Asimismo de fi ne pautas respecto al fl ujo y desplazamiento de personas y capacidad de carga en cada sitio en particular. 13. Plan de Uso Turístico y Recreativo.- Instrumento de plani fi cación de las actividades Turísticas y recreativas en las áreas naturales protegidas. En estos planes se detallarán las consideraciones sobre el manejo de la carga y fl ujo de visitantes para cada área, servicios e Infraestructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretación,