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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342231 y lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. Esta retribución económica es diferente del pago de la tarifa de ingreso a las áreas naturales protegidas, la cual es aprobada mediante Resolución Jefatural del INRENA. 12.2. Del obligado a realizar el pago al Estado como retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos y recreativos en el PNM es abonada por los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del PNM. Dicha retribución económica será fi jada por el INRENA mediante Resolución Jefatural, sobre la base de los estudios técnicos correspondientes a ser elaborados y/o coordinados por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. 12.3. De los componentes de la retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. Toda retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos y recreativos en el PNM tiene un componente fi jo anual y un componente variable asociado al número de visitantes a los cuales el titular de derechos presta servicios turísticos. Este concepto no incluye el valor del boleto de la tarifa de ingreso al PNM. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13º.- De las Autorizaciones para los Prestadores de Servicios Sólo podrán prestar servicios en general, sean estos servicios turísticos y recreativos u otros servicios al interior del Sector Río Manu del PNM los Prestadores de Servicios que cuenten con Autorización expedida por la Jefatura del PNM previa presentación de la solicitud y requisitos correspondientes. La referida Autorización o el citado Permiso tendrá una vigencia anual siendo renovada automáticamente siempre que el prestador de servicios no cuente con noti fi cación de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, caso contrario el interesado deberá nuevamente presentar los requisitos correspondientes ante la Jefatura del PNM. Artículo 14°.- De las Autorizaciones para los Operadores de Turismo La Autorización para los Operadores de Turismo será expedida por la Jefatura del PNM previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de partida registral ( fi cha) otorgada por la O fi cina Registral correspondiente, para el caso de personas jurídicas, o copia de Documento Nacional de Identidad - DNI, carnet de extranjería o pasaporte con indicación de contar con visa de trabajo, para el caso de personas naturales. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente - RUC c) Constancia de haber presentado la Declaración Jurada a que se re fi ere el articulo 10º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, en la clase de Operador de Turismo, expedida por la DIRCETUR correspondiente al lugar donde desarrolla sus actividades. d) Copia de Licencia municipal de funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra el domicilio del operador de turismo. e) Declaración Jurada según formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. f) Relación de personas que trabajan o prestan servicios como guías de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo, debiendo los guías de turismo y licenciados en turismo contar con Autorización vigente que los habilite como tales; en tanto que los Motoristas deberán contar con carnet expedido por la DICAPI. g) Relación de equipos y embarcaciones con que opera la empresa (sujetos a veri fi cación y evaluación por personal de la Jefatura del PNM), siendo indispensable contar con: - Naves según la capacidad operativa de la empresa. Dichas naves deberán estar registrados ante la DICAPI, Sede Madre de Dios.- Un mínimo de dos (02) motores fuera de borda operativos por nave, siendo uno de uso cotidiano y otro de repuesto. Cada motor debe tener una potencia mínima de 55Hp y máxima de 75 Hp. - Botiquín de primeros auxilios y suero lio fi lizado. - Equipo de campo apropiado (conservadores de alimentos, envases para desperdicios, chalecos salvavidas, faros, linternas). h) Acreditación de experiencia no menor a tres (03) años como operadores de servicios turísticos en la amazonía. i) Constancia del INDECOPI de no haber tenido sanción administrativa. j) Copia del documento que dé cuenta de la relación contractual con el titular de derechos para la prestación del servicio turístico y recreativo al interior del PNM Artículo 15º.- De la Autorización para las Empresas de Transportes Turísticos La Autorización para las Empresas de Transportes Turísticos será extendida por la Jefatura del PNM previa presentación de solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de partida registral ( fi cha) otorgada por la Ofi cian Registral correspondiente. b) Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente - RUC c) Copia de Licencia municipal de funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra el domicilio de la Empresa de Transporte Turístico. d) Copia de Permiso de Operación como Empresa de Transporte Turístico expedido por el Sector Transportes y Comunicaciones. e) Copia de certi fi cado de cali fi cación de Prestador de Servicios Turísticos, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR o la DIRCETUR del gobierno regional, según corresponda. f) Copia de constancia de matrícula de nave y permiso de operación expedido por la DICAPI g) Declaración Jurada según formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turístico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. h) Relación de las personas con quienes trabajan o les prestan servicios. i) Relación de equipos y naves con que opera la empresa (sujetos a veri ficación y evaluación por personal de la Jefatura del PNM). Artículo 16°.- De la Autorización para los Guías de Turismo y Licenciados en Turismo 16.1. Todo Guía de Turismo y Licenciado en Turismo deberá contar con Autorización Vigente para prestar servicios de orientación, información, conducción e interpretación a los visitantes del PNM. 16.2. Los Guías de Turismo y Licenciados en Turismo, para contar con Autorización de prestación de sus servicios en el PNM deberán presentar su solicitud ante la Jefatura del PNM adjuntando: a. Copia de Documento Nacional de Identidad-DNI, carnet de extranjería o pasaporte con indicación de contar con visa de trabajo. b. Copia de la Ficha del Registro Único del Contribuyente – RUC c. Los Guías de Turismo y Licenciados en Turismo deberán adjuntar además una copia de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional correspondientes y una copia del título o fi cial como guía de turismo expedido por el instituto superior o centro de formación superior o fi cialmente reconocido en que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso mínimo de seis semestres. d. Los Licenciados en Turismo deberán adjuntar copia del título o fi cial como Licenciado de Turismo. TÍTULO IV DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Artículo 17°.- De las Normas de Conducta Gene- rales 17.1. Todo usuario deberá: