Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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y lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento. Esta retribucion economica es diferente del pago de la tarifa de ingreso a las areas naturales protegidas, la cual es aprobada mediante Resolucion Jefatural del INRENA. 12.2. Del obligado a realizar el pago al Estado como retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. La retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos y recreativos en el PNM es abonada por los titulares de derechos para la prestacion de servicios turisticos y recreativos al interior del PNM. Dicha retribucion economica sera fijada por el INRENA mediante Resolucion Jefatural, sobre la base de los estudios tecnicos correspondientes a ser elaborados y/o coordinados por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. 12.3. De los componentes de la retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje. Toda retribucion economica por el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos y recreativos en el PNM tiene un componente fijo anual y un componente variable asociado al numero de visitantes a los cuales el titular de derechos presta servicios turisticos. Este concepto no incluye el valor del boleto de la tarifa de ingreso al PNM. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 13º.- De las Autorizaciones para los Prestadores de Servicios Solo podran prestar servicios en general, MORDAZA estos servicios turisticos y recreativos u otros servicios al interior del Sector Rio MORDAZA del PNM los Prestadores de Servicios que cuenten con Autorizacion expedida por la Jefatura del PNM previa MORDAZA de la solicitud y requisitos correspondientes. La referida Autorizacion o el citado Permiso tendra una vigencia anual siendo renovada automaticamente siempre que el prestador de servicios no cuente con notificacion de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, caso contrario el interesado debera nuevamente presentar los requisitos correspondientes ante la Jefatura del PNM. Articulo 14°.- De las Autorizaciones para los Operadores de Turismo La Autorizacion para los Operadores de Turismo sera expedida por la Jefatura del PNM previa MORDAZA de solicitud acompanada de la siguiente documentacion: a) MORDAZA de partida registral (ficha) otorgada por la Oficina Registral correspondiente, para el caso de personas juridicas, o MORDAZA de Documento Nacional de Identidad - DNI, carnet de extranjeria o pasaporte con indicacion de contar con visa de trabajo, para el caso de personas naturales. b) MORDAZA de la Ficha del Registro Unico del Contribuyente - RUC c) MORDAZA de haber presentado la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 10º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, en la clase de Operador de Turismo, expedida por la DIRCETUR correspondiente al lugar donde desarrolla sus actividades. d) MORDAZA de Licencia municipal de funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra el domicilio del operador de turismo. e) Declaracion Jurada segun formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turistico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. f) Relacion de personas que trabajan o prestan servicios como guias de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo, debiendo los guias de turismo y licenciados en turismo contar con Autorizacion vigente que los habilite como tales; en tanto que los Motoristas deberan contar con carnet expedido por la DICAPI. g) Relacion de equipos y embarcaciones con que opera la empresa (sujetos a verificacion y evaluacion por personal de la Jefatura del PNM), siendo indispensable contar con: - Naves segun la capacidad operativa de la empresa. Dichas naves deberan estar registrados ante la DICAPI, Sede MORDAZA de Dios.

- Un minimo de dos (02) motores fuera de MORDAZA operativos por nave, siendo uno de uso cotidiano y otro de repuesto. Cada motor debe tener una potencia minima de 55Hp y MORDAZA de 75 Hp. - Botiquin de primeros auxilios y suero liofilizado. - Equipo de MORDAZA apropiado (conservadores de alimentos, envases para desperdicios, chalecos salvavidas, faros, linternas). h) Acreditacion de experiencia no menor a tres (03) anos como operadores de servicios turisticos en la amazonia. i) MORDAZA del INDECOPI de no haber tenido sancion administrativa. j) MORDAZA del documento que de cuenta de la relacion contractual con el titular de derechos para la prestacion del servicio turistico y recreativo al interior del PNM Articulo 15º.- De la Autorizacion para las Empresas de Transportes Turisticos La Autorizacion para las Empresas de Transportes Turisticos sera extendida por la Jefatura del PNM previa MORDAZA de solicitud acompanada de la siguiente documentacion: a) MORDAZA de partida registral (ficha) otorgada por la Ofician Registral correspondiente. b) MORDAZA de la Ficha del Registro Unico del Contribuyente - RUC c) MORDAZA de Licencia municipal de funcionamiento expedida por el gobierno local donde se encuentra el domicilio de la Empresa de Transporte Turistico. d) MORDAZA de Permiso de Operacion como Empresa de Transporte Turistico expedido por el Sector Transportes y Comunicaciones. e) MORDAZA de certificado de calificacion de Prestador de Servicios Turisticos, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR o la DIRCETUR del gobierno regional, segun corresponda. f) MORDAZA de MORDAZA de matricula de nave y permiso de operacion expedido por la DICAPI g) Declaracion Jurada segun formato expedido por INRENA por la cual se comprometen a cumplir las Normas de Uso Turistico del PNM y las indicaciones de la Jefatura del PNM. h) Relacion de las personas con quienes trabajan o les prestan servicios. i) Relacion de equipos y naves con que opera la empresa (sujetos a verificacion y evaluacion por personal de la Jefatura del PNM). Articulo 16°.- De la Autorizacion para los Guias de Turismo y Licenciados en Turismo 16.1. Todo Guia de Turismo y Licenciado en Turismo debera contar con Autorizacion Vigente para prestar servicios de orientacion, informacion, conduccion e interpretacion a los visitantes del PNM. 16.2. Los Guias de Turismo y Licenciados en Turismo, para contar con Autorizacion de prestacion de sus servicios en el PNM deberan presentar su solicitud ante la Jefatura del PNM adjuntando: a. MORDAZA de Documento Nacional de Identidad-DNI, carnet de extranjeria o pasaporte con indicacion de contar con visa de trabajo. b. MORDAZA de la Ficha del Registro Unico del Contribuyente ­ RUC c. Los Guias de Turismo y Licenciados en Turismo deberan adjuntar ademas una MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional correspondientes y una MORDAZA del titulo oficial como guia de turismo expedido por el instituto superior o centro de formacion superior oficialmente reconocido en que hayan cursado y aprobado estudios por el lapso minimo de seis semestres. d. Los Licenciados en Turismo deberan adjuntar MORDAZA del titulo oficial como Licenciado de Turismo. TITULO IV DE LAS NORMAS DE CONDUCTA Articulo 17°.- De las Normas de Conducta Generales 17.1. Todo usuario debera:

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