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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2007 (27/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342235 Designan representante del Minis- terio ante el Consejo Directivo del FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2007-EF Lima, 26 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 012-2007-EF del 27 de febrero de 2007 se aceptó la renuncia presentada por el doctor Augusto Alfredo Vargas Rodríguez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-; Que, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al doctor Roberto Carlos Gomero Rigacci como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 42016-7 Modifican la R.M. N° 269-2006-EF/43, en lo relativo a facultades y atribuciones del Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2007-EF/43 Lima, 23 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, los artículos 5° y 6° de la Ley N° 26969, dispusieron se proceda a la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI y a la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda – UTE FONAVI; además de transferir al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI; Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28111, se derogó el Decreto de Urgencia N° 023-2003 que amplió el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI y la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda – UTE FONAVI, originando ello que no se culminaran las labores de transferencia establecidas en el numeral 1.2. del artículo 1° y en el numeral 12.1. del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 064-2002, norma que estableció disposiciones relativas a la liquidación del FONAVI, a la transferencia del saldo resultante al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a la constitución del Fondo a que se re fi ere la Ley N° 27677;Que, el Decreto Supremo N° 070-2004-EF, dispuso en su artículo 2° que mientras se realizaran las actividades mencionadas en su artículo 1° y hasta que se culminara la transferencia de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI al Fondo MIVIVIENDA S.A., la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas brindará el apoyo administrativo y logístico que se requiera, en el marco de su disponibilidad presupuestal; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2004- EF señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial dictará las disposiciones que se requieran para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 269- 2006-EF/43 en su literal f) señala que, el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra facultado para realizar las operaciones bancarias que fueren necesarias; Que, mediante Carta EF/92.3111 N° 0511-2006, el Banco de la Nación informó que su Departamento de Asesoría Jurídica indicó que, el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, no cuenta con facultad expresa para disponer de los fondos de las cuentas corrientes de FONAVI en Liquidación. En atención a lo anterior, resulta necesario se precise los alcances del literal f) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 269-2006-EF/43; Que, mediante Memorando N° 070-2006-EF/43.90, el Área de Cobranzas informó que, algunos de los fi nanciamientos otorgados durante los primeros años de actividad de la UTE-FONAVI fueron garantizados con hipotecas otorgadas por las Cooperativas o Asociaciones de Vivienda sobre los predios matrices que ocupaban; no habiendo todos los miembros de las organizaciones antes citadas recibido préstamos, no obstante lo cual, cuando sus inmuebles fueron independizados quedaron afectados con la hipoteca que gravaba al predio matriz, de acuerdo a lo cual el gravamen se extendió a sus predios, a pesar de no encontrarse comprendidos en el Padrón de Prestatarios del FONAVI; Que, en tanto dure el proceso de transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y de la UTE-FONAVI en Desactivación al Fondo MIVIVIENDA S.A., a que se re fi ere la Ley N° 28452, resulta necesario modi fi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 269-2006-EF/43, incorporando entre las facultades otorgadas al Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la de otorgar Constancias de No Adeudo, que permitan levantar las hipotecas que gravan los inmuebles de personas que no tienen la calidad de prestatarios del FONAVI; Que, encontrándose ad portas la suscripción de un Contrato de Fideicomiso con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A. y con la fi nalidad de anticipar cualquier requerimiento que alguna de las partes intervinientes pudiera realizar en cuanto a que el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas no cuenta con facultad expresa para suscribir contratos de dicha naturaleza, resulta necesario precisar el literal e) del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 269-2006-EF/43, en el sentido que, la atribución en él contemplada incluye la de suscribir contratos de fi deicomiso sea cual fuere su naturaleza u objeto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 070-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 269-2006-EF/43 precisando sus literales e) y f) e incorporando el literal h), en los términos siguientes: “Artículo 2°.- Disponer que el Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene las siguientes facultades y atribuciones: (…) e) Realizar y suscribir los actos y celebrar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento del encargo establecido en el Decreto Supremo N° 070-2004-EF, precisándose que dicha atribución incluye la de suscribir contratos de fi deicomiso cualquiera sea su naturaleza u objeto.