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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342226 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ ANTONIO VEGA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 42016-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 Mediante O fi cio Nº 168-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 978, publicado en la edición extraordinaria del día 15 de marzo de 2007. - En la página 341568, en el numeral 10.1 del artículo 10º DICE: “10.1 ... a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación...” DEBE DECIR: “10.1 ... a partir del primer día calendario del cuarto mes siguiente al de su publicación...” - En la página 341569, en el numeral 14.3 del artículo 14º DICE: “14.3. El crédito fi scal especial a que se re fi ere el inciso b) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes. b) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fi scal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas. c) Deducirán el crédito fi scal especial. La aplicación de este crédito fi scal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución. d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como crédito fi scal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas.”DEBE DECIR: “14.3. El crédito fi scal especial a que se re fi ere el inciso b) del numeral 14.1 del presente Decreto Legislativo se aplicará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Determinarán el impuesto bruto correspon- diente a las operaciones gravadas del mes. b) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fi scal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas. c) Deducirán el crédito fi scal especial. La aplicación de este crédito fi scal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución. d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar. El importe deducido o aplicado como crédito fi scal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas.” - En la página 341569, en el numeral 15.3 del artículo 15º DICE: “15.3. Los montos señalados en el numeral 15.1 se actualizarán se actualizarán anualmente sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público.” DEBE DECIR: “15.3. Los montos señalados en el numeral 15.1 se actualizarán anualmente sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público.” 42017-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 979 Mediante O fi cio Nº 168-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 979, publicado en la edición extraordinaria del día 15 de marzo de 2007. En la página 341571, en el inciso ñ) del artículo 37º: DICE: “ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, ...”. DEBE DECIR: “ñ) Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, ...”. 42017-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 980 Mediante O fi cio N° 168-2007-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 980, publicado en la edición extraordinaria del día 15 de marzo de 2007.