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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342227 En la página 341572, en el Considerando del Decreto Legislativo: DICE:“El Congreso de la República por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria,...” DEBE DECIR:“El Congreso de la República, por Ley N° 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria,...” En la página 341573, en el título del Artículo 5° DICE: “Artículo 5°.- Requisitos para la exportación de servicios, e inclusión del numeral 7 como exportación” DEBE DECIR:“Artículo 5°.- Inclusión del numeral 7 en el Artículo 33° de la Ley como exportación”. 42017-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 981 Mediante O fi cio N° 168-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 981, publicado en la edición extraordinaria del día 15 de marzo de 2007 - En la página 341575, en el título del Artículo 20°-A incorporado por el Artículo 4: DICE: “Artículo 20°-A.- EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEBE DECIR: “Artículo 20°-A.- EFECTOS DE LA RESPONSA- BILIDAD SOLIDARIA - En la página 341578, en el cuarto párrafo del Artículo 62° sustituido por el Artículo 14°: DICE: Tratándose de los libros y registros a que se re fi ere el primer párrafo del presente numeral, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que éstos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros. DEBE DECIR: Tratándose de los libros y registros a que se re fi ere el primer párrafo del presente numeral, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que éstos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros. - En la página 341578, en el primer párrafo del Ar- tículo 64° sustituido por el Artículo 16°:DICE: LaAdministración Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la base presunta, cuando: (...) DEBE DECIR: La Administración Tributaria podrá utilizar directa- mente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: (...) - En la página 341581, en el título del Artículo 20°: DICE: Artículo 20°.- PRESUNCIÓNDEREMUNERACIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR Y/O REGISTRAR A UNO O MÁS TRABAJADORES DEBE DECIR:Artículo 20°.- PRESUNCIÓN DE REMUNERA- CIONES POR OMISIÓN DE DECLARAR Y/O REGIS- TRAR A UNO O MÁS TRABAJADORES 42017-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presi- dencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2007-PCM Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el día 28 de marzo del presente año, con la fi nalidad de efectuar una visita de Estado; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, el día 28 de marzo de 2007 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 42016-4