Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 42016-3 15º

"14.3. El credito fiscal especial a que se refiere el inciso b) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinaran el impuesto MORDAZA correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deduciran, del impuesto MORDAZA, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas. c) Deduciran el credito fiscal especial. La aplicacion de este credito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podra ser arrastrado a los meses siguientes, ni MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. d) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como credito fiscal especial, debera abonarse a la cuenta de ganancias y perdidas de las empresas." - En la pagina 341569, en el numeral 15.3 del articulo DICE:

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 Mediante Oficio Nº 168-2007-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 978, publicado en la edicion extraordinaria del dia 15 de marzo de 2007. - En la pagina 341568, en el numeral 10.1 del articulo 10º DICE: "10.1 ... a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion..." DEBE DECIR: "10.1 ... a partir del primer dia calendario del MORDAZA mes siguiente al de su publicacion..." - En la pagina 341569, en el numeral 14.3 del articulo 14º DICE: "14.3. El credito fiscal especial a que se refiere el inciso b) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinaran el impuesto MORDAZA correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deduciran, del impuesto MORDAZA, el credito fiscal determinado conforme a la legislacion del Impuesto General a las Ventas. c) Deduciran el credito fiscal especial. La aplicacion de este credito fiscal especial no generara saldos a favor del contribuyente, no podra ser arrastrado a los meses siguientes, ni MORDAZA derecho a solicitar su devolucion. d) El monto resultante constituira el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como credito fiscal especial, debera abonarse a la cuenta de ganancias y perdidas de las empresas."

"15.3. Los montos senalados en el numeral 15.1 se actualizaran se actualizaran anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico." DEBE DECIR: "15.3. Los montos senalados en el numeral 15.1 se actualizaran anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconomicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Publico." 42017-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 Mediante Oficio Nº 168-2007-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 979, publicado en la edicion extraordinaria del dia 15 de marzo de 2007. En la pagina 341571, en el inciso n) del articulo 37º: DICE: "n) Las remuneraciones del conyuge, concubino o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, ...".

DEBE DECIR: "n) Las remuneraciones del conyuge, concubino o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, ...".

42017-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 980 Mediante Oficio N° 168-2007-DP/SCM, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 980, publicado en la edicion extraordinaria del dia 15 de marzo de 2007.

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